STS, 15 de Marzo de 1994

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1994:15569
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 916.-Sentencia de 15 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr don Fernando Cotta Márquez de Prado. PROCEDIMIENTO: Recurso de

casación por infracción de ley

MATERIA: Tráfico de drogas. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 24.2 de la Constitución Española; art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

DOCTRINA: Acreditada la existencia de prueba, su carácter incriminatorio y su incorporación al proceso con observancia de las garantías de rigor, debe rechazarse la alegación del principio constitucional de presunción de inocencia, máxime habida cuenta de que la valoración probatoria incumbe en exclusiva al Tribunal sentenciador de instancia.

En la villa de Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el acusado Ildefonso , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Fernando Cotta Márquez de Prado, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. doña Pilar Rodríguez Coronado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Fuenlabrada, instruyó procedimiento abreviado con el núm. 610 de 1991, contra Ildefonso , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha 9 de octubre de 1992, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Que el acusado Ildefonso , mayor de edad, con antecedentes penales que luego se reseñarán y con sus facultades disminuidas levemente como consecuencia de la drogadicción, sobre las 11,30 horas del día 4 de junio de 1991, en los aparcamientos de la estación de Renfe de la localidad de Fuenlabrada, fue detenido por la Policía Nacional, ocupándosele 14.373 ptas., tras observar esta última como había efectuado varias transacciones, dirigiéndose siempre el acusado a un árbol en donde cogía "algo" que entregaba y recibía dinero; encontrándose en el árbol, 24 papelinas de una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser heroína con un peso de 1,2 gramos y una riqueza de 37,6 por 100; sustancia que el acusado destinaba a la venta.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Ildefonso , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor; multa de 1.000.000 de ptas con arresto sustitutorio de dieciséis días en caso de impago; suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante la condena; pago de costas, comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos. Siéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Notifíquese esta sentencia a las parteshaciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Ildefonso , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: Único motivo de casación. Por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del art. 24 de la Constitución.

Cuarto

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el único motivo del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuanto por turno correspondiera.

Quinto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 4 de marzo de 1994.

Fundamentos de Derecho

Primero

Ceñido el único motivo del presente recurso a la denuncia que hace el recurrente de haberse infringido por la Sala sentenciadora el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española , la existencia en la causa de que se trata de prueba de cargo, legalmente obtenida, de la intervención directa y material del acusado en el hecho criminal que se le imputa -prueba constituida por el dato objetivo de la ocupación de la droga con la que traficaba en su poder, y por las declaraciones en el acto del juicio oral de los policías que practicaron su detención cuando se dedicaba a vender tan nocivo producto-, deja sin fundamento al aludido motivo y al recurso en condiciones de imposible estimación, pues de sobra es conocido por todos que la valoración de tal prueba corresponde a los Jueces de instancia conforme a las prescripciones del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y que si la misma existe, es de signo incriminatorio, y ha sido incorporada al proceso con observancia de las garantías procesales de rigor, es inmune al principio constitucional expuesto que sólo reclama, para poder estimarse como violado, que no obre en las actuaciones probanza de clase alguna de la que pueda inferirse la participación de un individuo en el hecho punible por el que haya sido condenado.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado Ildefonso , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 9 de octubre de 1992 , en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuniqúese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta Márquez de Prado.-Carlos Granados Pérez.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Fernando Cotta Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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