STS, 12 de Abril de 1994

PonenteFRANCISCO MORALES MORALES
ECLIES:TS:1994:22219
Fecha de Resolución12 de Abril de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 330.-Sentencia de 12 de abril de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

PROCEDIMIENTO: Declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Simulación. Error en la apreciación de la prueba.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 17 de septiembre de 1987; 19 de noviembre de 1988; 17 de julio de 1989; 8 de febrero de 1990, y 15 de abril de 1992.

DOCTRINA: Los escritos de las partes no son hábiles para acreditar errores de hecho en la apreciación de la prueba.

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Bilbao, sobre reclamación de derechos; cuyo recurso ha sido interpuesto por don Bernardo , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Letrado don Félix Alvarez Arenas; siendo parte recurrida don Juan Luis , representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio del Castillo-Olivares Cebrián y asistido por el Letrado don José Antonio Ritoré Barona.

Antecedentes de hecho

Primero

La Procuradora de los Tribunales señora Miral en nombre y representación de don Bernardo e "Ingeniería Topográfica y de Servicios", formuló ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Bilbao, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra don Juan Luis y doña Maribel , sobre reclamación de derechos, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que la propiedad de los apartamentos núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 de la casa núm. NUM003 de la calle DIRECCION000 (hoy DIRECCION001 ) de esta ciudad, así como la de la cuota del 4,11 por 100 de la propiedad del local destinado a garaje en el indicado edificio, todo lo cual ha quedado suficientemente identificado con sus datos regístrales en el cuerpo de esta demanda, corresponde proindiviso en cuota del 75 por 100 a don Bernardo y del 25 por 100 a don Juan Luis , declarando rectificadas en tal sentido las compraventas de los mencionados inmuebles formalizadas por medio de las escrituras públicas números 2.775, 2.776 y 2.777 de 21 de noviembre de 1975 y números

1.457, 1.458, 1.459 y 1.460 de 19 de mayo de 1977 del notario señor Gomeza Ozamiz; declarando, asimismo, nula la compra-venta formalizada mediante la escritura pública núm. 2.654 de fecha 6 de mayo de 1978 del Notario señor González del Valle, y ordenando al señor Registrador de la Propiedad por medio del oportuno mandamiento, que rectifique en tal sentido las correspondientes inscripciones regístrales y al demandado estar y pasar por las anteriores declaraciones y devolver a los demandantes la posesión y disfrute de los inmuebles objeto de reclamación. Todo ello hasta tanto no se disuelva y liquide la sociedadcivil irregular que, en su día, constituyeron don Bernardo y don Juan Luis . Y asimismo condene a los demandados a indemnizar a los demandantes los daños y perjuicios que les ha irrogado el ejercicio de la acción sumaria del art. 41 de la Ley Hipotecaria contra ellos dirigida por el señor Juan Luis consistentes en los gastos de traslado de las oficinas más las costas del citado proceso sumario si, definitivamente, fueron condenados a su pago, según quede acreditado en trámite de ejecución de sentencia.

Segundo

Admitida la demanda y emplazados los demandados, se personó en autos la Procuradora señora Rodrigo Villar en nombre y representación de don Juan Luis quien oponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que desestimando la demanda formulada de adverso contra su representado se absuelva a éste de todos y cada uno de los pedimentos deducidos de adverso, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

La demandada doña Maribel no se personó en autos por lo que fue declarada en rebeldía.

Tercero

Convocadas las partes para comparecencia, se celebró en el día y hora señalados con los resultados que constan en autos. Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

Cuarto

El Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 1990 , cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Bernardo e "Ingeniería Topográfica y de servicios", representados por la Procuradora señora Miral contra don Juan Luis y doña Maribel , el primero representado por la Procuradora señora Rodrigo Villar y la segunda en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos de aquella con imposición de las costas procesales causadas, a la parte actora."

Quinto

Apelada la sentencia de primera instancia, por don Bernardo , "Ingeniería Topográfica y de Servicios, S. A.", la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 1991 cuya parte dispositiva a tenor literal es la siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora doña María del Carmen Miral Oronoz en nombre y representación de don Bernardo , Ingeniería Topográfica y de Servicios, S. A., contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 1990 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Bilbao en los autos de que trae causa este rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente esta resolución haciendo expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante".

Sexto

La Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago en representación de don Bernardo , interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del art. 1.692, 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documento que obra en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradicho por otros elementos probatorios. Segundo. Al amparo del art. 1.962, 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por error de derecho en la apreciación de la prueba al violarse por inaplicación, el art. 1.232 del Código Civil. Tercero . Al amparo del art. 1.692, 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción por inaplicación de los arts. 1.274 y 1.276 del Código Civil y de la jurisprudencia sobre este último.

Séptimo

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de la vista, el día 23 de marzo de 1994.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Sin perjuicio de otras ampliaciones fácticas que más adelante pueda ser necesario hacer, los fundamentales presupuestos previos de que ha de partirse son los siguientes: 1.° Don Bernardo , Ingeniero Industrial de profesión, era propietario del negocio que giraba bajo el nombre comercial de "Salcedo Ingeniería Topográfica" y mediante documento privado de fecha 1 de marzo de 1973 celebró con don Juan Luis , Facultativo de Minas de profesión, el que denominaron "Contrato privado de compra-venta", en el cual, para lo que aquí interesa, estipularon: el señor Bernardo vende al señor Juan Luis , quien adquiere en copropiedad, el veinticinco por ciento (25 por 100) del global del negocio (cláusula 1 .a); el negocio será administrado conjuntamente por ambos copropietarios con la plena dedicación de ambos, desempeñando el señor Bernardo el cargo de Director y el señor Juan Luis el de Subdirector (cláusula 3 .a); ambas partes contratantes se comprometen a realizar cuantos actos y gestiones sean precisas para constituir una sociedad cuyo capital estará formado por el patrimonio del negocio al que se refiere este contrato y cuyoobjeto social será el proseguir la explotación del mismo, desarrollando sus actividades actuales y otras que las partes pueden convenir y en la que se mantendrán las proporciones establecidas del 75 y el 25 por 100 de los grupos Bernardo y Juan Luis , respectivamente (cláusula 4 .ª). 2º Mediante tres escrituras públicas de compraventa, de fecha (las tres) 21 de noviembre de 1975, autorizadas por el Notario de Bilbao don Juan Ignacio Gomera Ozamiz, bajo los números 2.775, 2.776 y 2.777 de su protocolo, don Bernardo (casado con doña Elvira ) y don Juan Luis (casado con doña Maribel ) compraron y adquirieron, por mitad y proindiviso, los apartamentos números NUM001 , NUM002 y NUM000 (que se describen, respectivamente, en dichas escrituras) de la casa núm. NUM003 de la calle DIRECCION000 (hoy DIRECCION001 ), de Bilbao. Dichas escrituras públicas fueron inscritas en el correspondiente Registro de la Propiedad de Bilbao. 3.º Mediante cuatro escrituras públicas de compraventa, de fecha (las cuatro) 19 de mayo de 1977, autorizadas por el mismo Notario anteriormente dicho, bajo los núms respectivamente, 1.457, 1.458, 1.459 y 1.460 de su protocolo, don Bernardo y don Juan Luis compraron y adquirieron, también por mitad y proindiviso, las participaciones del 1,54 por 100, 1,20 por 100, 1,20 por 100 y 0,17 por 100 (respectivamente, en cada escritura) en el local garaje de la citada casa, sumando dichas participaciones un total del 4,11 por 100. Las expresadas escrituras públicas fueron inscritas en el correspondiente Registro de la Propiedad de Bilbao. A" Mediante escritura pública de fecha 6 de mayo de 1978, autorizada por el Notario de Bilbao, don José Ignacio González del Valle Llaguno, bajo el número 2.101 de su protocolo, don Bernardo y su esposa doña Elvira vendieron a don Juan Luis (casado con doña Maribel ) la mitad indivisa que a los vendedores les correspondía sobre los tres apartamentos y sobre el 4,11 por 100 del local de garaje, a los que nos hemos referido en los dos apartados anteriores. La expresada escritura pública fue inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad de Bilbao. 5.º Por medio de escritura pública de fecha 11 de julio de 1978, autorizada por el Notario de Bilbao don José Ignacio González del Valle Llaguno bajo el número 3.390 de su protocolo, don Juan Luis , su esposa doña Maribel y doña Elvira constituyeron la sociedad anónima denominada "Ingeniería Topográfica y Servicios, S. A." (ITS, S. A.), con un capital social de 6.000.000 de pesetas, representado por 600 acciones al portador, de 10.000 pesetas cada una, que fueron suscritas en la siguiente forma: 420, don Juan Luis ; 60, doña Maribel ; y 120 doña Elvira . El importe de las expresadas acciones fue desembolsado por los referidos socios, haciéndolo el señor Juan Luis mediante la aportación de bienes muebles (maquinaria topográfica) y las otras dos accionistas en dinero efectivo. En el propio acto de otorgamiento de la escritura constitutiva, los referidos socios, dando a dicho acto el carácter de Junta General Universal, nombraron Administrador General al señor Juan Luis . Dicha sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil. 6.s En 27 de marzo de 1981, don Bernardo y don Juan Luis , suscribieron un documento privado, en el que "como propietarios reales (se dice textualmente) de la Sociedad "Ingeniería Topográfica y de Servicios, S. A.", (ITS, S. A.), domiciliada en la calle Joaquín de Zuaragoitia, núm. 12-bis, de Bilbao, en las proporciones del 75 por 100 (setenta y cinco por 100) y 25 por 100 (veinticinco por 100) respectivamente", aparte de otros extremos el señor Bernardo manifiesta que "que ha decidido transferir a su nombre el 45 por 100 (cuarenta y cinco por 100) de su participación, y otro 10 por 100 (diez por 100) a nombre de don Bernardo en la citada Sociedad, y de la que actualmente figuran como titulares de la misma el señor Juan Luis y su señora", y el señor Juan Luis manifiesta que "pone a disposición del señor Bernardo y se compromete a realizar cuantas gestiones sean precisas para transferirle una participación del 45 por 100 (cuarenta y cinco por 100) en ITS, S. A. a su nombre y el 10 por 100 (diez por 100) restante a nombre de don Bernardo , en las condiciones propuestas por el primero".

