STS, 3 de Abril de 1996

PonenteFERNANDO CID FONTAN
ECLIES:TS:1996:2058
Número de Recurso5538/1992
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 5.538/92, en grado de apelación interpuesto por FARMOPLANT, S. P. A., representada por el Procurador D. Antonio Mª. Alvarez-Buylla Ballesteros, con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 135 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 3.706/89, con fecha 13 de Febrero de 1992, sobre marca, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de Junio de 1984, FARMOPLANT, S.P.A., presentó ante el Registro de la Propiedad Industrial solicitud de registro de la marca nº 1.071.987 GALBEN, para productos de la clase 5ª del Nomenclator, pesticidas para agricultura, horticultura y floricultura, formulando oposición contra la misma Perfumería GAL, S.A., titular de las marcas nº 959.931 GAL, para proteger productos de la clase 5ª apósitos, bragas, tampones, vendas implastes, y metal para empastar dientes y la nº 802.671 GALMEN para productos de la clase 3ª jabones, cosméticos, dentífricos y substancias para la colada y preparaciones para limpiar, dictando acuerdo el Registro de fecha 21 de Octubre de 1985 denegando la inscripción de la marca solicitada y contra cuyo acuerdo FARMOPLANT interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 1 de Julio de 1987.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por FARMOPLANT, S.P.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 3706/89 y en el que recayó sentencia nº 135 de fecha 13 de Febrero de 1992 cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Paulino Monsalve Gurrea, en nombre y representación de FARMOPLANT S.P.A., contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 21 de octubre de 1985, que denegó la marca núm. 1.071.987 denominada GALBEN, así como contra la desestimación expresa del recurso de reposición contra aquel interpuesto, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustados al ordenamiento jurídico los citados acuerdos; sin costas.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto por FARMAPLANT, S.P.A., el presente recurso de apelación nº 5.538/92 en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 29 de Marzo de 1996, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia que confirmó el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de Julio de 1987 que había denegado la concesión de la marca GALBEN nº 1.071.987 para proteger productos de la clase 5ª, pesticidas de cultivos agrícolas,horticultura y floricultura, solicitada por el apelante, por entender que el Tribunal "a quo" no debió apreciar la incompatibilidad fonética a que se refiere el nº 1 del Art. 124 con las marcas oponentes ya registradas GAL y GALMEN, ambas para productos de las clases 5ª y 3ª, alegando como fundamento de su pretensión la existencia de diferencias fonéticas y gráficas entre las marcas enfrentadas y los distintos productos que amparan ambas, evitan todo riesgo de error o confusión en el mercado.

SEGUNDO

La argumentación del apelante no puede ser compartida por esta Sala pues queda fuera de toda duda que la similitud fonética entre GALBEN y GALMEN es casi rayana en la identidad, por lo que ya no pueden entrar en juego para concretar el concepto jurídico indeterminado de semejanza capaz de crear confusión en el mercado el criterio o factor complementario de los productos que amparan ambas marcas, que emplee el recurrente porque la diversidad o diferenciación de productos es insuficiente para lograr el acceso al Registro ya que como ha dicho esta Sala en sentencias de 18 de Diciembre de 1974, 12 de Diciembre de 1986, 14 de Diciembre de 1987 y 26 de Diciembre de 1988, entre otras, tal circunstancia resulta intranscendente cuando se trata de identidad o gran parecido entre las denominaciones enfrentadas, pues tal elemento es ajeno a lo establecido en el Art. 124.1 del E.P.I. En consecuencia al ser casi idéntica la denominación hoy aspirante GALBEN, con sus oponentes ya inscritas GALMEN y GAL, en cuanto que las tres tienen como elemento básico el vocablo GAL que hace clara referencia a la marca notoria GAL para perfumería, no existe la menor duda que el resto de los elementos que los componen B y M, no son lo suficientemente diferenciativos para evitar el riesgo de confusión entre sus productos y en consecuencia se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

No concurriendo ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que DESESTIMAMOS, el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FARMAPLANT, S.P.A., contra la sentencia nº 135 de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de Febrero de 1992, recaída en el recurso nº 3706/89, confirmando en su totalidad dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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