STS, 27 de Junio de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1996:3921
Número de Recurso10495/1991
Fecha de Resolución27 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 10.495/91, en grado de apelación interpuesto por FILABO, S.A., representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 857 dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 346/86, con fecha 30 de Noviembre de 1990, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y también como apelado Prinz Verlang G.M.B.H, representada por el Procurador D. Antonio Andrés García Arribas, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de Abril de 1982, Prinz Verlang G.M.B.H., presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial solicitud de registro de la marca Internacional nº 469.036 PRINZ, mixta con gráfico de un cuadrado con la letra P con una corona, para productos de las clases 8, 9, 11 y 16, si bien esta última luego fue renunciada, formulando oposición contra la misma la compañía Papelera Conquistadores, S.A., titular de la marca nº 680.582 PRINCESS, para proteger productos de la clase 16º, PRINZ ESPAÑA, S.A., titular del nombre comercial nº 660.008 y de la marca nº 724.335 para productos de la clase 16º y la nº 958.376 DRINZ de la que es titular Filabo, S.A., para productos de la clase 16º, dictando acuerdo el Registro de fecha 2 de Enero de 1984 concediendo la inscripción de la marca solicitada y contra cuyo acuerdo Prinz España, S.A., y Filabo, S.A., interpusieron recurso de reposición que fueron estimados por resolución de 24 de Octubre de 1985, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Prinz Verlang G.M.B.H., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 346/86 y en el que recayó sentencia nº 857 de fecha 30 de Noviembre de 1990 cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PRINZ VERLAG GmbH, contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de Octubre de 1985, y 17 de Febrero de 1986 por el que se estima el recurso en reposición interpuesto por las entidades Prinz España, S.A., y Filabo S.A., contra la concesión de la marca internacional nº 469.036, se dejan sin efectos dichos acuerdos y se le concede el acceso al Registro de la marca recurrente, sin hacer imposición de costas procesales, debemos declarar y declaramos contrarias a derecho tales resoluciones".

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por Filabo S.A., el presente recurso de apelación nº 10.495/91 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 21 de Junio de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia que anuló el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de Octubre de 1985 que había denegado la concesión de la marca PRINZ nº 469.036 para proteger productos de las clases 8ª pinzas para filatelia y numismática, de la clase 9ª, instrumentos ópticos para filatelia y numismática y de la clase 11ª, lamparas fluorescentes para filatelia y numismática, al hacer renunciado a la clase 16, solicitadas por el apelado Prinz Verlang, por entender que el Tribunal "a quo" debió apreciar la incompatibilidad fonética a que se refiere el nº 1 del Art. 124 con la marca oponente ya registrada DRINZ nº 958.376, para productos de la clase 16 filatélicos y numismáticos, alegando como fundamento de su pretensión la no existencia de diferencias fonéticas y gráficas entre las marcas enfrentadas y la identidad de productos que acentúa el riesgo de error o confusión en el marcado entre los productos de ambos.

SEGUNDO

Habiendo quedado probado en autos que por sentencia de la Sala 1ª de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 11 de Junio de 1987 fueron anulados en procedimiento civil ordinario las marcas y el nombre comercial PRINZ ESPAÑA y PRINZ, y que dicha sentencia fue confirmada en recurso de casación por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en sentencia de 24 de Febrero de 1989, no ofrece la menor duda que la cuestión de fondo del presente recurso de apelación consiste en decidir sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las marcas enfrentadas nº 469.036 PRINZ gráfico denominativa para productos de las clases 8, 9 y 11 referentes a filatelia y numismática y la marca denominativa nº 958.376 DRINZ para productos de la clase 16 referentes también a filatelia y numismática.

TERCERO

Antes de entrar en el examen comparativo de ambas marcas hemos de aclarar que ningún valor vinculante para esta Sala de apelación tiene la sentencia aportada por la parte apelada dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona, que en juicio de menos cuantía con fecha 18 de Enero de 1994 anula la marca DRINZ nº 958.376, dado que dicha sentencia no es firme y no puede afectar al presente recurso de apelación por ser posterior a la sentencia apelada y por ello y sin perjuicio de lo que pueda resultar en su día ante el Tribunal Supremo con la marca DRINZ de Filabo S.A., en el presente recurso nos limitaremos al estudio comparativo sobre la compatibilidad de ambas marcas a la luz del Estatuto de la Propiedad Industrial.

CUARTO

La argumentación del apelante es compartida por esta Sala y desde ahora anunciamos la estimación del recurso de apelación, pues queda fuera de toda duda 1º) la similitud fonética entre PRINZ y DRINZ es casi rayana en la identidad, pues sólo se diferencia en las letras P y D que suenan al oído de forma muy parecida y a simple vista producen un servicio de identidad muy difícil de separar.; 2º) luego ya no pueden entrar en juego para concretar el concepto jurídico indeterminado de semejanza capaz de crear confusión en el mercado, el criterio o factor complementario de los productos que amparan ambas marcas, que emplea el recurrente porque la diversidad o diferenciación de productos es insuficiente para lograr el acceso al Registro ya que como ha dicho esta Sala en sentencias de 18 de Diciembre de 1974, 12 de Diciembre de 1986, 14 de Diciembre de 1987 y 26 de Diciembre de 1988, entre otras, tal circunstancia resulta intranscendente cuando se trata de gran parecido entre las denominaciones enfrentadas pues tal elemento es ajeno a lo establecido en el Art. 124.1 del E.P.I., y mucho menos en el caso de autos en que se trata de productos de áreas comerciales idénticas productos para filatelia y numismática aunque se encuentren en diferentes números del Nomenclator; 3º) la incompatibilidad de ambas marcas es evidente aunque la aspirante sea gráfico denominativa, pues al ser fonéticamente muy parecidas, no es posible diferenciarlas cuando se trata de publicidad oral o se trata de pedirlas en forma verbal ya que en tales casos si hacemos uso exclusivamente de la denominación y marca del diseño, con lo cual no es posible diferenciarlas y entra en juego la prohibición del Art. 124.1 del E.P.I. Por todo lo expuesto se impone la estimación del recurso y la revocación de la sentencia apelada por no ser conforme al ordenamiento jurídico.

QUINTO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Filabo S.A., contra la sentencia nº 857 de la sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de Noviembre de 1990, recaída en el recurso nº 346/86, REVOCAMOS en su totalidad dicha sentencia y en consecuencia desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Prinz Velang contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de Octubre de 1985 que declaramos ser conformes a derecho, sin hacer una expresa imposición en costas.Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretaria certifico.

14 sentencias
  • SAP Guadalajara 214/2005, 21 de Octubre de 2005
    • España
    • 21 Octubre 2005
    ...lo respondido a las diversas posiciones, Ss.T.S. 13-9-2003, 3-3-2003, 29-6-2002, 16-3-2001, 27-11-1997, 21-7-1997, 21-2-1997, 3-10-1996, 27-6-1996, 31-5-1996, 5-3-1996, 26-12-1995 ; en análogo sentido Ss.T.S. 27-6-1995, 22-5-1995 , las cuales añaden que la ley no confiere a la confesión una......
  • SAP Guadalajara 129/2008, 25 de Julio de 2008
    • España
    • 25 Julio 2008
    ...lo respondido a las diversas posiciones, Ss. T.S. 13-9-2003, 3-3-2003, 29-6-2002, 16-3-2001, 27-11-1997, 21-7-1997, 21-2-1997, 3-10-1996, 27-6-1996, 31-5-1996, 5-3-1996, 26-12-1995 . En análogo sentido Ss. T.S. 27-6-1995, 22-5-1995, las cuales añaden que la ley no confiere a la confesión un......
  • SAP Guadalajara 111/2007, 17 de Mayo de 2007
    • España
    • 17 Mayo 2007
    ...lo respondido a las diversas posiciones, Ss. T.S. 13-9-2003, 3-3-2003, 29-6-2002, 16-3-2001, 27-11-1997, 21-7-1997, 21-2-1997, 3-10-1996, 27-6-1996, 31-5-1996, 5-3-1996, 26-12-1995 ; en análogo sentido Ss. T.S. 27-6-1995, 22-5-1995, las cuales añaden que la ley no confiere a la confesión un......
  • SAP Guadalajara 112/2008, 19 de Junio de 2008
    • España
    • 19 Junio 2008
    ...lo respondido a las diversas posiciones, Ss. T.S. 13-9-2003, 3-3-2003, 29-6-2002, 16-3-2001, 27-11-1997, 21-7-1997, 21-2-1997, 3-10-1996, 27-6-1996, 31-5-1996, 5-3-1996, 26-12-1995 . En análogo sentido Ss. T.S. 27-6-1995, 22-5-1995 , las cuales añaden que la Ley no confiere a la confesión u......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR