STS, 17 de Junio de 1996

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1996:3682
Número de Recurso10378/1991
Fecha de Resolución17 de Junio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de apelación interpuesto por la entidad "José Sánchez Peñate, S.A." representada por el Procurador Don Luis Suárez Migoyo y asistido del letrado Don José A. Hernández Rodríguez contra la sentencia de 6 de Abril de 1.991, de la Sección 7ª, de a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la concesión del registro de la marca "TIFFANY" habiendo comparecido como parte apelada la entidad "MILCHWERKE WESTFALEN e. g." representada por el Procurador Don Rafael Rodríguez Montaut y asistida del letrado Don Alberto de Elzaburu y con la abstención del Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Milchwerke Westfalen E.G. contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de Abril de 1.986 que concedió a la entidad "José Sánchez Peñate, S.A." la marca nº 1.041.365 TIFFANY (gráfica) para carnes, pescado, frutas y legumbres, jaleas, huevos y leche y productos lácteos grasos y aceites comestibles, conservas y congelados, de la clase 29 del Nomenclator al estimar el recurso de reposición contra el Acuerdo anterior que lo había denegado, por su identidad denominativa con la marca internacional nº 441.147 concedida para bebidas no alcohólicas a base de crema de leche y con adición de frutas, bebidas no alcohólicas y zumos (clase 32 del Nomenclator), no obstante ser la marca solicitada de carácter mixto con un grafismo que recoge en letra especial la denominación y ser ya titular de la marca nº 509.711, TIFFANY#S para distinguir azucares, cafés, caramelos, dulces, helados, bizcochos y cacao de las clases 29, 30, 31 y 32 del mismo Nomenclator.

SEGUNDO

La parte apelante alega que la marca de Milchwerke Westfalen E.G. nº 441.147 registrada el 11 de octubre de 1.978 para zumos y bebidas no alcohólicas era muy posterior a su marca nº 509.711, TIFFANY#S, solicitada el 21 de Julio de 1.966 y que precisamente por esa prioridad fue denegada la marca oponente en la clase 29 y 30 por incompatibilidad con la marca prioritaria del aquí apelante; pero que el mismo Registro por nota resolutoria de 20 de Julio de 1.984 acordó la denegación de la marca solicitada por la entidad aquí apelante por identidad con la marca internacional nº 441.147, "cuyo registro anticipa al solicitado y para productos del ramo alimentario resultan incompatibles. Contra esta resolución la entidad "José Sánchez Peñate, S.A." recurrió en reposición presentando escrito de la OMPI en la que se hacía constar que la marca internacional oponente nº 441.147 se había denegado totalmente para España y como consecuencia el registro estimó el recurso de reposición y concedió la marca, resoluciones que ha anulado la sentencia apelada. La apelante insiste en la prioridad registral de su marca nº 509.711, "TIFFANY#S" sobre la marca internacional oponente nº 441.147 TIFFANY y en la registrabilidad de la marca mixta solicitada nº 1.041.365, TIFFANY, virtualmente idéntica a la prioritaria TIFFANY#S y en que la sentencia apelada no aprecia que, según jurisprudencia de esta Sala, la prioridad registral opera cuando la marca nueva sea "muy semejante" o "rayana en la identidad" con la marca prioritaria y que los productos de la clase 29 fueran precisamente excluidos de la protección registral de la marca internacional en España precisamente por incompatibilidad con la marca prioritaria TIFFANY#S de la apelante.

TERCERO

El Abogado del Estado, para no mantener postura contraria a la mantenida ante la Sala "a quo" en la que no interpuso recurso de apelación contra la sentencia que dejó sin efecto la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, se ha abstenido en este recurso de apelación.

