STS, 3 de Octubre de 1994

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1994:13382
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.413.-Sentencia de 3 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación núm. 1.904/1992.

MATERIA: Funcionarios: pensión de jubilación.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 (anterior redacción) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DOCTRINA: Al versar el asunto sobre una cuestión de personal concerniente a la mejora de pensión, en que no está en juego la constitución o extinción de la relación funcionarial, y no haberse alegado desviación de poder, la sentencia de la primera instancia no es apelable.

En la villa de Madrid, a tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.904/1992, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 11 de octubre de 1991, dictada en recurso núm. 724/1990 , sobre pensión de jubilación. Habiendo sido parte apelada don Carlos Ramón .

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en autos 724/1990 por don Carlos Ramón , en su propio nombre, debemos declarar que los actos administrativos impugnados no son conformes al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, los anillarnos, declarando el derecho del recurrente a que la pensión que se le señaló debe ser incrementable anualmente, desde el cuarto año, 1 de enero de 1993, en un 3 por 100 sobre el haber regulado, 33.308 ptas., todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Segundo

Notificada la anterior sentencia por el Abogado del Estado, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Por providencia de 14 de enero de 1992, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes y remitir los autos y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, personado y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Abogado del Estado evacúa el trámite conferido, y tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a la Sala dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia apelada y declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

Cuarto

Don Carlos Ramón presenta escrito de alegaciones en el que termina suplicando a Sala que confirme íntegramente la sentencia recurrida, excepto en la no imposición de costas a la Administración, extremo que se revocará en el sentido de obligar a la misma al pago de las costas de las dos instancias.Quinto: Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia de 28 de septiembre de 1994, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El asunto versa sobre una cuestión de personal concerniente a la mejora de pensión de un funcionario, en que no está en juego la constitución o extinción de la relación funcionarial, sin que se alegue desviación de poder o se impugne directa o indirectamente normas, de modo que la sentencia no es apelable conforme al art. 94 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en la redacción de la fecha de los hechos.

Segundo

No se aprecian motivos a los efectos de una posible condena por las costas procesales.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Se declara indebidamente admitida la apelación interpuesta por la Abogacía del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 11 de octubre de 1991, dictada en el recurso núm. 724/1990 , sobre pensión de jubilación. Con la consiguiente firmeza de esa sentencia. Archívense las actuaciones en lo que sea procedente y archívese el rollo.

Sin costas por esta apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.-Rubricado.

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