STS, 19 de Septiembre de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1996:4907
Número de Recurso9740/1991
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso Contencioso Administrativo nº 9.740/91, en grado de apelación interpuesto por IVECO FIAT, S. P. A., representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 369 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 540/90, con fecha 29 de Junio 1991, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de Agosto de 1985, Iveco Fiat, S. P. A., presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial solicitud de registro de la marca internacional nº 495.769, para productos de las clases 6, 8, 14, 15, 16, 18, 21, 24, 25, 28 y 37, oponiendo de oficio el Registro de la Propiedad las marcas inscritas nº 943.280 IBECO (clase 16), 304.106 Obeko (clase 18), 208.406 EBECO (clases 18 y 24), 186.111 VARIVECO (clase 24), 429.724 ISECO (clase 21), 427.505 IPECO (clases 21 y 28), 347.990 IBERO (clase

21), 627.637 CLIVECO (Clase 16), 717.529 ELBECO (clase 18), 834.512 SABECO (clase 28) y 832.731 IMECO (clase 25), dictando acuerdo el Registro de fecha 1 de Agosto de 1987 concediendo la inscripción de la marca solicitada para las clases 6, 8, 15 y 37 denegando las restantes contra cuyo acuerdo IVECO FIAT, S. p. A., interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 24 de Octubre de 1988.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por IVECO FIAT, S. p. A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 540/90, y en el que recayó sentencia nº 369 de fecha 29 de Junio de 1991, cuya parte dispositiva dice: FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de IVECO FIAT S.P. A., contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de octubre de 1.988 por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 1 de agosto de 1.987 por el que se denegó la inscripción de la marca internacional número 495.769 "IVECO" para las clases 14, 16, 18, 21, 24, 25 y 28; confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por IVECO FIAT, S.P. A., el presente recurso de apelación nº 9740/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de Septiembre de 1996, fecha en la se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia que confirmó elacuerdo del registro de la Propiedad Industrial de 24 de Octubre de 1988 que había denegado la concesión de la marca Internacional IVECO nº 495.769 para proteger productos de las clases 14, 16, 18, 21, 24, 25 y 28, por entender el Tribunal "a quo" que concurre la incompatibilidad fonética a que se refiere el nº 1 del Art. 124 con las marcas oponentes ya registradas IBECO, LIVECO, ISECO, IPECO, CLIVECO, ELBECO e IMECO, que protegen productos de las mismas clase que los protegidos por la marca aspirante, alegando como fundamento de su pretensión la existencia de diferencias fonéticas suficientes entre las marcas enfrentadas y la no identidad de productos que disminuye el riesgo de error o confusión en el mercado entre los productos de todas.

SEGUNDO

La cuestión de fondo del presente recurso de apelación consiste en decidir sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las marcas enfrentadas IVECO, aspirante, con sus oponentes IBECO, LIVECO, ISECO, IPECO, CLIVECO, ELBECO e IMECO, denominativas para productos de las mismas clases del Nomenclator a la vista de lo dispuesto en el Art. 124-1 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

TERCERO

La argumentación del apelante sosteniendo la revocación de la sentencia de instancia no es compartida por esta Sala y desde ahora anunciamos la desestimación del recurso de apelación, pues queda fuera de toda duda la similitud fonética entre IVECO e IBECO que es rayana en la identidad, pues sólo se diferencia en las letras V y B que suenan al oído de forma idéntica y a simple vista producen una sensación de identidad muy difícil de distinguir y la semejanza fonética resulta muy acusante respecto de las oponentes ya registradas LIVECO, IMECO, IPECO, e ISECO de los que solamente se diferencia en la letra V y suenan al oído de forma muy parecida y difícil de distinguir, por lo que la incompatibilidad establecida en el art. 124- 1 es evidente y por tanto ya no es suficiente para diferenciarlas el factor complementario de los productos que amparan ambas marcas, que emplea el recurrente porque la diversidad o diferenciación de productos es insuficiente para lograr el acceso al Registro ya que como ha dicho esta Sala en sentencias de 18 de Diciembre de 1974, 12 de Diciembre de 1986, 14 de Diciembre de 1987 y 26 de Diciembre de 1988, entre otras, tal circunstancia resulta intranscendente cuando se trata de gran parecido entre las denominaciones enfrentadas pues tal elemento es ajeno a lo establecido en el art. 124.1 del E.P.I., y mucho menos en el caso de autos en que se trata de productos de áreas comerciales idénticas, pues al ser fonéticamente muy parecidas, no es posible diferenciarlas cuando se trata de publicidad oral o se trata de pedirlas en forma verbal, con lo cual entra en juego la prohibición del Art. 124.1 del E.P.I. Por todo lo expuesto se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme al ordenamiento jurídico.

CUARTO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de IVECO FIAT, S.p. A., contra la sentencia nº 369 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de Junio de 1991, recaída en el recurso nº 540/90 y confirmamos en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

3 sentencias
  • SAP Madrid 540/2006, 8 de Septiembre de 2006
    • España
    • 8 Septiembre 2006
    ...en juego (en parecido sentido SSTS 8-3-1995 [RJ 1995\2153], 10-4-1995 [RJ 1995\3251], 2-7-1996 [RJ 1996\5553], 3-9-1996 [RJ 1996\6499], 19-9-1996 [RJ 1996\6718], 28-3-2000 [RJ 2000\2500], 22-5-2000 [RJ 2000\3492], 26-9-2000 [RJ 2000\7030], 24-5-2001 [RJ 2001\3375], y 27-12-2001 [RJ 2002\103......
  • SAP Madrid 481/2007, 13 de Julio de 2007
    • España
    • 13 Julio 2007
    ...en juego (en parecido sentido SSTS 8-3-1995 [RJ 1995\2153], 10-4-1995 [RJ 1995\3251], 2-7-1996 [RJ 1996\5553], 3-9-1996 [RJ 1996\6499], 19-9-1996 [RJ 1996\6718], 28-3-2000 [RJ 2000\2500], 22-5-2000 [RJ 2000\3492], 26-9-2000 [RJ 2000\7030], 24-5-2001 [RJ 2001\3375], y 27-12-2001 [RJ 2002\103......
  • SAP Vizcaya 575/2001, 5 de Junio de 2001
    • España
    • 5 Junio 2001
    ...1995, r.a.7020; STS de 17 de octubre 1995, r.a. 7541; STS de 30 de noviembre 1995, r.a.8722; STS de 11 de marzo 1996, r.a.2410; STS de 19 de septiembre 1996, r.a.6717; STS de 28 de septiembre 1996, r.a.6819; STS de 31 de enero 1997, r.a.254, entre El primer motivo de los interpuestos en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR