STS, 13 de Junio de 1994

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1994:22485
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.784.-Sentencia de 13 de junio de 1994

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

MATERIA: Presunción de inocencia, prueba indiciaria.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 .º de la Constitución Española. Art. 5.4.ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: La desestimación del motivo procede porque como ha venido declarando el Tribunal a partir del la Sentencia

174/1985, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a (pie la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse

sobre la base de la prueba indiciaria, ya que no es posible que en los juicios penales exista siempre una prueba directa por

muchos esfuerzos que se hagan para obtenerla por lo que prescindir de la prueba indiciaria conduciría a la impunidad de

múltiples delitos.

En la villa de Madrid, a trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende interpuesto por el acusado Raúl contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Tercera), que le condenó por delitos de hurto y sustitución de placas de matrículas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Rojas Santos.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 7 de Fuengirola instruyó procedimiento abreviado con el núm. 112 1442 contra otra y Raúl y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 30 de marzo de 1993 . dictó Sentencia que contiene los siguientes: "Hechos probados: Se declara probado que el día (i de agosto de 1991 el acusado Raúl se apoderó, sin que conste el empleo de fuerza, del vehículo marca "Tovota-Corolla" con núm. de chasis NUM000 y matrícula danesa YT-.... . valorado en

1.000.000 de ptas., propiedad de Gerardo que se encontraba estacionado en la calle Santa Rosa, de Fuengirola. Posteriormente, para evitar que se descubriese la sustracción, el acusado cambio la matrícula original por la británica .... ITV correspondiente al núm. de chasis NUM001 . La Policía ocupó en el vehículo citado, al proceder a la detención del acusado, 75 gramos de cocaína que no se ha demostrado que el acusado destinase al tráfico. No se ha probado que la acusada María Antonieta interviniese directa o indirectamente en la sustracción del vehículo o en el cambio de su matrícula original."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Raúl , como autor criminalmente responsable de un delito de hurto ya detenido, a la pena de cinco meses de arresto mayor, y como autor de un delito de sustitución de placas de matrículas de vehículos de motor, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 200.000 ptas., con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con el apremio de veinte días de arresto sustitutorio si no hiciera efectiva dicha multa en el termino de cinco audiencias, al pago proporcional de las costas procesales, siendo dado para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa y recábese del Instructor la pieza de responsabilidad civil del acusado. Y debemos absolver y absolvemos a María Antonieta de los delitos de los que venia inicia mente acusada, al retirar la acusación el Ministerio Fiscal en el acto de juicio y a Raúl del delito contra la salud publica del que se le acusa, declarando de oficio la parte proporcional de las costas procesales."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de cajón por infracción de ley por el acusado Raúl que se tuvo anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo la certificaciones necesarias para su sustentación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo único de casación. Se formula el amparo de art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por entender que la sentencia recurrida ha violado el derecho a la presunción de inocencia garantizado en el art. 24.2 . de la Constitución Española.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 1 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Único: Se interpone el único momo del recurso por la vía del art. 5.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 24.2 . de la Constitución y la desestimación del motivo procede porque orno ha venido declarando el Tribunal a partir de la Sentencia 174/1985 , el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que a convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de a prueba indiciaria va que no es posible que en los juicios penales exista siempre una prueba directa por muchos esfuerzos que se hagan para obtenerla, por lo que prescindir de la prueba indiciaria conduciría a la impunidad de múltiples delitos v especialmente, de aquellos cometidos con astucia, lo que provocaría una grave indefensión social, siendo exigencia de la condena basada en la prueba indiciaria el que no solamente se expongan los razonamientos jurídicos en atención a los cuales determinados hechos se encajan en determinados preceptos jurídicos sino que es menester que también se expongan los indicios y la valoración y o apreciación deductiva realizada por el Tribunal de instancia, exigencias que aparecen cumplidamente observadas en la sentencia recurrida, en cuyo segundo fundamento de Derecho se exponen, detalladamente, además de los indicios, las razones que de conformidad con la lógica y las reglas de la experiencia llevaron al Tribunal de instancia a formar la convicción a la que llegó y que dejo reflejada en el relato fáctico de la sentencia recurrida.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el acusado Raúl , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Malaga (Sección Tercera), de fecha 30 de marzo de 1993 , en causa seguida al mismo y otra por delitos de hurto y sustitución de placas de matriculas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los electos procesales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicara con la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Eduardo Moner Muñoz.-Enrique Bacigalupo Zapater. - Manuel García Miguel.-Rubricados

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por Magistrado Ponente Excmo. Sr don Manuel García Miguel, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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