STS, 26 de Septiembre de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1996:5048
Número de Recurso10989/1991
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 10.989/91, en grado de apelación interpuesto por Bilbao Editorial, S.A., representada por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 247 dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1.896/87, con fecha 15 de Marzo 1991, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Fidel , solicitó del Registro de la Propiedad Industrial el 21 de Septiembre de 1984 la inscripción de la marca nº NUM000 denominada " DIRECCION000 ", para distinguir productos de la clase 16 del Nomenclator, una publicación, accediéndose a su petición por el Registro de la propiedad en resolución de 5 de Marzo de 1986, contra la que Bilbao Editorial, S.A., titular de la marca nº 520.089 "EL CORREO ESPAÑOL" para productos de la clase 16, formuló recurso de reposición que fue desestimado en el posterior acuerdo de fecha 20 de Abril de 1987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Bilbao Editorial, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 1.896/87, y en el que recayó sentencia de fecha 15 de Marzo de 1991, desestimatoria del recurso.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación nº

10.989/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 19 de Septiembre de 1996, fecha en la se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Solicitada por D. Fidel , la marca número NUM000 , denominada " DIRECCION000 ", para distinguir productos de la clase 16 del Nomenclator, una publicación, por el Registro de la Propiedad Industrial se accedió a dicha solicitud en sus acuerdos de 5 de Marzo de 1986 y 20 de Noviembre de 1987, este último desestimatorio de la reposición del anterior, pese a la oposición de la entidad mercantil Bilbao Editorial, S.A., que como titular de la marca número 520.089, denominada "El Correo Español", que distingue una publicación de la clase 16, alegaba la existencia de incompatibilidad entre ambas marcas, y entendía aplicable al presente caso la prohibición establecida en el número 1º del Artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, acuerdos que fueron declarados jurídicamente conformes a derecho en la sentencia ahora apelada, al entenderse que no concurrían los presupuestos aplicativos de la mencionada prohibición, dadas las disparidades existentes en los conjuntos denominativos de las marcas enfrentadas.

SEGUNDO

La tesis impugnatoria de la sentencia que formula la parte apelante no es jurídicamente viable, toda vez que son claras y notorias las diferencias gráficas y fonéticas existentes entre las denominaciones de las marcas en pugna " DIRECCION000 " y "El Correo Español" frente a lo cual la entidad mercantil ahora apelante incurre en el error de limitar la comparación a los vocablos "correo", lo que no es admisible, ya que la comparación no puede hacerse en dichos términos, sino entre las denominaciones completas de las marcas enfrentadas, y no acudiendo a fraccionamientos de las mismas, lo que, insistimos, no es jurídicamente procedente, y es que si una denominación tiene varias palabras, como ocurre con las marcas enfrentadas, con ellas en su conjunto es necesario efectuar la comparación, y aplicando este criterio, y tal como hemos adelantado, resulta evidente la falta de semejanza gráfica o fonética de las denominaciones enfrentadas, por cuanto, si dicha semejanza debe manifestarse como resultado de una simple visión de conjunto o de la audición de las denominaciones de las marcas en pugna, es decir, de su percepción sensorial unitaria, tal como se ha declarado reiteradamente por este Tribunal Supremo, así en sus sentencias de 30 de Abril, 17 de Junio y 27 y 30 de Septiembre de 1985, 16 de Febrero y 21 de Diciembre de 1987, 8 de Septiembre de 1988 y 22 de Diciembre de 1989, debe resaltarse que en el presente caso existen muy acusadas diferencias entre las denominaciones " DIRECCION000 " y "El Correo Español", dada su diferente composición, al no tener idénticas mas que la palabra "correo", término genérico, no susceptible de apropiación, Art. 124-5º, y fundamentalmente por la diferencia entre DIRECCION001 y Español, que representan el territorio de la Comunidad Autónoma del mismo nombre y la otra representa a la totalidad de la Nación Española, teniendo además, de esa importante diferencia en el conjunto denominativo, una audición muy diferente, lo que hace inviable lógicamente la posibilidad de riesgos de confusión en el mercado entre las marcas a que nos venimos refiriendo.

TERCERO

Como consecuencia de cuanto ha quedado razonado, procede la desestimación de la presente apelación y la confirmación de la sentencia en la misma recurrida, sin que, por no darse ninguno de los motivos previstos en el artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se haga especial declaración sobre costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bilbao Editorial, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de Marzo de 1991, recaída en el recurso nº 1896/87, sentencia que procede confirmar, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

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