CUARTO

La entidad Milchwerke Westfalen E.G. se ha personado como parte recurrida para solicitar la conformidad de la sentencia apelada, alegando que la marca contrapuesta era una reproducción de otras ya registradas en el país de origen, Alemania y que el Registro de la Propiedad Industrial cambió de criterio por la presentación de un escrito complementario alegando que la marca de la que era titular había sido denegada totalmente en España acompañando un certificado de la Oficina Internacional cuando se mantiene para productos de la clase 32 y que la marca nº 509.711, TIFFANY#S, que invoca como precedente la adquirió la entidad oponente MANTEQUERÍAS RODRÍGUEZ cuando ya estaba caducada, rehabilitándola, con fecha 30 de octubre de 1.989, con posterioridad a la solicitud de la marca nueva que fue el 30 de Junio de 1.983 e incluso con posterioridad al presente recurso contencioso-administrativo además de no ser de idéntica denominación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea en esta apelación, como en la primera instancia, la conformidad a Derecho de la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de Abril de 1.986 que concedió a la entidad solicitante "José Sánchez Peñate, S.A." la inscripción de la marca nº 1.041.365, "TIFFANY" con gráfico, para los productos alimenticios de la clase 29 del Nomenclator -que incluye "leche y otros productos lácteos" no obstante la oposición de la marca internacional nº 441.147, TIFFANY, de la que es titular la empresa Milchwerke Westfalen E.G. que amparaba los mismos productos y otros de las clases 30 y 32, por estimar, por error, que esa marca internacional fue denegada totalmente para España cuando solo lo fue para los productos de la clase 29 y 30 reconociéndose para las bebidas a base de leche y frutas de la clase 32.

La cuestión ha sido examinada con toda corrección en la sentencia apelada, desde la jurisprudencia reiterada de esta Sala, partiendo de la identidad de la denominación de las marcas enfrentadas. El gráfico que integra la marca impugnada no es bastante para excluir el riesgo de confusión o error de procedencia de los productos designados con los de la marca internacional, error que se agrava porque algunos de los productos distinguidos -leche y productos lácteos- son también amparados por los de la marca prioritaria en el Registro.

La identidad de denominaciones para amparar productos de distinta procedencia industrial o comercial viene prohibida no solo por la finalidad misma de la marca que señala el art. 118 del Estatuto de la Propiedad Industrial, sino expresamente por el art. 150 que la excluye incluso con la autorización del primitivo concesionario. El distintivo gráfico en caso de identidad de denominaciones no puede evitar el error o confusión por asociación conceptual con la marca ya registrada con el resultado de beneficiarse la marca nueva del crédito adquirido por la prioritaria en el Registro o de perjudicarse el titular de aquella si los productos amparados por la marca mixta posterior no son de la misma calidad.

SEGUNDO

La entidad solicitante ha adquirido, con posterioridad a su solicitud y a la resolución denegatoria del Registro de 20 de Julio de 1.984 reseñada, la marca caducada nº 509.711, TIFFANY#S" para productos de la clase 30 (café, bizcochos, pastelería, helados comestibles) por cesión de su anterior titular, por escritura pública de 20 de Diciembre de 1.985, que fue rehabilitada en su favor por resolución de 30 de Octubre de 1.989. Invocando este precedente administrativo al contestar la demanda alegó su prioridad respecto a la marca internacional opuesta. Sin embargo esta pretensión no puede prosperar: en la época de las resoluciones registrales impugnadas el apelante no era titular de aquella marca, que adquirió con posterioridad a la denegación y que, sin entrar en este litigio en las vicisitudes registrales de esa marca, consta que obtuvo su rehabilitación varios años después de la denegación de la inscripción de la marca objeto de este proceso. Ello resaltando que la denominación de la marca rehabilitada no obstante ser patente la semejanza fonética no es idéntica a la solicitada ni coinciden los productos amparados por ambas, lo que explica que insista en la inscripción de la marca denegada no obstante ser titular en la actualidad de la marca TIFFANY#S para productos de la clase 30.

TERCERO

No se aprecia temeridad o mala fe a efectos de la imposición de las costas.

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "José Sánchez Peñate, S.A." contra la sentencia de la Sección 7ª, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de Abril de 1.991, recaída en el recursocontencioso-administrativo nº 1.651/86 , debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada. Sin imposición de las costa causadas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José María Morenilla Rodríguez, estando constituida la Sala en audiencia pública; de lo que como Secretario certifico.

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