STS, 31 de Mayo de 1994

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1994:20265
Número de Recurso4073/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.078.-Sentencia de 31 de mayo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (Especial Ley 62/1978 ). Recurso de apelación. Inadmisibilidad: cuestión de

personal.

NORMAS APLICADAS: Ley 62/1978, de 26 de diciembre . Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Ninguna.

DOCTRINA: Tratándose de una resolución relativa a la resolución de un concurso de traslados entre Profesores agregados de

Bachillerato, rige la regla de la única instancia.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el número 4.073 de 1992, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Juan Antonio , representado en esta instancia por el Procurador don Albito Martínez Diez, asistido de Letrado, contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 234/1989 por el cauce procesal de la Ley 62/1978 , sobre concursos de traslado entre Profesores agregados de Bachillerato. Siendo parte apelada la Junta de Galicia, representada en esta instancia por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, asistido del Letrado don José V. Álvariño Alejandro y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Que declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, deducido por don Juan Antonio , contra silencio administrativo por parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a recurso de reposición deducido contra la Orden de 7 de junio de 1989 ("DOGA" del 28 de junio de 1989), sobre concurso de traslado entre Profesores agregados de Bachillerato. Sin imposición de costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal de don Juan Antonio , se interpuso recurso de apelación mediante escrito fundamentado que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previoemplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personado el procurador Sr. Martínez Diez, manteniendo la apelación, comparece el Procurador Sr. Vázquez Guillen en nombre y representación de la Junta de Galicia por medio de escrito en el que tras alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimando el recurso, confirmando la apelada y condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas.

Cuarto

Asimismo comparece en autos el Ministerio Fiscal, quien dice procede estimar la apelación.

Quinto

Por providencia de fecha 12 de abril de 1994 se acordó oír a las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso sin que transcurrido el plazo concedido se haya presentado escrito alguno por éstas y conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25 de mayo de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

La actuación administrativa impugnada es una Orden de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, de 7 de junio de 1989, por la que resolvía un concurso de traslados entre Profesores agregados de Bachillerato.

Siendo su naturaleza la propia de las cuestiones de personal en las que no se litiga sobre el nacimiento o extinción del vínculo funcionarial, al ser su objeto exclusivamente determinar si el actor tenía derecho a que se le adjudicase un determinado puesto de trabajo, procede que aplicando lo dispuesto en el art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción (texto anterior a la Ley 10/1992 ) declaremos inadmisible la apelación.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por don Juan Antonio contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada el 13 de febrero de 1991 en el recurso 234/1989. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César González Mallo. Ramón Trillo Torres. Gustavo Lescure Martín. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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