STS, 17 de Octubre de 1996

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1996:5610
Número de Recurso152/1996
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso número 152 de 1.996, sobre cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid y la Sala del mismo orden jurisdiccional (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 1.993 el Letrado D. Pedro Rodríguez-Pascual y Ortíz, en nombre y representación de D. Luis María , Brigada Músico, en situación de reserva, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta y más tarde expresa del Ministro de Defensa de 6 de agosto de 1.993, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Personal de 9 de diciembre de 1.992, por la que se denegó a su representado la solicitud de ascenso al empleo de Subteniente Músico, cuya Sala (Sección Cuarta), mediante auto de 11 de julio de 1.995, acordó que debía apartarse del conocimiento del recurso por venir atribuida la competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que remitió las actuaciones con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, la misma se declaró incompetente por auto de 22 de enero de 1.996 y acordó plantear cuestión de competencia negativa ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con remisión de los autos y emplazamiento de las partes por diez días.

TERCERO

Planteada la cuestión de competencia negativa ante esta Sala, por providencia de 27 de febrero de 1.996 se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal a fín de que emitiera informe sobre la cuestión planteada, emitiéndolo en el sentido de considerar competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 9 de octubre de 1.996, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución da respuesta a la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sección Quinta de la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara su incompetencia por considerar que la modificación introducida por la Ley Orgánica 16/1.994 en el artículo 66 de la L.O.P.J., atribuyendo a laAudiencia Nacional el conocimiento de los actos emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en materia de ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos, supone que se ha imputado a dicha Audiencia la competencia que hasta entonces venían ejerciendo en tales casos los Tribunales Superiores de Justicia.

Por su parte, la Sala de la Audiencia Nacional, basándose en el principio de "perpetuatio jurisdictionis", entiende que la modificación operada en el artículo 66 de la L.O.P.J. por la Ley Orgánica 16/1.994 no es aplicable a los procesos pendientes y, en consecuencia, considera que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

El acto objeto del recurso contencioso-administrativo es una resolución del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Director General de Personal del Departamento que denegó al actor, Brigada Músico, su solicitud de ascenso al empleo superior.

Por tanto, al no haber emanado el acto recurrido de ninguna Jefatura de Estado Mayor, debe prescindirse, para la resolución de la cuestión planteada, de la reforma introducida en el artículo 66 de la

L.O.P.J. por la Ley Orgánica 16/1.994, y acudirse al primer párrafo de dicho artículo, con arreglo al cual la competencia corresponde a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues se trata de enjuiciar la legalidad de una resolución de Ministro que confirma en vía de alzada la dictada por un Director General sin que conste que éste haya actuado por delegación de aquél o de Secretario de Estado.

TERCERO

Por lo expuesto, procede decidir la presente cuestión de competencia negativa declarando competente a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO

No ha lugar a una declaración expresa sobre costas.

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sección Quinta de la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, en el conocimiento del recurso interpuesto en nombre de D. Luis María contra resolución del Ministro de Defensa de 6 de agosto de 1.993, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Personal de 9 de diciembre de 1.992, denegatoria del ascenso del actor al empleo de Subteniente Músico, debemos declarar y declaramos competente para conocer de dicho recurso jurisdiccional a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán las actuaciones con certificación de esta sentencia, poniéndolo en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Gustavo Lescure Martín, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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