STS, 2 de Febrero de 1994

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1994:12746
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 377.-Sentencia de 2 de febrero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Funcionarios: Inapelabilidd de la Sentencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (anterior redacción).

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 9 y 17 de junio, y 28 de octubre de 1993, y 26 de enero de 1994 .

DOCTRINA: No es apelable una Sentencia que resuelve una cuestión de personal, a la que no le

sea de aplicación la excepción a la apelabilidad del art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional.

En la villa de Madrid, a dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 5.687 de 1992 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, representado y defendido por el Procurador de los Tribunales don Antonio del Castillo Olivares Cebrián, contra Sentencia de fecha 27 de enero de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , sobre concurso oposición. Habiendo sido parte apelada don Juan Alberto , que no comparece en esta instancia, pese a haber sido emplazado en tiempo y forma.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad excepcionadas por la Administración Local demandada, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Alberto contra la resolución de 3 de mayo de 1989 del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra los actos de desarrollo y resolución del concurso oposición convocado por acuerdo de 26 de julio de 1988 para cubrir una plaza de oficial de oficios, Conductor en régimen laboral fijo; reponiendo dicho procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la fase del concurso, para que por el Tribunal calificador se proceda de nuevo a practicarla, teniendo en cuenta tan sólo los méritos alegados por los participantes en sus instancias y justificados con los documentos que acompañaron con las mismas, valorándolos y continuando dicho procedimiento de conformidad con las bases de la referida convocatoria; sin costas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación del Ayuntamiento de Alhama de Murcia se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 28 de febrero de 1992, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, personada y mantenida la apelación por la apelante, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El mismo evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala «dicte Sentencia de acuerdo en un todo con ellas, por la que consecuentemente, dando lugar al presente recurso de apelación, revoque y deje sin efecto la Sentencia apelada arriba reseñada, impugnada por la parte apelante, Administración demandada, y estime la oposición al contencioso-administrativo a que estos autos se contraen interpuesto por la parte aquí apelada, particular demandante, contra los actos administrativos de este Ayuntamiento de los que en el encabezamiento del presente escrito se ha hecho mérito, apreciándose la contestación a la demanda en los términos expresados en su suplico, que en atención a la Sala y en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos en evitación de inútiles reiteraciones, en orden a la declaración de la conformidad a Derecho y consecuente validez y eficacia, que se les repongan de sus actos recurridos de contrario. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada».

Cuarto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo, se señaló la audiencia del día 1 de febrero de 1994; acordándose en la providencia de señalamiento oír a las partes por plazo de diez días sobre la apelabilidad de la Sentencia, presentando su escrito la apelante, que obra unido a los autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos de Derecho

Primero

La resolución impugnada en este proceso es una indudable cuestión de personal que versa sobre un proceso de selección para la celebración de un contrato laboral entre un particular y una Administración Pública local, carácter que no es el propio de un funcionario público inamovible, referido en el art. 94.1 a), inciso final, de nuestra Ley Jurisdiccional (en su redacción anterior a la reforma de la Ley 10/1992 ), según la interpretación que le ha venido dando la jurisprudencia de esta Sala, que entiende no incluidos en dicha referencia los contratos administrativos y laborales (Sentencias de 9 y 17 de junio de 1993, 28 de octubre de 1991 y 26 de enero de 1994, a modo de ejemplo). Ello sentado, al no estar en juego ni la constitución ni la extinción del vinculo funcionarial, le es de lleno aplicable la excepción a la apelabilidad establecida en el referido precepto, lo que conduce a que debamos declarar indebidamente admitida la apelación.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación, sin entrar por tanto a conocer del fondo del mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia, y sin hacer especial imposición de las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • STSJ Galicia , 21 de Mayo de 1998
    • España
    • 21 Mayo 1998
    ...en la sentencia, así como la infracción de la jurisprudencia contenida en las sentencias del TS. de 27 de septiembre de 1993 y 2 de febrero de 1994 y el pacto de 6.10.88., asignado entre el Comité General de empresa y los Sindicatos, al cual hacen expresa referencia las citadas La sentencia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR