STS, 24 de Marzo de 1994

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1994:15931
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.056.-Sentencia de 24 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Fernando Cotta Márquez de Prado.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por quebrantamiento de forma.

MATERIA: Robo. Denegación de la suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de testigos.

NORMAS APLICADAS: Arts. 850.1.º y 746.3.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: La facultad del Tribunal para acordar o denegar la suspensión del juicio oral por incomparecencia de algún testigo debe entenderse subordinada a la índole del asunto debatido y al número y calidad de los testigos que hayan dejado de comparecer siempre que con la presencia o ausencia de aquéllos pueda formarse idea cumplida de la importancia de sus declaraciones y decidirse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los procesados por otros elementos de juicio.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, que absolvió al acusado recurrido Imanol , por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Fernando Cotta Márquez de Prado, estando el acusado recurrido representado por la Procuradora Sra doña Florentina del Campo Jiménez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 del Puerto de Santa María, instruyó procedimiento abreviado con el núm. 3 de 1990, contra Imanol , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, que, con fecha 30 de enero de 1991, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Sobre las 21,40 horas del día 31 de octubre de 1987, María Teresa y Flora caminaban juntas por el Camino de los Enamorados de El Puerto observando la segunda como se les acercaba un individuo por lo que llamó la atención a María Teresa para que tuviera cuidado con el bolso. En ese mismo instante, el individuo tiró fuertemente del bolso de María Teresa , no pudiendo apoderarse del mismo ante la oposición de las dos mujeres, principalmente María Teresa , que se negaba a soltar el bolso, por lo que en el forcejeo cayó al suelo causándole lesiones que curaron en ochenta y nueve días, con los mismos de impedimento quedando como secuela cicatriz en la muñeca y disminución de movimientos en el quinto dedo de la mano izquierda y en la muñeca. Dado lo rápido de la actuación del individuo, que se dio inmediatamente a la fuga, las dos mujeres no se dieron cuenta de los rasgos de la cara del sujeto, al que vieron de lado, fijándose solamente en su juventud, pero sin retener claramente sus rasgos. No consta con certeza que el acusado Imanol participara en lo antes relatado.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos absolver y absolvemos al acusado Imanol del delito de robo de que se le acusa en la causa a que este fallo se refiere, declarando de oficio las costas procesales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: Motivo único de casación: Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al no haber acordado la Sala 1ª suspensión de la vista oral solicitada por el Ministerio Fiscal ante la incomparecencia de tres de los testigos, propuestos por la acusación pública y admitidos como prueba.

Cuarto

La representación del acusado recurrido Imanol se instruyó del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista, cuanto por turno corresponda.

Quinto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 7 de marzo de 1994. El Ministerio Fiscal mantuvo su recurso. El Letrado recurrido no compareció.

Fundamentos de Derecho

Primero

Si bien es cierto que el núm. 3.° del art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza, en determinados casos, la suspensión del juicio oral, dejando a la facultad discreccional de los Tribunales de instancia el acordarla o no, no menos indudable es que esta facultad ha de subordinarse en absoluto a la índole del asunto debatido y, según la doctrina de esta Sala al decidir sobre tal precepto, al número y calidad de los testigos que hayan dejado de comparecer siempre que con la presencia o ausencia de aquéllos pueda formarse idea de la importancia de sus declaraciones y decidirse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los procesados por otros elementos del juicio, y siendo así que en este caso no sólo no existen tales elementos decisorios sino que el mismo Tribunal afirma en el antecedente de hecho comprensivo de los hechos probados de su sentencia que de las pruebas practicadas no resulta justificada debidamente la comisión por el procesado del delito de robo del que se le acusa absolviéndole por esa falta de justificación, cuando en desacuerdo con decisión precedente, en que se suspendió el juicio, se entendió, y por eso se hizo, necesaria la declaración de los testigos no comparecientes, por no citados, pero que en rueda de reconocimiento identificaron al recurrido como el autor de los hechos, es evidente que al negar ahora la suspensión pedida por razones prácticamente idénticas a las que tuvo antes para acordarla, privó a una de las partes contendientes del medio único e idóneo que tenía para sostener la tesis jurídica planteada, por lo cual ha incurrido en el quebrantamiento de forma indicado en el recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia de fecha 30 de enero de 1991, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió al acusado recurrido Imanol , por delito de robo. Se repone la causa al estado que tenía para que, por Sala distinta a la que dictó la resolución recurrida, se sustancie con arreglo a Derecho. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió interesando acuse de recibo.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta Márquez de Prado.-José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.-Cándido Conde Pumpido Ferreiro.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Fernando Cotta Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Barcelona 468/2008, 8 de Julio de 2008
    • España
    • 8 Julio 2008
    ...propias de una prueba inculpatoria" (STS de 18 de abril de 2007, que cita las SSTS de 11 de febrero y 4 de abril de 1992, 24 de marzo de 1994, 4 y 8 de febrero de 1997 y 3 de octubre de 1998 ). Y esta exigencia se ha cumplido en el presente caso pues del examen del acta del juicio oral resu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR