STS, 30 de Mayo de 1994

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1994:22381
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 509.-Sentencia de 30 de mayo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

PROCEDIMIENTO: Declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Valoración conjunta de la prueba. Confesión judicial. Prueba testifical.

NORMAS APLICADAS: Art. 659, 1.707 y 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Arts. 1.232 y 1.248 del Código Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 3 de mano; 9 de junio y 28 de julio de 1990; 29 de diciembre de 1981; 25 de febrero y 4 de noviembre de 1983; 10 de mayo de 1989; 29 de septiembre de 1990.

DOCTRINA: Al mencionar la prueba de confesión en conjunción con otras que concurren al acreditamiento de los mismos extremos que se reputan demostrados por aquella no se hace indebida aplicación del art. 1.232 del Código Civil .

La discrecionalidad en la apreciación probatoria de la testifical sólo es intocable en caso de falta de prueba directa, pero no permite el éxito de la casación en aquellos casos en que el Tribunal apoya su decisión en concretas probanzas.

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 2 de mayo de 1991, recaída en autos de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez sobre reclamación de cantidad, que ante nos penden en virtud de dicho recurso extraordinario formulado por don Carlos Ramón , mayor de edad, representado por el Procurador Sr. Cuevas Villamañán, bajo la dirección de la Letrada doña M.ª Luisa Manzano Recio, única comparecida en la vista el día y hora señalada para la celebración de la misma; contra don José , mayor de edad, no comparecido en el presente trámite.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Gómez Monteagudo, en nombre y representación de don Carlos Ramón , formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez, contra don José , sobre reclamación de cantidad, y tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba de aplicación al caso, terminaba con la súplica al Juzgado de que, previos los trámites legales, dictara sentencia por la que estimando la demanda se condenase al referido demandado a pagar al actor la cantidad de 3.000.000 de pesetas y al pago de las costas del juicio.

Segundo

Admitida la demanda y emplazado el demandado, contestó a la misma en su nombre y representación la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, oponiéndose a la misma y suplicando al Juzgado que dictara sentencia absolviendo de las peticiones contenidas en la misma a su representado.

Tercero

Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , esta se llevó a cabo con asistencia de las partes, pero sin avenencia de las mismas.

Cuarto

Abierto el período de prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron estimadas pertinentes, poniéndose de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que se verificó en tiempo y forma, quedando unidas a los autos y, pasando éstos, a poder del Sr. Juez para dictar sentencia.

Quinto

La Sra. Jueza de Primera Instancia de Casas Ibáñez, doña M.ª Dolores Escoto Romaní, dictó Sentencia el 11 de julio de 1990 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre y representación de don Carlos Ramón contra don José sobre reclamación de 3.000.000 de péselas más intereses legales y al pago de las costas ocasionadas".

Sexto

Interpuesto recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, dicha Sección dictó Sentencia el 2 de mayo de 1991 , cuyo fallo es literalmente como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandado don José , contra la Sentencia dictada en 11 de julio de 1990, por el Sr. Juez del Juzgado Mixto de Casas Ibáñez , debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo al demandado don José de las pretensiones formuladas en su contra, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ambas instancias".

Séptimo

El Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Villamañán, en nombre y representación de don Carlos Ramón , formalizó recurso de casación contra la Sentencia dictada el 2 de mayo de 1991 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete , en base a los siguientes motivos: Primero. Al amparo del art. 1.692, num. 5.º de la ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas del Ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. Segundo. Rechazado en período de admisión.

