STS, 7 de Octubre de 1994

PonenteBENITO SANTIAGO MARTINEZ SANJUAN
ECLIES:TS:1994:13097
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.477.-Sentencia de 7 de octubre de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

PROCEDIMIENTO: Recurso núm. 657/1993.

MATERIA: Cuestión de competencia: Competencia negativa.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica del Poder Judicial y Ley 38, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta .

DOCTRINA: Al no haberse puesto en funcionamiento los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo, los Tribunales Superiores de Justicia tienen una competencia reforzada (la sentencia

resuelve la competencia negativa, en este caso, en favor del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid).

En la villa de Madrid, a siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Tercera, constituida por los señores al final anotados, en la cuestión de competencia negativa registrada al núm. 657/1993 suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional -Sección Cuarta-, en relación con el recurso contencióso-administrativo núm. 6/1991, interpuesto ante la primera por doña Begoña , frente a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, contra resolución del Rectorado de dicha Universidad, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo organismo, de fecha 15 de junio de 1990, por la que se anulaba a la recurrente, su matrícula para el curso 1989-1990, habiendo comparecido en representación de doña Begoña , la Procuradora doña Florentina del Campo Jiménez, y en la de la Universidad Nacional de Educación a Distancia la Procuradora doña María Paz Landete García, ambas asistidas de sus respectivos Letrados. Y siendo Ponente el Excmo. Sr. don Benito Santiago Martínez Sanjuán.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la representación de doña Begoña se presentó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso-administrativo, registrado con el núm. 6/1991, por el Órgano jurisdiccional de instancia anteriormente referido, con fecha 26 de noviembre de 1992, se dictó auto, declarándose incompetente para seguir conociendo del asunto, y su remisión a la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Segundo

Recibidas las actuaciones en la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, fueron registradas con el núm. 239/1993, y, tramitada ante la misma, se llegó a la conclusión, por Auto de fecha 9 de junio de 1993, rehusar la competencia que la habíasido declinada, por entender que le correspondía a dicha Sala del Tribunal Superior de Canarias; acordando a la vez remitir las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, para que por la misma se decidiera sobre la cuestión negativa de competencia suscitada, siendo emplazadas las representaciones de las partes por término de diez días para este Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones ante esta Sala del Tribunal Supremo, fueron registradas con el núm. 657/1993. Se personaron en tiempo y forma ante esta Sala: La Procuradora Sra. Del Campo Jiménez, asistida de Letrado en nombre y representación de doña Begoña , y la Procuradora Sra. Landete García, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Dados los traslados preceptivos al Ministerio Fiscal, Abogado del Estado y representaciones de las partes; por todas ellas se dictaminó y alegó que la competencia para seguir conociendo de este asunto correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cuarto

Por providencia de esta Sala que ahora enjuicia, de fecha 22 de julio de 1994, se designó Ponente para este trámite al Magistrado don Benito Santiago Martínez Sanjuán y se fijó para deliberación y fallo a las diez horas y treinta minutos del día 30 de septiembre de 1994, en cuyos hora y día se dio cumplimiento a lo acordado.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial , _ se removió el obstáculo que existía en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , para que los preceptos referentes a la competencia de los órganos jurisdiccionales fuera de aplicación en lo posible; pues, si bien aún no se han puesto en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ello no es óbice para que mientras tanto las Salas de este orden jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia tengan una competencia reforzada, conociendo no sólo de las cuestiones referidas en el art. 74, de la mentada Ley Orgánica, sino a la vez de las que antes eran propias de las Salas correspondientes de las antiguas Audiencias Territoriales, conforme a lo previsto en los arts. 10 y 11 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Segundo

De la interpretación conjunta y sistemática de los arts. 74.1.".a), 58 y 66, de la expresada Ley Orgánica del Poder Judicial , se infiere una «competencia residual» a favor de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -asuntos que la Ley no atribuye al Tribunal Supremo ni a la Audiencia Nacional-, que hace que desde el punto de vista objetivo y funcional el asunto de actual referencia venga atribuido órganos jurisdiccionales del tipo de las Salas' de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

En el supuesto que ahora nos ocupa ya nos atengamos al criterio de la «circunscripción donde se hubiera realizado el acto originario impugnado», o al de «elección del demandante», que en el art. 11 de la Ley jurisdiccional se prevé, siempre será competente la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, a donde habrán de ser remitidas las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, con certificación de esta sentencia, a la vez que se pone en conocimiento del otro órgano jurisdiccional que rehusó su competencia.

Tercero

Al no estimarse en el actuar de los órganos jurisdiccionales, ni en las partes, entre las que se suscitó la actual cuestión de competencia negativa, la notoria temeridad a que alude el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -de aplicación supletoria en esta Jurisdicción-, no se está en el supuesto de tener que hacer una especial condena en costas, respecto de las derivadas de estas actuaciones.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Que resolviendo la actual cuestión de competencia negativa, suscitada entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, debemos decidir y decidimos que la competencia para conocer y resolver el recurso contencioso-administrativo a que dicha cuestión se refiere, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, a la que habrán de remitirse las actuaciones, previo emplazamiento de las representaciones de las partes, por término de treinta días, habiéndose de poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales implicados en la cuestión suscitada esta sentencia, mediante remisión de certificación de esta sentencia. Todo ello sinhacer una expresa imposición de condena en costas, respecto de las derivadas de estas actuaciones.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Carmelo Madrigal García.-Pedro José Yagüe Gil.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-^Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benito Santiago Martínez Sanjuán, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.-Rubricado.

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