Segundo

Tras unas relaciones conflictivas y nada pacíficas entre los señores Bernardo y Juan Luis (que se tradujeron en un procedimiento laboral, dos querellas criminales y un procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria , promovido este último por el señor Juan Luis contra el señor Bernardo , con relación a los ya dichos tres apartamentos y parte del 4,11 por 100 de participación en el local garaje del edificio, en cuyo procedimiento el señor Juan Luis ha obtenido sentencia favorable), en 1989, don Bernardo y la entidad mercantil "Ingeniería Topográfica y de Servicios, S. A." (TTS, S. A.), promovieron contra don Juan Luis y su esposa doña Maribel el juicio de menor cuantía de que este recurso dimana, en el que alegando, sustancialmente, que los tres apartamentos y la participación total del 4,11 por 100 en el local garaje fueron adquiridos con fondos del primitivo negocio "Salcedo Ingeniería Topográfica" y que las tres escrituras públicas de compraventa y adquisición de los tres apartamentos de fecha 21 de noviembre de 1975 (a las que nos hemos referido en el apartado 2 del fundamento anterior) y las cuatro escrituras públicas de compraventa y adquisición de una participación total del 4,11 por 100 en el local garaje, de fecha 19 de mayo de 1977 (a la que nos hemos referido en el apartado 3 del mismo fundamento) fueron simuladas (con simulación relativa, según parece decir) y que la escritura pública de fecha 6 de mayo de 1978, por la que el señor Bernardo y su esposa vendieron al señor Juan Luis su mitad indivisa en los referidos tres apartamentos y en la participación del 4,11 por 100 en el local garaje (a cuya escritura nos hemos referido en el apartado 4 del mismo fundamento) también fue simulada (con simulación absoluta, según parece decir), postularon, en sustancia, que se declare así y que los expresados tres apartamentos y la participación del 4,11 por 100 en el local garaje pertenecen al demandante señor Bernardo en una participación indivisa del setenta y cinco por 100 (75 por 100) y al demandado señor Juan Luis en una participación también indivisa del veinticinco por 100 (25 por 100), con todas las demás consecuenciasderivadas de dicha declaración. Por su parte, el demandado señor Juan Luis se opuso a la demanda, aduciendo, en sustancia, que si bien los tres apartamentos y la participación del 4,11 por 100 en el local garaje fueron adquiridos con fondos del primitivo negocio " Bernardo Ingeniería Topográfica", luego practicaron una liquidación parcial y no documentada de dicho negocio, en la que se adjudicaron al señor Bernardo el piso sexto izquierda de la casa número dos de la calle Doctor Areilza, de Bilbao, y numerosa maquinaria (que formaban parte, tanto el piso como la maquinaria, del patrimonio de dicho primitivo negocio) y, a cambio de ello, se convino que los tres apartamentos y el 4,11 por 100 del local garaje le pertenecieran a él en su totalidad (100 por 100). En dicho proceso, en grado de apelación, recayó sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao por la que, confirmando íntegramente la de primera instancia, desestima la demanda y absuelve de todos los pedimentos de la misma a los demandados don Juan Luis y doña Maribel . Contra la referida sentencia de la Audiencia, el demandante don Bernardo ha interpuesto el presente recurso de casación a través de tres motivos, a la admisión del primero de los cuales se opuso el Ministerio Fiscal en su preceptivo dictamen.