Octavo

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción por las partes, se mandaron traer los autos a la vista con las debidas citaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Impugnada la sentencia de la Audiencia de Albacete en el único motivo de casación que permanece después del trámite de admisión (primero de los articulados en el recurso), argumentando haber incidido, aquella resolución, en indebida aplicación del art. 1.232 del Código Civil, así como en inaplicación del 1.248 del mismo Ordenamiento en relación con el 659 de la ley de Enjuiciamiento Civil, al tiempo que infracción, también, de la doctrina jurisprudencial relativa al alcance probatorio de la confesión y art. 1.214 del Código Civil , tan profusa cita de normas conculcadas no tiene en cuenta que aún salvando la irregularidad procesal que representa basar el único motivo de casación, en un conjunto de normas heterogéneas en confusa mezcla, con el consiguiente efecto de faltar al orden y claridad que imponen los arts. 1.707 y 1.710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Sentencias de 3 de marzo, 9 de junio y 28 de julio de 1991 ) el Tribunal no hace la indebida aplicación que se dice del art. 1.232 del Código , puesto une menciona la prueba de confesión en conjunción con otras que concurren al acreditamiento de los mismos extremos que reputa demostrados por aquélla, ateniéndose a la doctrina interpretadora de dicha norma, que se contiene, entre otras, en las Sentencias de 29 de diciembre de 1981, 25 de febrero de 1983 y 4 de noviembre de 1983 , citadas por el mismo recurrente, sin que, por otra parte, sea de apreciar tampoco la infracción, igualmente denunciada, del art. 1.248 del Código, en relación con el 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, dichas normas consagran la discrecionalidad en la apreciación probatoria de la testifical, lo que, en principio, impide fundar en ellas la casación que, por su carácter genérico relativo al onus prohundi solo es invocable según reiterada jurisprudencia (Sentencias del 10 de mayo de 1989 y 29 de septiembre de 1990 , y las en ellas citadas), en caso de falta de prueba directa pero que por el contrario, no permite el éxito de la casación en aquellos casos en que el Tribunal apoya su decisión en concretas probanzas, tal y como sucede en el caso presente, en que la cita de la norma en cuestión, se orienta a combatir la interpretación del Tribunal, haciendo otra subjetiva de sentido contrario.

Segundo

Los razonamientos precedentes conducen a la desestimación del recurso con el efecto en cuanto a costas que impone el art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS:

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Ramón , contra la Sentencia de fecha 2 de mayo de 1991, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ; con imposición de las costas originadas a dicho recurrente. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de Sala en su día remitidos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba, Ponente que ha sido en el tramite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Vázquez Guzmán.-Rubricado.

6 sentencias
  • SAP A Coruña 453/2015, 9 de Diciembre de 2015
    • España
    • 9 d3 Dezembro d3 2015
    ...demandada en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 523 de la Ley anterior ( STS de 29/10/1992, 27/11/1993, 15/2 y 30/5/1994, 1/6/1995, 15/3 y 11/7/1997, 27/10/1998, 18/12/1999, 18/9/2001, 10/6 y 17/12/2004, 25/4/2005, 14/9/2007, y las citadas en ellas entre Por otro......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 1997
    • España
    • 23 d4 Outubro d4 1997
    ...citada Ley de Procedimiento Laboral y la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1990., 30 de mayo de 1994 y de julio de 1994 , en relación con el art. 1252 del Código Civil (cuarto motivo); y, por aplicación indebida, del art. 40 del Convenio E......
  • SAP Madrid 382/2023, 12 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • 12 d5 Maio d5 2023
    ...Así resulta de una reiterada jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo - STS- de 14 de septiembre de 2007, con cita de las STS de 30 de mayo de 1994, 1 de junio de 1994, 1 de junio de 1995, 11 de julio de 1997, 4 de mayo de 2004 y 27 de septiembre de 2005; y STS de 12 de enero de 2012)......
  • STS 139/2001, 22 de Febrero de 2001
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 d4 Fevereiro d4 2001
    ...por infracción por interpretación y aplicación indebida del art. 1214 del C.c. y de la jurisprudencia que lo aplica e interpreta (Sentencias del TS 30 mayo 1994 y 30 de marzo 1995; Sentencia del T.C. 3 junio 1991; Sentencias del T.S. 4 enero 1916, 8 abril 1983, 9 diciembre 1985, 28 abril 19......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR