STS, 25 de Junio de 1994

PonenteMARIANO MARTIN GRANIZO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1994:22418
Fecha de Resolución25 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 627.-Sentencia de 25 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

MATERIA: Inhibitoria. Cláusula sumisoria. Acciones cambiarías. Juicio ejecutivo.

NORMAS APLICADAS: Arts. 56.1,62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; arts. 1.500 y 1.171 del Código Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 8 de octubre de 1993; 22 de junio de 1990; 17 de julio de 1992; 1 de mano de 1976; 5 de mayo de 1983, y 18 de abril de 1986.

DOCTRINA: Aun cuando por ser la territorial una competencia que puede convenirse, ello requiere que dicho pacto -o sumisión- se lleve a cabo clara y terminantemente. Esto no acontece cuando la cláusula sumisoria no aparece firmada por todos los intervinientes en el contrato o pacto. Cuando se trata del ejercicio de acciones cambiarías las cláusulas de sumisión contenidas en el negocio jurídico subyacente que motivaron su libranza no son tenidas en cuenta.

En la villa de Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y cuatro

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, la cuestión de competencia, suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, y el de la misma clase núm. 5 de los de Jaén, planteada por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona en nombre y representación de don Juan María y doña Estíbaliz , respecto del procedimiento ejecutivo núm. 16/91, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, sobre reclamación de cantidad. Habiendo comparecido ante esta Sala. "Amper Comercial de Servicios Electrónicos. S. A." ("Amper-Cosesao"). representada por la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Antonio Moya Jiménez.

Antecedentes de hecho

Primero

La Procuradora de los Tribunales, doña Lydia Leiva Cavero, en nombre y representación de "Amper Comercial de Servicios Electrónicos. S. A.-, interpuso demanda de juicio ejecutivo cambiado, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, contra don Juan María y su esposa, en representación de "Talleres Hernández".

Segundo

El Procurador don Eulogio Gutiérrez Arjona en nombre y representación de don Juan María y doña Estíbaliz , anunció mediante escrito de fecha 26 de abril de 1991 al Juzgado de Primera Instancia de Jaén, que al haber sido sus mandantes citados en el mencionado procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Madrid, a instancia de "Amper Comercial Servicios Electrónicos.

S. A.", es su propósito el oponerse al procedimiento ejecutivo entablado, suplicando a la Sala tener por propuesta cuestión de competencia por inhibitoria a nombre de sus representados.

Tercero

Para la resolución de la cuestión de competencia suscitada, se remitieron los autos a estaSala Primera del Tribunal Supremo, emplazándose las partes, compareciendo la Procuradora doña Lydia Leiva Cavero en nombre y representación de "Amper Comercial de Servicios Electrónicos. S. A." ("Amper-Cosesao").

Cuarto

En la sustanciación del presente recurso se ha observado la tramitación legal y demás, de pertinente aplicación, señalándose para vista pública el día 20 de junio de 1994, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández.

Fundamentos de Derecho

Primero

La presente cuestión de competencia se construye sobre un juicio ejecutivo fundado en el impago de cuatro cambiales domiciliadas de pago en la Caja General de Ahorros de Granada, en su establecimiento de la ciudad de Jaén, siendo el librado "Talleres Hernández", con domicilio en la calle Juan Montilla núm. 26 de referida ciudad.

En el contrato suscrito entre la entidad actora, "Comercial de Servicios Electrónicos. S. A.", domiciliada en la calle del General Várela núm. 37 de Madrid, y la entidad demandada, aparece en el reverso como cláusula general núm. 8 , a la renuncia del comprador a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle, sometiéndose expresamente a los Tribunales de Madrid. Referido reverso y consiguientemente todas sus cláusulas, no aparecen firmados por ninguna de las partes intervinientes.

Para resolver la presente cuestión de competencia ha de partirse de los siguientes argumentos: 1.º Que según doctrina constante de esta Sala dictada con la mirada puesta en el art. 56.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aun cuando por ser la territorial una competencia que puede convenirse, ello requiere que dicho pacto -o sumisión- se lleve a cabo clara y terminantemente (como última Sentencia en este sentido, la de 8 de octubre de 1993 ). 2.º Que según dicha doctrina, esto no acontece cuando la cláusula sumisoria no aparece firmada por todos los intervinientes en el contrato o pacto, cual aquí acontece precisamente (Sentencias de 22 de junio de 1990, 17 de julio de 1992 , por no citar sino las últimas dictadas sobre la cuestión). 3.º Que cuando se trata del ejercicio de acciones cambiarías, cual aquí sucede, las cláusulas de sumisión contenidas en el negocio jurídico subyacente que motivaron su libranza no son tenidas en cuenta (Sentencias, entre otras muchas, de 27 de febrero de 1973, 1 de marzo de 1976, 5 de mayo de 1983. 18 de abril de 1986 ). Estas consideraciones conducen a estimar la cuestión de competencia por inhibitoria formulada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Jaén, por estimar que es el competente para conocer de la demanda presentada ante el núm. 16 de los de Madrid, el cual deberá en consecuencia remitir las actuaciones ante él practicadas al Juzgado requirente de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.500 en relación con el 1.171 del Código Civil, y el 62.1 .º de la Ley Procesal Civil, toda que desconociéndose dónde pudiera cumplirse la obligación, solo subsisten según ese ultimo precepto dos lugares a efectos de competencia territorial, ambos a elección del demandante: El del domicilio del demandado, que cual se ha dejado expuesto radica en Jaén; o el del lugar del contrato, que según el documento representado con la demanda es igualmente Jaén.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia para conocer de la demanda presentada en nombre y representación de "Amper Comercial de Servicios Electrónicos, S. A.", ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid, en favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Jaén, al que serán remitidas las actuaciones tenidas a la vista con certificaciones de la presente sentencia, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de los de Madrid, sin hacer expresa condena en costas.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-José Almagro Nosete.-Mariano Martín Granizo Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Bazaco Barca.-Rubricado.

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