Tercero

Tras una valoración de toda la prueba practicada, la sentencia aquí recurrida, bien directamente, bien por la total aceptación que hace de las declaraciones fácticas y de los razonamientos de la de primera instancia (que la confirma plenamente), declara que no sólo no existen en el proceso elementos que, siquiera indiciariamente, pudieran revelar que la intención de las partes fue la de simular (en cuanto a sus respectivas participaciones indivisas) las compraventas y adquisiciones de los tres apartamentos y del 4,11 por 100 del local de garaje, que fueron instrumentadas, respectivamente, mediante las escrituras públicas de 21 de noviembre de 1975, 19 de mayo de 1977 y 6 de mayo de 1978 (a las que nos hemos referido en los apartados 2, 3 y 4 del fundamento jurídico primero de esta resolución), sino que existen pruebas, aunque también indiciarias, que hacen llegar a la conclusión contraria a esa alegada simulación, cuales son las de que los esposos don Bernardo y doña Elvira , después de haber modificado su régimen económico matrimonial, mediante escritura pública de capitulaciones matrimoniales, de fecha 31 de mayo de 1978 (autorizada por el Notario de Bilbao don José Ignacio González del Valle Llaguno, bajo el número 164 de su protocolo), sustituyendo el de gananciales (que era el entre ellos existente) por el de separación absoluta de bienes, mediante otra escritura pública de la misma fecha antes citada (autorizada por el mismo Notario, bajo el número 165 de su protocolo) practicaron la liquidación de su disuelta sociedad de gananciales, en cuyo inventario, por un lado, no incluyeron, ni hicieron la más mínima referencia, a la supuesta participación del setenta y cinco por ciento (75 por 100) que ahora dice el señor Bernardo le pertenece, con carácter ganancial, sobre los tres apartamentos y sobre el 4,11 por 100 del local de garaje, y, por otro lado incluyeron en dicho inventario, con carácter de bien ganancial, la totalidad del piso sexto izquierda de la casa número 2 de la calle Doctor Areilza, de Bilbao, el cual pertenecía al patrimonio del primitivo negocio "Salcedo Ingeniería Topográfica", en el que tenía participación el demandado señor Juan Luis , no obstante lo cual el expresado piso fue adjudicado en su totalidad y en pleno dominio (en la referida liquidación de gananciales) a la esposa doña Elvira , la cual ha dispuesto posteriormente de él por venta a un tercero. A lo anterior que, como se ha dicho, declaran probado las coincidentes sentencias de la instancia, esta Sala, haciendo uso de su facultad integradora del "factum", hade agregar que en el aludido inventario aparece también relacionada una extensísima serie de máquinas topográficas, que igualmente pertenecían al patrimonio del primitivo negocio "Salcedo Ingeniería Topográfica", en el que, como se ha dicho, tenía participación el señor Juan Luis , no obstante lo cual las expresadas máquinas (en la referida liquidación de gananciales) fueron adquiridas en pleno dominio al señor Bernardo .

