STS, 12 de Abril de 1994

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:1994:22222
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 333.-Sentencia de 12 de abril de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

PROCEDIMIENTO: Declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Reposición de actuaciones. Falta de realización de pruebas admitidas como pertinentes.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.692.3 y 862 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Una vez que en la instancia se admitieron las pruebas por pertinentes, es obligada su realización para que el juzgador tenga todos los medios que ha estimado precisos para fallar.

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Salamanca, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por don Jaime , representado por el Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque y asistido del Letrado don Manuel Calvo Ubeda; siendo parte recurrida "Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 Edificio DIRECCION001 ", don Ignacio y don Antonio , representados por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y asistidos del Letrado don José Aróstegui Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Gómez Lozano, en representación de don Jaime , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Salamanca; estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente, para terminar suplicando "se dictase sentencia por la que se condenase a los expresados demandados, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de 10.000.000 de pesetas, con los intereses legales, e imponiéndoles las costas del procedimiento". Admitida la demanda y emplazados los mencionados demandados, compareció en los autos en su representación el Procurador don José Luis Hernández Comendador, que contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando "se desestimase íntegramente la demanda y con imposición de costas a la parte actora". Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el art. 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ésta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia. Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en poder del Sr. Juez para dictar sentencia. El Sr. Juez de Primera Instancia núm. 5 de Salamanca, dictó Sentencia de fecha 14 de enero de 1991 , con el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador, Sr. Gómez Castaño, en nombre y representación de don Jaime , contra don Ignacio , don Antonio , don Enrique , don Enrique y contra la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 ", declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los citadosdemandados de los pedimentos de la demanda".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia por la representación de don Jaime y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, dictó Sentencia con fecha 11 de marzo de 1991 , con la siguiente parte dispositiva. Fallamos: "Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Miguel Ángel Gómez Castaño en nombre y representación de don Jaime , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 5 de Salamanca en los autos originales de que dimana el presente rollo, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, con imposición al apelante de las costas del presente recurso".

Tercero

El Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en representación de don Jaime , interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, con apoyo en los siguientes motivos. Primero. Al amparo del art. 1.692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción del art. 862 de la misma ley. Segundo . Al amparo del art. 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , error en la apreciación de la prueba, basados en documentos que obran en autos y que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichas por otros elementos probatorios. Tercero. Al amparo del art. 1.692.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , infracción de los arts. 1.902, 1.124, 1.104 y 1.253 del Código Civil .

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 23 de marzo de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aduce infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, concretamente del art. 862 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que ha producido indefensión al recurrente. Se refiere que la prueba testifical por lo que respecta a un testigo, y la pericial caligráfica, admitidas en primer instancia, no se practicaron por causas no imputables a él, que las propuso. Reiterada la petición en segunda instancia, no se accedió a ella ni se dio lugar al recurso de súplica interpuesto contra el auto de inadmisión.

El motivo se estima porque la Audiencia debió acceder a la práctica de las pruebas solicitadas al hallarse el hoy recurrente en la hipótesis prevista en el art. 862.3 , además de que, una vez que en la instancia se admitieron por pertinentes, es obligada su realización para que el juzgador tenga todos los medios que ha estimado precisos para fallar. Ahora bien, por lo que respecta a la pericial caligráfica, ha de practicarse tal y como fue propuesta en su día, es decir, en relación con el demandado don Ignacio , puesto que la adición que se solicitó a todos los demás demandados en el escrito-resumen de pruebas en la primera instancia, era evidentemente extemporánea, y su reiteración en el trámite de apelación no pudo ser acogida porque no se ajustaba al art. 862 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus núms. 1 y 3

La estimación del motivo obliga a casar y anular la sentencia recurrida, reponiendo las actuaciones al trámite de dictar resolución sobre la petición de recibimiento a prueba en segunda instancia, anulando aquéllas desde el Auto de 15 de febrero de 1991 inclusive, debiendo reanudarse en el más breve plazo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jaime , contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Salamanca, de fecha 11 de marzo de 1991 , la cual casamos y anulamos, reponiendo las actuaciones al trámite de dictar resolución sobre la petición de recibimiento a prueba en segunda instancia, anulando aquéllas desde el Auto de 15 de febrero de 1991 inclusive, debiendo reanudarse en el más breve plazo. Sin condena en costas al recurrente en este recurso y con devolución del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Bazaco Barca.-Rubricado.

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