STS, 22 de Abril de 1996

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:1996:2400
Número de Recurso10067/1991
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación de D. Pablo contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección 2ª-, con fecha 19 de julio de 1991, en el recurso nº 1194/90, sobre justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto de Expropiación de " DIRECCION000 ", de Vallecas. Siendo parte apelada el Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso interpuesto por Don Pablo contra la resolución de diecisiete de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve por la que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid fijó en siete millones ciento treinta y cuatro mil quinientas setenta y tres pesetas la indemnización total por el desplazamiento forzoso de la industria del recurrente, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Pablo , que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentó la parte recurrente su escrito de alegaciones en el que, después de manifestar cuanto estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia revocando la apelada.

TERCERO

Por su parte, la parte apelada evacuó el trámite de alegaciones por escrito en el que terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia por la que se confirme la apelada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día DIECISEIS

DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna por la representación legal de D. Pablo la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección 2ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de julio de 1991, que desestimó el recurso planteado por la propia Comunidad contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de mayo de 1989, ratificado en reposición, por el que se determinaba el justiprecio de la finca nº NUM000 , del Proyecto denominado Polígono NUM001 , Zona NUM002 , " DIRECCION000 ", de Vallecas, consistente en una industria de materiales de construcción, que fué justipreciada en la cantidad de 7.134.573 pesetas, incluído el 5% del premio de afección, más los intereses legales.

SEGUNDO

Se centra la controversia en la presente litis en la no consideración, a juicio del recurrente, ni por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa ni posteriormente por la Sala de instanciadel concepto referido a "precios de adquisición en el traspaso de locales análogos" como partida indemnizatoria al objeto de determinar el justiprecio de la expropiación a que se contraen las presentes actuaciones. A este respecto, es preciso hacer las siguientes puntualizaciones. En primer lugar, nos encontramos con que el objeto de la expropiación es una industria de materiales de construcción, sita en el término municipal de Madrid, propiedad del apelante, circunstancia esta que es determinante a la hora de considerar como partida del justiprecio la referida a gastos de adquisición en el traspaso de locales análogos, tal cual se pretende, pues como tiene declarado este Tribunal Supremo, concretamente la Sala Primera en Sentencia de 26 de mayo de 1993, el traspaso constituye una institución típicamente arrendaticia sujeta a unas formalidades bilaterales (arts. 35, 39 y 42 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964), por tanto, de improcedente aplicación cuando se trata de expropiar bienes o derechos de naturaleza dominical, que es el presente caso. Pero es que, además, si como queda dicho el objeto de la expropiación es una industria o establecimiento industrial, ha de estarse al significado que éste tiene como objeto de contratación en el tráfico mercantil y, en este sentido, la Sentencia de 28 de junio de 1995 de la Sala Primera de este Tribunal Supremo ha declarado que "el establecimiento industrial, en cuanto conjunto de bienes materiales -instalaciones y equipos- dispuestos por el empresario para el ejercicio de su actividad económica, "base física de la empresa", que en palabras de la Exposición de Motivos de la Ley de 16 de diciembre de 1954 >, entre ellos, del inmueble en que se asienta, tal como han venido a corroborarlo las Sentencias de 13 de octubre de 1987, 13 de febrero de 1992 y 14 de octubre de 1993. En base a esto último, no es aventurado suponer que el inmueble o finca que constituye el soporte físico del establecimiento industrial en cuestión ha sido también objeto de un expediente separado de expropiación por el valor del suelo que ocupa. Por otra parte, el razonamiento del Jurado Provincial de Expropiación fijando el justiprecio de la industria resulta suficientemente comprensivo de todas las circunstancias concurrentes en el caso, como son las referidas a gastos de traslado y reinstalación, de apertura, y de nuevo emplazamiento, así como las indemnizaciones debidas al personal y la resultante por pérdida de beneficio, sin que por el ahora apelante se haya propuesto actividad probatoria alguna tendente a desvirtuar la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de que están investidos los acuerdos del Jurado de Expropiación según reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de la que son buena muestra las Sentencias de 14 de mayo de 1986, 1 de diciembre de 1986 y 26 de marzo de 1994.

TERCERO

Los razonamientos precedentes conducen a la desestimación del recurso de apelación, sin que se aprecie la concurrencia de motivos que justifiquen la expresa imposición de costas con arreglo al art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pablo , contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección 2ª-, con fecha 19 de julio de 1991, cuya sentencia debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, sin efectuar expresa declaración sobre las costas causadas en la presente instancia.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco J. Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico. Rubricado.

8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 459/2014, 26 de Mayo de 2014
    • España
    • May 26, 2014
    ...en función del tipo de servicios prestados en cada caso, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1992 y 22 de abril de 1996 . Por otra parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en su artículo 11 dispone que : "1. Los trabajadores au......
  • STSJ Andalucía 1210/2018, 17 de Mayo de 2018
    • España
    • May 17, 2018
    ...de trabajar para captar a los clientes, según los manuales y orientaciones que cada mañana se impartían ( SSTS 8-10-1992 RJ 1992\7622 ; 22-04-1996 RJ. 1996\3334). De lo que cabe concluir que el demandante, no estaba facultado para organizar su actividad profesional y el tiempo que le fuera ......
  • SAP Madrid 459/2020, 27 de Noviembre de 2020
    • España
    • November 27, 2020
    ...a un atestado que tiene la consideración de documento of‌icial por su función probatoria, aunque esta sea provisional ( STS 5.06.95 y 22.04.96), y la incorpora al documento mercantil consistente en el parte de siniestro presentado ante la aseguradora. Así mismo la STS 626/2007 de 5 de julio......
  • STSJ Cataluña 2581/2016, 26 de Abril de 2016
    • España
    • April 26, 2016
    ...sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1.992, 14 de febrero y 7 de marzo de 1.994, 10 de abril y 20 de septiembre de 1.995, 22 de abril de 1.996, 15 de junio y 28 de octubre de 1.998 - Sala General -, 20 de julio y 29 de diciembre de 1.999, 19 de julio de 2.002, 3 de mayo de 2.005......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR