STS, 18 de Febrero de 1994

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1994:21994
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 583.-Sentencia de 18 de febrero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Detención ilegal. Lesiones. Principio acusatorio.

NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1.º y 2.º, 884.3.°, 4.º y 6.° y 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Arts. 184 y 582 del Código Penal . Art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA- Se produce una situación de indefensión con vulneración del principio acusatorio cuando en conclusiones definitivas se efectúa una nueva imputación contra el inculpado con base en una prueba documental traída a la causa cuando han precluido sus posibilidades de alegación y de prueba exculpatoria.

En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por los acusados Iván y Jose Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Segunda, que les condeno por delito de detención ilegal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al fina se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador don Luis Suárez Migoyo.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Sebastián instruyó diligencias previas con el núm. 2769/1989 . contra Iván y Jose Antonio y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de San Sebastián, cuya Sección Segunda, con fecha 2 de diciembre de 1992 dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos prohados: "Sobre las 3 horas del 29 de julio de 1989 los agentes de la policía municipal Iván y Jose Antonio , mayores de edad y sin antecedentes penales, procedieron a detener a Ernesto y a Pablo en la calle Garibay de San Sebastian sin que estuvieran cometiendo ningún delito, lo acabaran de cometer, ni existieran motivos fundados para pensar que fueran a cometerlo. Una vez detenidos fueron trasladados a la Inspección Municipal y luego a la Comisaría de Policía donde fueron puestos en libertad. En el traslado les dijeron frases tales como: "Hijo de puta, te vamos a dar una paliza que te vas a acordar. Te vas a cagar y a mear encima de la paliza que te vamos a dar. Te vamos a meter diez días en Martutene y vas a coger el Sida". Asimismo los jóvenes fueron golpeados apreciándosele a Ernesto : "Contusiones múltiples con hematomas y erosión en cara, cuero cabelludo, espalda, cuello, ambos antebrazos y región tibia anterior izquierda" curando de las mismas en siete días y necesitando asistencia facultativa. A Pablo se le apreció rotura de tímpano del oído izquierdo."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Iván y Jose Antonio como autores responsables del delito dedetención ilegal cometida por funcionario público del art. 184 del Código Penal y de las faltas de amenazas del art. 585 núm. 2 y de lesiones del art. 582 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas cada uno: Por el delito -un mes y un día de suspensión-. Por la falta de amenazas -multa de 25.000 ptas con arresto de cinco días en caso de impago-. Por las faltas de lesiones -seis días de arresto menor y diez días de arresto menor y al pago de las costas procesales por mitad-. Por vía de responsabilidad civil conjunta y solidariamente deberán indemnizar a Ernesto en 21.000 ptas por las lesiones y en 50.000 ptas por el daño moral y a Pablo en 50.000 ptas por el daño moral y con expresa reserva de la acción civil correspondiente por la lesión padecida siendo responsable civil subsidiario el Exento. Ayuntamiento de San Sebastián."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de norma constitucional e infracción de ley por los acusados Iván y Jose Antonio que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación de los acusados Iván y Jose Antonio basa su recurso en el siguiente motivo: Único: Se funda en los núms. 1 y 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , consistente en la infracción de preceptos y normas jurídicas que deban ser observadas en la aplicación de Ley Penal y en errores de hecho padecidos en la apreciación de las pruebas resultante de ciertos particulares documentos que muestran la equivocación del Juzgador y no resultan contradichos por otras pruebas.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando concluso y pendiente de señalamiento para vista cuando por turno correspondiese.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento para vista se celebró la misma el día 10 de febrero del corriente año con asistencia del Letrado don Alfonso Suárez Migoyo en nombre de los recurrentes que informó en apoyo de su escrito de formalización y del Excmo. Sr. Fiscal que impugnó dicho recurso.

Fundamentos de Derecho

Único: El escrito de interposición no guarda el orden y método que el recurso de casación exige e, ignorando su naturaleza, pretende una revisión de la actividad probatoria como si se tratara de una apelación o nueva instancia, cuando es un medio de impugnación extraordinario para la defensa de la ley sustantiva penal, hoy extendido al amparo de los derechos constitucionales por mor del art. 15.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , permitiendo únicamente el acceso a la apreciación probatoria, de modo excepcional, cuando existe en la causa prueba documental que contradice y desautoriza los hechos que el Tribunal sentenciador declara probado. El texto del recurso, en el aspecto relativo al error en la apreciación de la prueba por la vía del núm. 2.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe ser rechazado porque las pruebas señaladas -declaraciones de víctimas s acusados e informes médicos-. no tiene el carácter documental exigido, incurriendo por tanto, en la causa de inadmisión 6.ª del art. 884 de dicha Ley, e incluso podrían ser invocadas las causas 3.ª y 4 .ª del mismo precepto.

Sin embargo, la impugnación denuncia un hecho que ha de ser valorado adecuadamente por el Tribunal de casación en la medida que puede implicar una vulneración del principio acusatorio. En efecto, el escrito de calificación provisional, además del delito de detención ilegal cometida por funcionario público y de la falla de amenazas, acusaba por una falta de lesiones del art. 582 , las inferidas a Ernesto y en el juicio oral, previa aportación de unos parles médicos que acreditaban unas lesiones en el oído a Pablo modificaba el Fiscal sus conclusiones para acusar por otra falta de lesiones del citado art. 582. solicitando pena de diez días de arresto menor. La sentencia en el fundamento primero , se refería exclusivamente a las lesiones en la persona de Ernesto sin embargo en el segundo aludía a las dos faltas del art. 582 condenando a las penas de seis y diez días de arresto menor, y reservando la acción civil por la causada a Pablo .

No es cuestionable, después de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la vigencia del principio acusatorio en las faltas, y es indiscutible que el acusatorio persigue que el acusado esté informado oportunamente del contenido de los cargos a fin de evitarle una situación de indefensión, que se produce si en conclusiones definitivas que es el término de referencia, es objeto de nueva imputación con base en una prueba documental traída a la causa cuando han precluido sus posibilidades de alegación y de prueba exculpatoria. Es cuanto sucede en el presente caso, porque el escrito de conclusiones definitivas exterioriza la acusación por otra falta de lesiones, introduciendo en el relato un hecho nuevo que son las lesiones auditivas de Pablo .

Con este alcance se estima el recurso de casación de los acusados, no sin hacer una referencia a las restantes alegaciones, en el plano de la infracción legal del núm. 1.º del art. 849 de la Ley Procesal , sobrela detención ilegal y falta de amenazas, con riguroso respeto a la versión judicial de los hechos. En relación con el primer delito"; no es discutible que existió extralimitación por parte de los agentes de policía local al conducir esposados a los denunciantes a la Inspección Municipal primero y luego a la Comisaria de Policía donde fueron puestos en libertad, cuando no existía delito intercedente ni sospechas racionales de que fueran a cometerle. Resulta esta conclusión de la aplicación conjugada del art. 184 del texto penal y de los arts. 489 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Finalmente, sobre las amenazas nada hay que decir, en el marco de un recurso por infracción de ley, cuando se extiende a la prueba realizada, y no advierte que las declaraciones de las víctimas son suficientes para desmontar la presunción de inocencia y justificar las conclusiones probatorias de la instancia, y otro tanto puede afirmarse de la falta de lesiones, acreditada, además, por los partes facultativos incorporados a la causa.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por vulneración de norma constitucional e infracción de ley por los acusados Iván y Jose Antonio contra la Sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián de fecha 2 de diciembre de 1992 . sobre delito de detención ilegal por funcionario público, y faltas de amenazas y lesiones, la cual se casa y anula parcialmente, con declaración de oficio respecto a las cosías. Remítase certificación de esta resolución y de la que a continuación se dicta, en unión de la causa elevada, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA. lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Augusto de Vega Ruiz.- Francisco Soto Nieto.-José Hermenegildo Moyna Ménguez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Sebastián, con el núm. 2769/1989 . y seguida ante la Audiencia Provincial de San Sebastián. Sección Segunda, por delito de detención ilegal y otros, contra los acusados Iván , con DNI núm. NUM000 . nacido en Tolosa el 4 de febrero de 1960, hijo de Vicente y de Virtudes, con domicilio en Lasarte-Oria, CALLE000 , núm. NUM001 . y Jose Antonio con DNI núm. NUM002 . nacido en San Sebastián el 5 de agosto de 1951. hijo de Antonio y de María Iciar con domicilio en Lasarte, CALLE001 , núm. NUM003 . ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y en cuya causa se dictó Sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 2 de diciembre de 1992 . que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Exentos. Señores expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr don José Hermenegildo Moyna Ménguez, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Los de la sentencia recurrida que, en lo menester, se reproducen.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de dicha resolución, con la modificación relativa a las lesiones producidas al acusado Pablo respecto de las cuales se absuelve al acusado por vulneración del principio acusatorio, absolución con costas de oficio en la parte correspondiente.

Vistos, los preceptos de aplicación y art. 24.2 de la Constitución Española.

FALLAMOS

Que absolvemos a los acusados Iván y Jose Antonio de la falta de lesiones en la persona de Pablo , así como de las correlativas responsabilidades civiles, a excepción del pronunciamiento sobre daño moral que se mantiene, con costas de oficio en la parte correspondiente. Estése, en lo restante, a la sentenciarecurrida.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Augusto de Vega Ruiz.-Francisco Soto Nieto.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su lecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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