STS, 19 de Enero de 1996

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:1996:212
Número de Recurso7542/1991
Fecha de Resolución19 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, el presente recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Don José Luis Pinto Marabotto en nombre y representación de CODERE S.A., contra la sentencia de fecha 22 de Abril de 1991 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso número 220/90. Siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pinto Marabotto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CODERE S.A. contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 4 de Noviembre de 1988 y contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la anterior, acordada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio del interior de fecha 12 de diciembre de 1989, sobre imposición de la multa de 200.000 pesetas por infracción del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, por lo que se confirma la mencionada resolución recurrida, por ser ajustada a derecho".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CODERE S.A. que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de CODERE S.A. y como parte apelada el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuó la representación procesal de CODERE S.A. por escrito en el que tras manifestar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

CUARTO

Continuado el mismo por el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta lo evacuó asimismo por escrito en el que tras alegar las que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala, dicte en su día sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

QUINTO

Señalado para votación y fallo el día, VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, se acordó oír a las partes sobre la posibilidad de falta de cobertura legal de la imputación de responsabilidad solidaria con suspensión del plazo para dictar sentencia manifestando la representación de CODERE S.A. lo que a su derecho convino en 17 de Enero de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de Abril 1991 y desestimatoria del recurso 220/90, interpuesto contra las resoluciones administrativas que habían impuesto sanción de multa, con responsabilidad solidaria, por infracción de la normativa reguladora del juego en máquinas recreativas, a los titulares de la empresa operadora y del establecimiento público donde aquéllas estaban instaladas.

La concreta temática suscitada en esta alzada, ha sido abordada y específicamente decidida por esta Sala en numerosas sentencias cuya cita resulta innecesaria, referente a la improcedente imputación solidaria contenida en las resoluciones impugnadas, y en relación a tan concreto tema, hemos de decir >.

SEGUNDO

La argumentación que dejamos expuesta, que se refleja la doctrina ya establecida por esta Sala, determina la estimación del recurso de apelación promovido y la revocación de la sentencia apelada, sin necesidad de otras consideraciones, con estimación del recurso contencioso-administrativo en su día entablado, no habiendo lugar a hacer pronunciamiento especial sobre las costas causadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los preceptos citados y los artículos 94 a 100 de la Ley de la Jurisdicción en su redacción anterior a la Ley 10/92.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CODERE S.A. contra sentencia de 22 de Abril de 1991 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictado en recurso 220/90 que revocamos y debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de CODERE S.A. contra resolución del Ministerio del Interior de 12 de Diciembre de 1989 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de la Delegación del Gobierno de Madrid de 13 de Diciembre de 1988 que anulamos por no ser conformes a Derecho. Sin Costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que comoSecretario, certifico.

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