Cuarto

Por el motivo primero, con apoyo procesal en el ordinal cuarto del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en su redacción anterior a la hoy vigente) se denuncia textualmente "error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documento que obra en autos que demuestra la equivocación del juzgador sin resultar contradicho por otros elementos probatorios". El supuesto error probatorio que se dice denunciar lo hace consistir el recurrente, según parece, en que la sentencia recurrida no ha declarado probado que no medió precio alguno en la escritura pública de fecha 6 de mayo de 1978, por la que el señor Bernardo y su esposa vendieron al señor Juan Luis su mitad indivisa en los ya referidos tres apartamentos y en la participación del 4,11 por 100 en el local garaje, por lo que ha de concluirse, viene a decir el recurrente, que la causa expresada en dicha escritura fue falsa. Para evidenciar el error probatorio que dice denunciar, el recurrente cita exclusivamente el escrito de oposición del señor Juan Luis a la demanda de contradicción en el proceso del art. 41 de la Ley Hipotecaria (seguido con anterioridad entre las mismas partes), de cuyo escrito de oposición transcribe un párrafo en los siguientes términos literales (incluidos los puntos sucesivos) "Esta decisión de excluir dichos inmuebles... hace que entre el señor Juan Luis y el señor Bernardo , se realice la siguiente operación compensatoria: El señor Bernardo pasa a ser propietario... de la vivienda de la calle Dr. Areilza así como de parte de los equipos pertenecientes a la sociedad civil. En compensación, el señor Juan Luis pasa a ser propietario al 100 por 100 de los inmuebles inventariados... entre los que se encuentran los que hoy son objeto de reclamación. Es precisamente este reparto... el que origina la venta por parte del Sr. Bernardo del 50 por 100 de los bienes objeto de este procedimiento...". El expresado motivo, a cuya admisión, como ya se tiene dicho, se opuso el Ministerio Fiscal en su preceptivodictamen, ha de ser desestimado, no sólo porque los escritos de las partes no son hábiles para acreditar errores de hecho en la apreciación de la prueba (Sentencias de esta Sala de 17 de septiembre de 1987, 19 de noviembre de 1988,17 de julio de 1989, 8 de febrero de 1990, 15 de abril de 1992 , entre otras muchas), sino porque las afirmaciones contenidas en el párrafo (anteriormente transcrito) que invoca el recurrente del escrito de oposición a la demanda de contradicción en el referido proceso del art. 41 de la Ley Hipotecaria , no evidencian error probatorio alguno, sino que, contrastando dichas afirmaciones con todos los elementos probatorios obrantes en autos, la sentencia recurrida, en plena coincidencia con la del Juez, ha alcanzado la conclusión de que en el proceso no sólo no existe el más mínimo indicio que, por las vías de las presunciones (al no existir prueba directa alguna) permita considerar acreditada la simulación absoluta de la expresada escritura pública, sino que, por el contrario, existen en el proceso elementos probatorios, aunque también indiciarios, para concluir que el precio de la compraventa instrumentada en la referida escritura pública estuvo representado por la compensación del valor de la vivienda de la calle Dr. Areilza y la numerosa serie de máquinas (pertenecientes, tanto la vivienda, como las máquinas, al patrimonio del primitivo negocio) "Salcedo Ingeniería Topográfica") que el señor Bernardo y su esposa incluyeron, como pertenecientes a ellos, en la liquidación que hicieron de su sociedad de gananciales, según ya se ha dicho en el fundamento jurídico anterior de esta resolución, cuya conclusión probatoria ha de ser aquí mantenida, al no ser posible que en esta vía casacional se realice una nueva valoración de la prueba practicada en el proceso que es lo que, en realidad, pretende el recurrente con el motivo aquí examinado, al no ser este recurso extraordinario una nueva instancia.

