STS, 6 de Julio de 1994

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:1994:18510
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.706.-Auto de 6 de julio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martí García.

PROCEDIMIENTO: Recurso de queja.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Inadmisión del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Las irregularidades advertidas que motivaron un proceso penal que terminó por archivo, no son suficientes para

inadmitir un recurso de apelación que, ante la duda, debe ser admitido al amparo del art. 24 de la Constitución para proporcionar

al justiciable una tutela judicial efectiva.

En la villa de Madrid, a seis de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, en nombre de don Luis y otros, interpone recurso de queja, contra el Auto de 30 de junio de 1993, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia , que declara la no admisión del recurso de apelación contra la Sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 804/89, de 3 de diciembre de 1991 , alegando en síntesis, que sus representados habían manifestado su intención de recurrir y creían ya se había admitido el recurso de apelación, como lo muestran los documentos que refiere y que hay un copia sellada del escrito por el que dentro de plazo se interpone recurso de apelación, y por ello procede admitirlo, pues estima que la falta de sello en los otros escritos y la no inclusión en la relación de escritos presentados, es o se trata de un error que incide en la tutela real y efectiva que consagra el art. 24 de la Constitución.

Segundo

Por providencia de 26 de enero de 1994 se acuerda solicitar el informe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al amparo del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , informe que es emitido, reiterando los argumentos del Auto impugnado, y glosando pormenorizadamente lo acaecido.

Fundamentos de Derecho

Único: Es bien cierto, que el Tribunal a quo ha dictado una resolución fundamentada y detallada, valorando adecuadamente los hechos y tratando de garantizar, como es exigido, el principio de legalidad y de seguridad vigentes en nuestro Ordenamiento, pero no es menos cierto, que las irregularidades advertidas, que motivaron adecuadamente también el oportuno proceso penal, han terminado por Auto de archivo, y siendo ello así, y apareciendo un escrito sellado y dentro de plazo por el que se interpone recurso de apelación, cuando menos cabe la duda, de si hubo o no error en las actuaciones, y por ello esta Sala, al amparo del art. 24 de la Constitución, ha de acceder al recurso de queja y posibilitar la defensa de quien lainteresa, y no se ha acreditado sea el causante de la irregularidad, y todo ello prescindiendo de cualquier otra consideración.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja deducido por el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre, contra el Auto de 30 de junio de 1993 , y comunicar esta resolución a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a fin de que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 1.696 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin que haya lugar a expresa condena en costas.

Lo acordó la Sección y lo firman los Magistrados anotados a continuación que la componen; certifico.-Julián García Estartús.- Mariano Baena del Alcázar.- Antonio Martí García.

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