STS, 11 de Octubre de 1994

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
ECLIES:TS:1994:13083
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.523.-Sentencia de 11 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación núm. 3.836/1991.

MATERIA: Licencias: Permiso de explotación de máquina recreativa.

NORMAS APLICADAS: Real Decreto 1794/1981 y Ordenes Ministeriales de 7 de octubre de 1983, 26 de marzo de 1984 y 27 de diciembre de 1984 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 15, 16 y 23 de noviembre de 1993.

DOCTRINA: Tanto el permiso de explotación de una máquina recreativa, como las guías de

circulación, son documentos característicos e individualizados de cada respectiva máquina.

En la villa de Madrid, a once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 18 de diciembre de 1990, en su pleito núm. 18.844 , sobre denegación^ de canjes.

Siendo parte apelada «Recreativos Alvarez».

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: En estimación del recurso contencioso-administrativo, formulado por la representación procesal de "Recreativos Alvarez, S. L.", frente a la resolución de la Comisión Nacional del Juego de 19 de octubre de 1987, y la denegatoria presunta del recurso de alzada, debemos declarar y declaramos su nulidad, y, de contrario, que la Administración proceda el canje del permiso de explotación por la guía de circulación interesado por la parte recurrente; sin expresa imposición de costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado que fue admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado. No personándose la parte apelada.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuó el Sr. Abogado del Estado, por escrito en el que tras manifestar las que estimo pertinentes, terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia en virtud de la cual estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia apelada y, en consecuencia, confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

Cuarto

Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 1994.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

Fundamentos de Derecho

Primero

En esta apelación se impugna por el Abogado del Estado la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 1990 que estimó el recurso deducido por la representación legal de «Recreativos Alvarez, S. L.» contra la resolución de la Comisión Nacional de Juego de 19 de octubre de 1987, ratificada en alzada y denegatoria del solicitado canje del permiso de explotación de la máquina recreativa tipo B núm. permiso OR-B-0227 modelo Bolera 2000 y núm. de registro B-002-0019 por la oportuna guía de circulación.

La sentencia apelada anuló el acto administrativo antecitado, decretando la procedencia del canje solicitado.

Segundo

La resolución de la Comisión Nacional de Juego negó el canje en base a que la máquina de «Recreativos Alvarez, S. L.», había sido ya canjeada con el permiso de explotación PO-B-13.626 por la empresa operadora núm. 6.683 y expedida guía de circulación núm. 357.400 conforme a la documentación obrante en los archivos de dicha Comisión, no pudiendo llevarse a efecto el canje de la documentación que sirve de soporte a una máquina recreativa más qué una vez, según la Orden ministerial de 7 de octubre de 1983 modificada por las de 26 de marzo y 27 de diciembre de 1984 .

Más, tal como ya tiene declarado esta Sala para supuestos sustancialmente idénticos, en Sentencias de 15, 16 y 23 de noviembre de 1993, está fuera de toda duda que tanto el permiso de explotación de la referida máquina como las hoy vigentes guías de circulación reguladas en las antecitadas Ordenes ministeriales, son documentos característicos e individualizados para cada respectiva máquina.

De aquí, que la argumentación aducida en las resoluciones administrativas aquí contempladas para denegar el canje, insistió en que con el mismo número de identificación de tal máquina ya se había producido un canje en favor de otra empresa operadora.

De lo actuado en el expediente, se desprende que la Administración ni verificó ni comprobó las causas por las que la máquina aquí contemplada y la de la otra operadora identificada en los archivos, tenían los mismos datos de identidad. La operadora aquí apelada tiene acreditada la titularidad de la máquina cuyo canje solicitó, con su correspondiente permiso de explotación, cuya concesión crea un derecho de canje a su favor, por la guía de circulación relativa respectiva, según lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Orden de 7 de octubre de 1983.

La irregularidad producida por la existencia de duplicidad de los datos identificativos de la máquina objeto de canje respecto a otra de diferente titular, no puede, en modo alguno, imputarse al titular aquí apelado, ni éste tenía medios a su alcance para justificar esa anomalía ni proceder a su subsanación.

Tampoco la Administración ha acreditado, ni siquiera intentado, que tal irregularidad sea atribuible a la parte apelada, de modo que tal como han reflejado los datos de archivo o informáticos de la Administración, existía un permiso.

Tampoco la Administración ha acreditado, ni intentado, que tal irregularidad sea atribuible a la parte apelada, de modo que tal como han reflejado los archivos de la Administración, existía un permiso de explotación de idéntica numeración entre la máquina ahora cuestionada y la de un tercero que fue ya objeto de canje, no habiéndose aclarado la causa de esta anomalía, por lo que los efectos perjudiciales que provoca no pueden hacerse recaer sobre la parte apelada por el simple hecho de haber solicitado el canje de su permiso de explotación con posterioridad al que figuraba como titular de otra máquina con idéntica numeración.

No ha existido pues, infracción de los preceptos del Real Decreto 1794/ 1981, de 24 de julio, y de las Ordenes ministeriales de 7 de octubre de 1983 y 26 de marzo y 27 de diciembre de 1984 , que sea imputable al apelado, toda vez que al tratarse de máquinas distintas, no se ha vulnerado el principio de especificación individualizada de cada máquina, sin perjuicio de que la Administración averigüe y adopte las medidas pertinentes para la subsanación y corrección, en su caso, de tal anomalía.

La sentencia impugnada, con sus argumentaciones aquí compartidas, ha procedido con corrección legal al resolver la cuestión enjuiciada sobre este recurso, pues para que hubiese podido prosperar hubiera sido preciso que se hubiera acreditado tratarse de las mismas máquinas, las amparadas por los mismosdatos identificativos o que la infracción del principio de individualización identificadora de las máquinas fuese imputable a la parte recurrida.

Procede pues, en consecuencia desestimar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia apelada.

Tercero

No procede hacer expresa declaración sobre costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 131 de nuestra Ley jurisdiccional .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de diciembre de 1990 dictada en el recurso de sección núm. 18.844/1989 , lo que confirmamos y ratificamos, sin hacer expresa declaración sobre costas procesales.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- Francisco José Hernando Santiago.-Juan Manuel Sanz Bayón.-Manuel Goded Miranda.-Jesús Ernesto Peces Morate.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. De lo que certifico.

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