STS, 2 de Febrero de 1994

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1994:12683
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 373.-Sentencia de 2 de febrero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Funcionarios: Inapelabilidad de la Sentencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional (anterior redacción).

DOCTRINA: Es inapelable una Sentencia dictada en un proceso que tuvo por objeto una cuestión

de personal, sin afectar a la situación de inamovilidad funcionarial. Procede declarar indebidamente

admitido el recurso si éste se interpone extemporáneamente.

En la villa de Madrid, a dos de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 8.921 de 1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Clemente , representado y dirigido en esta instancia por el Letrado don Rufino Segura Árnandis, contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de febrero de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso núm. 3.301/87 , sobre incompatibilidad para el desempeño de puesto de trabajo; habiendo sido parte apelada la Diputación Provincial de Córdoba, representada por la Procuradora doña María Dolores Girón Arjonilla y defendida por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por don Clemente contra la resolución ya referenciada en el primer antecedente de esta Sentencia: sin costas».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación de don Clemente se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones y expediente administrativo a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

Tercero

Recibidas las actuaciones y expediente administrativo y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones a la representación del apelante, sin que se hiciera alegación alguna, teniéndose por decaído y perdido el trámite que le fue conferido.

Cuarto

Continuado el trámite de alegaciones por la representación de la Diputación Provincial de Córdoba, las formula por escrito que termina suplicando a la Sala dicte Sentencia confirmando la apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del día 10 de diciembre de1992, en cuya fecha tuvo lugar su celebración, acordándose, por providencia del mismo día, con suspensión del término para dictar 0 y sin prejuzgar el fallo, oír a las partes por plazo común de diez días acerca de la posible inapelabilidad de la Sentencia recurrida por no afectar el acto impugnado a vínculo funcionarial de carácter permanente, así como de la posible extemporaneidad del recurso de apelación: Habiendo evacuado el trámite únicamente la representación de la parte apelada, estimando inapelable la Sentencia y extemporáneo el recurso de apelación.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo impugnado en el proceso en que se ha dictado la Sentencia apelada es la resolución de la Diputación Provincial de Córdoba de 21 de diciembre de 1985, por la que se declaran incompatibles los puestos que desempeñaba el recurrente como funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Córdoba y como educador del Centro de Enseñanzas Integradas de la misma ciudad, en régimen laboral, pasando en este último a la situación de excedencia voluntaria.

Por consiguiente, se trata de una cuestión de personal sujeta a la regla de única instancia del art.

94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción, en su redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril , al no afectar el acto recurrido a una situación de inamovilidad funcionarial, concepto que a estos efectos procesales la jurisprudencia de la Sala ha limitado a los funcionarios de carrera en propiedad.

Segundo

Por otra parte, el recurso de apelación se interpuso extemporáneamente, toda vez que habiéndose notificado la Sentencia al recurente con fecha 26 de febrero de 1990, según consta en las actuaciones y reconoce el propio apelante en el escrito de interposición del recurso, el plazo para interponer la apelación terminó el día 5 de marzo siguiente, siendo, sin embargo, presentado el recurso en la Sala sentenciadora el día 6, sin que, según jurisprudencia consolidada, quepa reconocer efectos procesales a la fecha de presentación del escrito en la oficina de Correos.

Tercero

Por lo expuesto, procede declarar mal admitido el presente recurso de apelación, sin que se aprecien méritos para una expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Clemente contra la Sentencia de fecha 2 de febrero de 1990, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en recurso núm. 3.301/87 ; sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Gustavo Lescure Martín.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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