STS, 22 de Julio de 1996

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1996:4578
Número de Recurso66/1996
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso número 66 de 1.996, sobre cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid y la Sala del mismo orden jurisdiccional (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 1.990, D. Cristobal , Teniente de Intendencia de la Escala de Complemento de la Armada, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Almirante Jefe del Departamento de Personal de 19 de junio de 1.990 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 1.990 de la misma Autoridad, por la que se desestimó su petición de integración en la Escala Superior del Cuerpo de Intendencia de la Armada, cuya Sala (Sección Tercera), mediante auto de 15 de febrero de 1.993, acordó declararse incompetente para conocer del recurso, inhibiéndose en favor de la de igual clase del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que remitió las actuaciones, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, su Sección Cuarta se declaró incompetente por auto de 5 de septiembre de

1.995.

TERCERO

Planteada la cuestión de competencia negativa ante esta Sala, se pasaron los autos al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado para que informaran sobre la cuestión planteada, evacuando ambos el trámite en el sentido de considerar competente a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 1.996, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente resolución da respuesta a la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Cuarta de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La Sala de la Audiencia Nacional declara su incompetencia objetiva por cuanto se trata de la impugnación de actos emanados de órgano de jerarquía inferior a Ministro y Secretario de Estado, sin ejercer competencias delegadas, por lo que entiende que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y 74.1.a) de la L.O.P.J., la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Por su parte, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declara incompetente por considerar que las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 16/1.994 en el artículo 66 de la L.O.P.J., atribuyendo a la Audiencia Nacional el conocimiento de los actos emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en materia de ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos, suponen que se ha imputado a dicha Audiencia la competencia que hasta entonces venían ejerciendo en tales materias los Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO

El acto objeto del recurso contencioso-administrativo es una resolución del Almirante Jefe del Departamento de Personal desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma Autoridad que había denegado al actor, Teniente de la Escala de Complemento del Cuerpo de Intendencia de la Armada, su petición de integración en la Escala Superior del Cuerpo de Intendencia de la Armada.

Por tanto, contrariamente a lo que se afirma en el auto de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no es de aplicación al caso la reforma introducida en el artículo 66 de la L.O.P.J. por la Ley Orgánica 16/1.994, pues ni el acto originariamente impugnado ha emanado de ninguna Jefatura de Estado Mayor, ni se refiere a las materias que en dicha reforma se señalan, y no constando, por otra parte, que el Almirante Jefe del Departamento de Personal haya actuado por delegación del Ministro o Secretario de Estado, debe concluirse que la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 en relación con el 66 de la L.O.P.J.

TERCERO

No ha lugar a una declaración expresa sobre costas.

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sección Tercera de la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, en el conocimiento del recurso interpuesto por D. Cristobal contra resolución del Almirante Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Defensa, de 19 de junio de 1.990, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la misma Autoridad de 3 de abril de 1.990, denegatoria de la integración del actor en la Escala Superior del Cuerpo de Intendencia de la Armada, debemos declarar y declaramos competente para conocer de dicho recurso jurisdiccional a la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán las actuaciones con certificación de esta sentencia, poniéndolo en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Gustavo Lescure Martín, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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