Quinto

El mismo tratamiento desestimatorio ha de corresponder al motivo segundo, con sede procesal en el ordinal quinto del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en su redacción anterior a la hoy vigente), por el que denuncia literalmente "error de Derecho en la apreciación de la prueba al violarse por inaplicación el art. 1.232 del Código Civil ", cuyo error parece hacerlo consistir el recurrente en que, según su criterio, la sentencia recurrida no ha valorado correctamente la respuesta que, en la prueba de confesión judicial dio el señor Juan Luis al absolver la posición segunda, cuando reconoce que "no pagó en metálico pero sí cediendo derechos sobre la propiedad de otros bienes muebles e inmuebles". El fenecimiento del expresado motivo, que es una mera reproducción del anterior, aunque ahora por la vía del error de derecho probatorio, y con el que el recurrente trata otra vez de llevar a esta Sala de casación a una nueva valoración de la prueba, viene determinado por la circunstancia de que la sentencia recurrida, en plena coincidencia con la del Juez, valorando la referida prueba de confesión judicial (en la que el demandado señor Juan Luis no hace otra cosa que reiterar, una vez más, su tesis defensiva) juntamente con las demás pruebas practicadas en el proceso, alcanza la conclusión probatoria que ya se ha dicho en los dos fundamentos jurídicos anteriores de esta resolución y que ha de ser mantenida invariable en esta vía casacional.

Sexto

Con la misma apoyatura procesal que el anterior aparece formulado el motivo tercero y último, por el que, denunciando "infracción de los arts. 1.274 y 1.276 del Código Civil y de la jurisprudencia sobre este último", el recurrente aduce, en sustancia, que las compraventas realizadas mediante las escrituras públicas de fechas 21 de noviembre de 1975 y de 19 de mayo de 1977 (a las que nos hemos referido en los apartados 2 y 3 del fundamento jurídico primero de esta resolución) fueron simuladas en cuanto a la participación (por mitades indivisas) en que, según se dice de ellas, adquirieron los señores Bernardo y Juan Luis los tres apartamentos y el 4,11 por 100 en el local garaje que en dichas escrituras se describen, y que la compraventa realizada mediante la escritura pública de fecha 6 de mayo de 1978 (a la que nos hemos referido en el apartado 4 del mismo fundamento jurídico primero), por la que el señor Bernardo y su esposa vendieron al señor Juan Luis su mitad indivisa sobre los tres apartamentos y el 4,11 por 100 en el local garaje, también fue simulada, dice el recurrente, por no haber mediado precio en la misma. El expresado motivo, con el que el recurrente se limita a hacer supuesto de la cuestión, ha de ser también desestimado, pues ya se tiene dicho, y aquí es necesario reiterar, que las coincidentes sentencias de las instancias declaran que no sólo no existen en el proceso elementos siquiera indiciarios para poder concluir, por la vía de las presunciones, que las compraventas instrumentadas mediante las escrituras públicas de fechas 21 de noviembre de 1975 y 19 de mayo de 1977 (en cuanto a la participación indivisa adquirida) y mediante la de 6 de mayo de 1978 (en cuanto a la venta de la mitad indivisa) hubieran sido simuladas, que es lo que el actor señor Bernardo , aquí recurrente, sostiene a través de este complejo litigio, sino que existen pruebas, aunque también indiciarias, para concluir que la participación indivisa en las primeras escrituras públicas (las de 21 de noviembre de 1975 y 19 de mayo de 1977) y el precio de la mitad indivisa en la última de ellas (la de 6 de mayo de 1978) estuvieron representadas (existencia de causa o precio) por el valor de la vivienda de la calle Dr. Areilza y la numerosa serie de máquinas (pertenecientes, tanto aquélla, como éstas, al patrimonio del primitivo negocio "Salcedo Ingeniería Topográfica") que el señor Bernardo y su esposa incluyeron, como pertenecientes a ellos, en la liquidación que hicieron de su sociedad de gananciales, cuya conclusión probatoria, como también se tiene dicho, ha de ser aquí mantenida invariable, al no ser institucionalmente viable que esta Sala de casación se adentre ahora en una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso.Séptimo El decaimiento de los tres motivo aducidos ha de llevar aparejada la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas del mismo al recurrente y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que corresponda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de don Bernardo , contra la Sentencia de fecha 31 de diciembre de 1990 (no de 1991 , como erróneamente se dice en su encabezamiento), dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao en el proceso a que este recurso se refiere, con expresa imposición al recurrente de las costas de dicho recurso y la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal que corresponda; líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Bazaco Barca.- Rubricado.

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