STS, 26 de Julio de 1996

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:1996:4649
Número de Recurso9959/1992
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación nº

9.959/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García Sanmiguel y Orueta, en nombre y representación de "CARAVANAS KM- 3, S.A.", contra la sentencia nº 831, dictada, el 2 de noviembre de 1989, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en recurso de dicho orden jurisdiccional 376/89, contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Huesca, de 12 de enero de 1989, por el que se desestima reclamación formulada contra siete requerimientos de cuotas de la Tesorería de la Seguridad Social, también impugnados, uno de ellos por deducción indebida correspondiente a los meses de enero a abril de 1986, cuya cuantía asciende a 101.317 ptas, y los seis restantes por descubiertos de cotización, correspondientes al período mayo a octubre de 1986, cuyas cuantías ascienden a 601.513 ptas, 561.857 ptas, 398.960 ptas, 576.811 ptas, 447.831 ptas y 52.073 ptas. Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que le es propia y la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de "CARAVANAS KM 3, S.A.", interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Huesca, de 12 de enero de 1990, que desestima la reclamación nº 212/88 interpuesta contra siete requerimientos de cuotas, de 15 de julio de 1988, por descubiertos y deducciones indebidas, correspondientes a los meses enero a octubre de 1986, cuya cuantía asciende a 101.317 ptas, 601.513 ptas, 561.857 ptas, 398.960 ptas, 576.811 ptas, 447.831 ptas y 52.073 ptas. En dicho recurso tramitado con el nº 376/89, recayó sentencia nº 831 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 2 de noviembre de 1989, cuyo fallo es del siguiente tenor: "PRIMERO.- Desestimamos el presente recurso contencioso administrativo número 376 de 1989, deducido por CARAVANAS KM. 3, S.A.; SEGUNDO.- No hacemos especial pronunciamiento sobre el pago de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a la representación de las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro, en nombre y representación de "CARAVANAS KM 3, S.A.", se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos; emplazadas las partes y remitidas las actuaciones de la primera instancia a esta Sala que ahora enjuicia, se personó ante la misma el recurrente e igualmente se personó como recurrido el Abogado del Estado, en la representación que le es propia y la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Gutiérrez Lorenzo, en nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala se tuvo por personadas a las representaciones de la parte apelante y apelada anteriormente reseñadas; mandando fueran entregadas las actuaciones a la representación procesal de "CARAVANAS KM 3, S.A." para que en el plazo de 20 días pudiera presentar el oportuno escrito de alegaciones. Dentro del plazo concedido, solicitó se dicte sentencia "Por la que serevoque la sentencia dictada y se estime el Recurso en su día formulado por la parte Apelante, declarando no ajustados al Ordenamiento Jurídico los Actos recurridos en su día".

CUARTO

Seguidamente se confirió traslado para iguales fines y por idéntico término al Abogado del Estado, como apelado, quien en tiempo y forma presentó escrito solicitando se dicte sentencia "por la que se confirme la apelada". La Tesorería General de la Seguridad Social, evacuo igualmente el trámite de alegaciones solicitando se dicte sentencia "dicte en su día sentencia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por "CARAVANAS Km. 3, S.A" y confirmando la sentencia recurrida".

QUINTO

Terminado el trámite de alegaciones quedaron los Autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, para cuando por turno le correspondiera. Y a tal fin se fijó el 24 de Julio de 1996, en cuyo momento se dio cumplimiento a lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se suscita como cuestión a resolver la de si procede confirmar, o, por el contrario debe revocarse la sentencia que desestimó la demanda interpuesta contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Huesca, de 12 de enero de 1990, que desestima la reclamación nº 212/88 interpuesta contra siete requerimientos de cuotas, de 15 de julio de 1988, uno de ellos por deducciones indebidas, correspondientes a los meses enero a abril de 1986, cuya cuantía asciende a 101.317 ptas, y los seis restantes por descubiertos de cotización, correspondientes a los meses de mayo a octubre de 1986, cuyas cuantías ascienden a 601.513 ptas, 561.857 ptas, 398.960 ptas, 576.811 ptas, 447.831 ptas y 52.073 ptas.

SEGUNDO

Según las alegaciones formuladas por la apelante, procede la revocación de la sentencia pues no se ha producido la sucesión de empresas apreciada por el Tribunal a quo, para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa "CARAVANAS KM 3, S.A.", sea responsable solidariamente de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa " CONVER, S.A. ".

TERCERO

De lo expuesto, resulta que la única cuestión que se somete a la consideración de esta Sala es sí se ha producido la sucesión de empresas, prevista en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual en el caso de cambio de titularidad de una empresa la relación laboral no se extingue por sí misma, quedando subrogado el empresario en los derechos y deberes del anterior.

De los datos que se contienen en el expediente administrativo resulta probado que se había producido una sucesión de empresas, así, según el informe de la recaudación ejecutiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Huesca de 24 de marzo de 1988, los trabajadores contratados por "CONVER, S.A.", continúan trabajando sin solución de continuidad por cuenta de "CARAVANAS KM-3, S.A.", de las escrituras de constitución de ambas sociedades, se deduce que tiene el mismo objeto social, la fabricación y comercialización de productos para camping y carabaning, existe suficiente identidad de socios, cargos directivos y representantes de ambas sociedades, según manifiesta la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social al formular sus alegaciones, por otro lado, cuando desapareció la mercantil "CONVER, S.A.", "CARAVANAS KM-3, S.A. ", continuo ejerciendo su actividad en el antiguo domicilio social de " CONVER, S.A.".

CUARTO

De lo expuesto resulta que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, siendo "CARAVANAS KM-3, S.A." responsable solidaria del pago de las deudas a la Seguridad Social contraídas por " CONVER S.A. ", según el art. 10 del R.D. 716/86, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ya que no han transcurrido tres años desde que se produjo la sucesión, según establece el art. 44.1 E.T., pues los requerimientos de cuotas notificados a "CARAVANAS KM-3 S.A." son de 15 de julio de 1988 y se refieren a deudas correspondientes a los meses de enero a octubre de 1986, y según el informe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Huesca, el cambio de titularidad se produjo en una fecha comprendida entre el 21 de agosto de 1986 y el 1 de octubre del mismo año, en este sentido la Sentencia de esta Sección de 28 de julio de 1995.

QUINTO

Por las razones expuestas procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, sin que se aprecien circunstancias para una imposición de las costas a tenor del art. 131 de la Ley de la Jurisdicción.

En nombre de su Majestad el Rey y, en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanando del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García Sanmiguel y Orueta, en nombre y representación de " CARAVANAS KM 3, S.A.", contra la sentencia nº 831 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 2 de noviembre de 1989, recaída en el recurso nº 376/89 y, cuya Sentencia confirmamos. Sin hacer especial pronunciamiento sobre imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo general del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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