STS, 1 de Febrero de 1994

PonenteGUSTAVO LESCURE MARTIN
ECLIES:TS:1994:12569
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 355.-Sentencia de 1 de febrero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Derechos fundamentales: Tutela judicial efectiva.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.1 de la Constitución .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia del Tribunal Constitucional 66/1984 .

DOCTRINA: El derecho de tutela judicial efectiva se satisface facultando que la ejecutividad del acto

impugnado pueda ser sometida a decisión del Tribunal y que éste, con la información y

contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión.

En la villa de Madrid, a uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 11.685 de 1991, ante la misma pende de resolución, interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , por don Guillermo , representado en esta instancia por el Procurador don Felipe Ramos Cea y dirigido por Letrado, contra la Sentencia dictada, con fecha 16 de septiembre de 1991, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso núm. 616/91 , sobre demolición de nave industrial; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián y defendido por el Letrado consistorial don Vicente Diez Machín, y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: «Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por don Guillermo contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Elche de 11 de marzo de 1991 en el expediente administrativo 216/90, sobre demolición de obra ilegal, por entender que no vulnera el art. 24 de la Constitución Española , todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente».

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación de don Guillermo se interpuso recurso de apelación, mediante escrito razonado, ante la Sala sentenciadora, que admitió el recurso en un solo efecto, remitiendo las actuaciones y el expediente administrativo a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, personándose ante ella el Procurador don Felipe Ramos Cea, en representación de la parte apelante, y el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián, en representación de la Corporación municipal apelada; habiendo presentado escrito el Ministerio Fiscal oponiéndose a la apelación.Tercero: Conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo el día 26 de enero de 1994, en cuya fecha tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Guillermo contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Elche, de 11 de mayo de 1991 , por el que se acuerda la demolición de las obras de construcción de una nave industrial, propiedad del recurrente, para las que carecía de la oportuna licencia municipal, por entender que dicho acuerdo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni la presunción de inocencia reconocidos en el art. 24 de la Constitución.

El mencionado acuerdo concedió al hoy apelante un plazo de ocho días para que procediera a la demolición de las obras, indicando que, de no hacerlo así, se efectuaría la demolición por el Ayuntamiento el día 16 de abril de 1991. Dicho acuerdo, en el que se hacía constar su inmediata ejecutividad, fue notificado al interesado el día 18 de marzo de 1991, con la indicación de que contra el mismo cabía recurso de reposición en el plazo de un mes, previo el contencioso-administrativo.

Segundo

Alega el apelante como único fundamento de su apelación que el acto administrativo recurrido ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por entender que le ha impedido el acceso a los Jueces y Tribunales en el ejercicio legítimo de sus derechos, toda vez que el Ayuntamiento ha procedido a la demolición de las obras dos días antes de que finalizara el plazo de un mes concedido para recurrir en reposición.

Para desestimar la presente apelación bastará con recordar que los actos de las Entidades locales, como los de las demás Administraciones Públicas, son inmediatamente ejecutivos ( art. 51 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; arts. 101 y 116 LPA; y arts. 56 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ) y que, según jurisprudencia constitucional (Cfr. STC 66/1984 ) no podrá entenderse desaparecida dicha ejecutividad acudiendo a la mención del art. 24.1 de la Constitución , pues el derecho a la tutela judicial efectiva no satisface facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que éste, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión.

En el presente caso, el hoy apelante, aparte de que pudo pedir la suspensión del acto en vía administrativa al amparo del entonces vigente art. 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo , ha gozado de la expresada garantía judicial y solicitó del Tribunal a quo la suspensión al interponer el recurso contencioso-administrativo el día 10 de abril de 1991, por lo que, con independencia de cual fuere el resultado de dicha pretensión, no puede entenderse lesionado el derecho a la tutela judicial.

Tercero

Por lo expuesto, procede la desestimación del presente recurso de apelación, debiendo imponerse las costas al apelante de conformidad a lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Guillermo contra la Sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en recurso núm. 616/91, seguido por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.-Gustavo Lescure Martín.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Gustavo Lescure Martín, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

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