STS, 1 de Julio de 1996

PonenteLUIS TEJADA GONZALEZ
ECLIES:TS:1996:4017
Número de Recurso12129/1991
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba indicados, el recurso de apelación que con el nº 12129/91 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Arranz de Diego en nombre y representación de Dª Rosario contra la Sentencia dictada el día 23 de Mayo de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 399/89, sobre denegación de concesión de la Licencia de Detective Privado. Habiendo sido parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de Mayo de 1991 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: 1º) Desestimar el recurso, no dando lugar a la inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado. 2º) Confirmar los actos recurridos. 3º) No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Doña Rosario , quien en su escrito de alegaciones pidió a la Sala que se dictara Sentencia revocando la de instancia, declarando la admisibilidad del recurso y el derecho de la actora a ejercer la profesión de detective privado sin licencia o a obtener dicha licencia por nulidad total o parcial de la Orden de 20 de Enero de 1981 o del acto de aplicación de la misma.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, en escrito de fecha 25 de Mayo de 1992, se opuso al recurso pidiendo que se dictara Sentencia confirmando la apelada.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No puede prosperar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosario contra la Sentencia recurrida por las siguientes razones: 1ª) Porque la recurrente, como indica la Sentencia apelada, no atendió al requerimiento que la Administración le hizo para que completara la documentación, que debió acompañar a su solicitud de licencia para el ejercicio de la profesión de Detective Privado, de fecha 13 de Octubre de 1987 no acreditando el cumplimiento de los requisitos que para la concesión de dicha licencia exigen los artículos 1º y 2º de la Orden Ministerial de 20 de Enero de 1981, faltando entre los mismos y como esenciales el título de bachiller o equivalente y el documento acreditativo de la actitud suficiente para el ejercicio legal de la profesión que solicitaba. En este sentido, es de tener en cuenta, que la profesión de Detective Privado, por razones obvias de seguridad e interés público es objeto de regulación administrativa que se concreta en la exigencia de una autorización para cuyootorgamiento deben acreditarse los requisitos exigidos en la citada Orden Ministerial. 2ª) Porque en contra de lo manifestado por la recurrente en su escrito de alegaciones dicha Orden Ministerial no es nula, como ya puso de manifiesto la Sentencia de este Tribunal de 20 de Diciembre de 1988. En dicha Sentencia se decía que la Orden de 20 de Enero de 1981 carecía, desde luego, de la naturaleza del reglamento general para la ejecución de una Ley pero que se trataba de una reglamentación particular, referida a una competencia propia del Ministerio del Interior, cuya potestad genérica se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y la específica, en cuanto habilitación para su ejercicio sobre la materia regulada en aquél, en la atribución de la competencia exclusiva sobre seguridad pública al Estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, entendida en el amplio sentido con que se manifiesta en su artículo 104, es decir, como protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana, cuestiones sobre las que puede incidir la actividad de los Detectives Privados. Todo ello justifica la regulación que hace dicha Orden Ministerial de 20 de Enero de 1981 de los requisitos exigibles para ejercer la profesión de Detective Privado dentro del territorio nacional.

SEGUNDO

Por todo lo expuesto anteriormente debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Rosario contra la Sentencia recurrida, sin que haya lugar a hacer declaración alguna respecto a las costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rosario contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de Mayo de 1991 en el recurso nº 399/89, Sentencia que confirmamos y declaramos firme, sin que proceda hacer declaración alguna respecto a las costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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