STS, 13 de Junio de 1994

PonenteJOSE MARIA RUIZ-JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1994:12143
Fecha de Resolución13 de Junio de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.296.-Sentencia de 13 de junio de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo (ordinario). Recurso de apelación. Inadmisibilidad:

Cuantía.

NORMAS APLICADAS: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativá.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 7 de diciembre de 1989; 16 de mayo de 1990; 17 de

diciembre de 1991; 7 de abril y 9 de diciembre de 1992, y 12 de marzo de 1993.

DOCTRINA: No excediendo de 500.000 pesetas la liquidación impugnada procede declarar

inadmisible el recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el presente recurso de apelación, interpuesto por don Joaquín , representado y defendido por el Letrado don Daniel Pereiro Cachaza, contra la Sentencia núm. 50, de fecha 25 de febrero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en virtud de la cual se desestimó el recurso de dicho Orden Jurisdiccional, núm. 81 de 1989, promovido por el citado Ayuntamiento de Orense, de fecha 20 de octubre de 1988, relativo a liquidación de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Antecedentes de hecho

Primero

Mediante escritura pública de compraventa, de fecha 11 de marzo de 1985, doña Araceli transmitió a don Joaquín , el piso NUM000 .A -y plaza de garaje- de la finca núms. NUM001 y NUM002 de la calle DIRECCION000 de Orense, practicándose por el Ayuntamiento dé esta capital la correspondiente liquidación en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por cuantía de

36.653,29 pesetas.

Segundo

Frente a la anterior liquidación se interpuso por el adquirente recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia del mencionado Consistorio de fecha 20 de octubre de 1988 y, con posterioridad, recurso contencioso-administrativo, que fue igualmente desestimado en virtud de Sentencia de la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 25 de febrero de 1991 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Joaquín contra Decreto del limo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Orense, de 20 de octubre de 1988 , desestimatorio de recurso de reposición formulado contra liquidación aprobada por dicha Alcaldía relativa a Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos, respecto a uno sito en la calle DIRECCION000 , núms. NUM001 yNUM002 , de dicha ciudad; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la sustanciación del procedimiento».

Tercero

Contra la citada Sentencia se interpuso por la representación procesal de don Joaquín el presente recurso de apelación, en el que la parte apelante se instruyó de todo lo actuado y presentó escrito de alegaciones, no habiendo comparecido la Corporación demandada en esta fase procesal en defensa de su derecho, no obstante haber sido emplazada al efecto en legal forma.

Cuarto

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para deliberación y fallo la audiencia del día 10 del corriente mes de junio, fecha en la que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

Fundamentos de Derecho

Primero

A tenor de lo establecido en el art. 8.° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , la competencia de las Salas de dicho orden jurisdiccional es improrrogable, presupuesto que, por afectar al orden público procesal, puede y debe ser examinado por aquéllas, incluso de oficio, con carácter previo al estudio de las cuestiones de fondo que ante las mismas se planteen.

Dicho presupuesto procesal ha sido reiteradamente recordado por esta Sala en Sentencias, entre otras, de 7 de diciembre de 1989; 19 y 22 de enero, 19, 20 y 27 de febrero, 6, 8, 12, 14, 15, 17, 20, 21 y 23 de marzo, 11, 12 y 19 de mayo de 1990; 24 de septiembre, 26 de noviembre, 10 y 17 de diciembre de 1991; 22 y 27 de enero, 7 y 10 de febrero, 2 y 13 de marzo, y 7 de abril, 5 y 25 de mayo, 11 de noviembre y 9 de diciembre de 1992; 22 de enero, 3, 19, 24 y 26 de febrero y 12 de marzo de 1993.

La aplicación de la aludida jurisprudencia al caso presente determina que debamos resolver, con la necesaria prioridad, acerca de la admisión del recurso de apelación que analizamos, a cuyo efecto es preciso tener en cuenta que, conforme a lo establecido en los arts. 10.1.a) y 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional en la redacción previa a la Ley 10/1992, de 30 de abril, en relación con la disposición transitoria tercera de esta última , no son susceptibles de tal recurso las Sentencias de las Salas de este orden jurisdiccional de las antiguas Audiencias Territoriales o de los actuales Tribunales Superiores de Justicia que decidan en relación con actos emanados de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, cuantía que habrá de ser fijada con arreglo a las normas de los arts. 49 y siguientes del comentado Texto Legal .

Las citadas normas, por ser de imperativa aplicación, no pueden quedar inobservadas en virtud de cualquier otra valoración de la cuantía que las partes establezcan arbitrariamente, por error o conveniencia.

Segundo

En esta fase procesal y en el recurso jurisdiccional de instancia, la cuestión controvertida se concreta en orden a determinar la conformidad o no a Derecho de la liquidación girada por el Ayuntamiento de Orense a don Joaquín , en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, por cuantía de 36.653,29 pesetas, cantidad a todas luces inferior a las 500.000 pesetas fijadas como tope mínimo legal para poder apelar la Sentencia de primera instancia en la normativa aplicable al efecto, anterior a la Ley 10/1992, de 30 de abril , sin que la calificación de la cuantía como indeterminada que verifica la demandante adquiera relevancia alguna a los efectos pretendidos de obtener un pronunciamiento de esta Sala sobre cuestiones de fondo, dados los términos taxativos del art. 51.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , a cuyo tenor literal ha de estarse, dada la naturaleza de estas normas.

Tercero

No son de apreciar motivos determinantes de expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que, conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional , harían preceptiva su imposición.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la indebida admisión del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Joaquín contra la Sentencia núm. 50, de fecha 25 de febrero de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia que, en consecuencia, queda firme. Sin costas.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Emilio Pujalte Clariana.-Jaime Rouanet Moscardó.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don José María Ruiz Jarabo Ferrán, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario, lo que certifico.-Martínez Alegría.-Rubricado.

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