STS, 18 de Junio de 1994

PonenteGUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
ECLIES:TS:1994:22391
Fecha de Resolución18 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 598.-Sentencia de 18 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

MATERIA: Cuestión de competencia. Inhibitoria.

DOCTRINA: Concediéndose un plazo de veinte días para oponerse a la demanda, que finalizaba el día 10 de junio, la

interposición de la cuestión de competencia por inhibitoria el día 11 de junio, esta planteada una vez agotado el plazo legal.

El lugar de la entrega es el del domicilio del vendedor. Por lo que hace al pago del importe de las reparaciones efectuadas en los

talleres de la entidad demandante, es competencia de los Tribunales del lugar en donde se hallan los talleres y se prestó el

servicio.

En la villa de Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

En la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia núm. 7 de Murcia y el de la misma clase núm. 1 de Salamanca, en autos seguidos en demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía en reclamación de cantidad; habiéndose promovido dicha cuestión de competencia por la entidad "Electrofil Murcia, S. A.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fuensanta Martínez-Albarca Artín y asistida del Letrado don Joaquín Abellán Martínez-Albarca; siendo parte recurrida "Construcciones y Reparaciones Eléctricas Olmedo, S. A.", representada por la Procuradora

M.ª del Carmen Casquero Peris y asistida del Letrado don Manuel Rodríguez Santos.

Antecedentes de hecho

Primero

La Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Casquero Peris, en nombre y representación de "Construcciones y Reparaciones Eléctricas Olmedo, S. A.", formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra "Electrofil Murcia, S. A.", sobre reclamación de 11.235.540 pesetas.

Segundo

Admitida la demanda y emplazada la entidad "Electrofil, S. A.". compareció en autos manifestando que había promovido cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Salamanca por considerarlo incompetente por razón del territorio para entender de este asunto. Por dicho Juzgado se dicto Auto de fecha 1 de septiembre de 1993 con la siguiente parte dispositiva: "Su Señoría, acuerda: Denegar la inhibición en el presente procedimiento solicitada por la demandada, al estimar que ésta ha propuesto la cuestión de competencia fuera del plazo hábil para ello, procediendo continuar conociendo del presente procedimiento y para ello remítase al Juzgado requirente deinhibición testimonio de esta resolución, de los escritos del demandado y proponiendo la cuestión de competencia, de la diligencia de emplazamiento y de los escritos del Ministerio Fiscal y del demandante contestando a la cuestión de competencia, así como oficio requiriendo a dicho Juzgado para que conteste si deja en libertad a este Juzgado para continuar conociendo de este procedimiento".

Tercero

Por la Procuradora Sra. Martínez-Albarca Artín, en nombre y representación de "Electrofil Murcia, S. A.", se presentó escrito promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria; por Auto de fecha 14 de octubre de 1993 el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia dispuso: "Insistir en la inhibitoria comunicándolo al Juzgado requerido de inhibición, por oficio remitiendo por el primer correo las actuaciones originales al Tribunal Supremo como superior común".

Cuarto

Al insistir ambos Juzgados en su respectiva competencia, se remitieron los autos a esta Sala y comunicados al Ministerio Fiscal, éste emitió dictamen que consta en autos: Instruidas las partes, se señaló para celebración de Vista el día 13 de junio de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente conflicto competencial procede estudiar con preferencia la caducidad del plazo para instarlo, alegada por la parte demandante y resuelta de distinta forma por los juzgadores intervinientes.

El emplazamiento de la entidad demandada tiene lugar en su domicilio en Murcia, calle Escultor Roque López, núms. 6 y 8, el día 18 de mayo de 1993, a las 12,05 horas.

Se le concedía un plazo para oponerse a la demanda de 20 días hábiles, que finalizaba el día 10 de junio siguiente (no consta que existiera día festivo local distinto de los domingos 23 de mayo y 6 de junio); la cuestión de competencia tiene entrada en el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el día 11 de junio de 1993, bajo el núm. 3.949 de su orden. En consecuencia, la interposición de la presente cuestión de competencia por inhibitoria se planteó una vez agotado el plazo legal.

Segundo

A mayor abundamiento, y reafirmando la inadmisión formalmente acordada, es de tener en cuenta que en la demanda principal se ejercitan dos acciones acumuladas: la derivada de un contrato de compraventa de material eléctrico, y la que tiene su origen en un arrendamiento de servicios, consistente en la reparación efectuada en los talleres de la demandante de ciertos elementos industriales. Respecto a la primera acción no ha quedado suficientemente acreditado en autos (después de un detenido examen de los albaranes y facturas) si el transporte del material vendido viajó desde Salamanca hasta Murcia a cargo y por cuenta del vendedor o del comprador, y ante esta posición dudosa, es de aplicación la doctrina jurisprudencial que determina como lugar de la entrega el domicilio del vendedor. Por lo que hace el pago del importe de las reparaciones efectuadas en los talleres de la entidad demandante, la cuestión no se presenta como dudosa, al atribuir la competencia a los Tribunales de Salamanca, lugar en donde están ubicados los talleres y se prestó el servicio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que procede declarar competente para el conocimiento del presente juicio de mayor cuantía al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Salamanca, a quien se remitirán las actuaciones, poniendo esta resolución en conocimiento del juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Murcia, y todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Alfonso Villagómez Rodil.- Matías Malpica González Elipe.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Bazaco Barca.-Rubricado.

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