STS, 23 de Enero de 1996

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:1996:301
Número de Recurso8127/1991
Fecha de Resolución23 de Enero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ignacio contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, con fecha 19 de febrero de 1991, en el recurso nº 18964/1989, sobre denegación del canje de permiso de explotación de máquinas recreativas y de azar y subsiguiente responsabilidad de la Administración. Siendo parte apelada la Administración General del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número

18.964 interpuesto por el Procurador D. Juan A. García San Miguel en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 3 de junio de 1988 y desestimatoria presunta de alzada y en consecuencia debemos declarar y declaramos que son conformes con el Ordenamiento jurídico y por ello válidos y eficaces. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Ignacio , que fue admitido un solo efecto, con remisión de las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentó la parte recurrente su escrito de alegaciones en el que, después de manifestar cuanto estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte Sentencia revocando la apelada.

TERCERO

Por su parte, la parte apelada evacuó el trámite de alegaciones por escrito en el que terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia por la que se confirme la apelada.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día DIECISEIS

DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, en cuya fecha tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la presente apelación dos son las cuestiones que se suscitan. La primera de ellas está referida a la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas objeto de impugnación jurisdiccional, en cuanto las mismas deniegan el canje del permiso de explotación por la correspondiente guía de circulación de las máquinas recreativas y de azar, y la segunda, a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios formulada por el apelante derivada de la negativa de la Administración a proceder a dicho canje y, como consecuencia de ello, a la falta de explotación de las máquinas afectadas por la inmovilización de las mismas.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión controvertida en el proceso atinente al canje de lospermisos de explotación por la correspondiente guía de circulación, la negativa de la Administración a proceder a dicho canje se fundamentaba en el incumplimiento por el solicitante -hoy apelante- de la documentación exigible a las máquinas recreativas y de azar, así como el procedimiento de canje de los permisos de explotación para la obtención de la correspondiente guía de circulación a que se refiere la Orden Ministerial de 7 de octubre de 1983, modificada por las de 26 de marzo y 27 de diciembre de 1984. Concretamente, el artículo 1 de la Orden de 26 de marzo de 1984 modifica las disposiciones transitorias de la Orden de 7 de octubre de 1983, disponiendo ahora que los titulares de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar expedidos con anterioridad al 9 de mayo de 1982 -cual es el caso que nos ocupa, al expedirse los permisos M-B-24.429 y M-B-43.037 en fecha 2 de marzo y 8 de mayo de 1982 respectivamente- estaban obligados a solicitar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1984, de la Comisión Nacional del Juego, el canje de los mismos por la guía de circulación, y para ello habían de presentar, junto con la solicitud, la documentación a que se refieren los apartados a) a d) de la nueva redacción dada a la disposición transitoria primera de la Orden de 7 de octubre de 1983. Y es el apartado c) referido a la presentación de la "carta de pago de haber satisfecho las tasas sobre el juego ya devengadas y, en su caso, el gravamen complementario creado por la Ley 5/1983" el que se considera expresamente incumplido por la sentencia apelada y que ahora nosotros debemos confirmar pues, en efecto, no se acredita en las actuaciones que el interesado aportara dicha documentación que la norma establecía como requisito de obligado cumplimiento. Y ello tanto más cuanto las sucesivas Ordenes ministeriales anteriormente citadas prolongaron el proceso de canje hasta el 30 de junio de 1985, plazo lo suficiente amplio como para permitir a los titulares de los permisos de explotación solicitar el canje de éstos por las guías de circulación cumplimentando para ello todas las formalidades requeridas reglamentariamente y que sólo a ellos competía.

TERCERO

La segunda cuestión suscitada en la presente apelación resulta entonces de innecesaria consideración, habida cuenta que se declaran ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas objeto de impugnación jurisdiccional.

CUARTO

Los razonamientos precedentes conducen a la desestimación del recurso de apelación, sin que se aprecie la concurrencia de motivos que justifiquen la expresa imposición de costas con arreglo al art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio , contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, con fecha 19 de febrero de 1991, cuya sentencia debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, sin efectuar expresa declaración sobre las costas causadas en la presente instancia.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco J. Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico. Rubricado.

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