STS, 2 de Enero de 1994

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1994:10787
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 147.-Sentencia de 2 de enero de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Tranco de drogas; tenencia para el tranco.

NORMAS APLICADAS: Art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 24.2 de la Constitución Española.

DOCTRINA: Existiendo datos objetivos de los que inferir razonablemente la intención de dedicar al

tráfico la droga ocupada, debe rechazarse el recurso de casación intentado por el cauce del art. 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En la villa de Madrid, a veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por vulneración de norma constitucional que ante nos pende, interpuesto por los acusados Bruno y María Purificación contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Primera, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representado por la Procuradora doña Elisa Sáez Ángulo.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, instruyó procedimiento abreviado con el núm. 7 de 1992, contra Bruno y María Purificación , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha ciudad, cuya Sección Primera con fecha 4 de septiembre de 1992, dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: «Son hechos que se declaran probados que en virtud de información confidencial la Policía tuvo conocimiento de que el matrimonio acusado compuesto por Bruno y María Purificación , mayores de edad, sin antecedentes penales y privados, que fueron, de libertad por la presente causa del 8 al 30 de agosto de 1991, vendían substancia estupefaciente, primero en piso sito en la calle Pozo Seco núm. 17 de esta localidad para, posteriormente y a instancia de presiones recibidas por personas pertenecientes a su etnia, trasladarse en la roulotte VI-6330-D a un descampado sito en la villa del ría Vena donde reanudaron su ilícito comercio. Ante ello la Policía solicitó, y obtuvo, el 7 de agosto de 1991 mandamiento de entrada y registro de referida roulotte montando el servicio correspondiente por el que corroboraron sus sospechas al detectar una constante afluencia de personas que acudían a referido habitáculo en pos de la substancia estupefaciente. Sobre las 23 horas de 8 de septiembre de 1991 los funcionarios policiales con carnets profesionales núm. NUM000 , NUM001 y NUM002 optaron por hacer efectivo el mandamiento judicial penetrando en el interior de la aludida roulotte aprehendiendo, en su interior, nueve envolturas (papelinas) de cocaína con un peso de 0,7969 gramos y riqueza base del 30 por 100, 20.400 ptas. en moneda muy fraccionada, una balanza de precisión y de tipo dinamómetro marca "Pesnet", una cucharilla del café con restos de polvo marrón, un canutillo apto para esnifar, un rollo de papelde estaño y dos bolsas de plástico con multitud de recortes circulares practicados en las mismas. El acusado Bruno es consumidor de cocaína sin que conste acreditado su reflejo en sus capacidades intelectivas y/o volitivas ni si consta acreditada la existencia de cualquier patología mental».

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: «Que condenamos a los acusados Bruno y María Purificación como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las respectivas penas de tres años de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; y a la multa de 1.000.000 de ptas., con cinco meses de arresto sustitutorio caso de impago y al pago, por mitad, de las costas procesales causadas. Comiso de la droga y efectos intervenidos. Para el cumplimiento de las penas respectivamente impuestas sea de abono, a ambos acusados, el tiempo que fueron privados de libertad por la presente causa. Concluyase, conforme a Derecho, las correspondientes piezas de responsabilidad civil.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por vulneración de norma constitucional por los acusados Bruno y María Purificación que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación de los acusados Bruno y María Purificación basa su recurso en el siguiente motivo: Único: Se ampara en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción del art. 24.2 de la Constitución Española .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto impugnó el único motivo alegado, admitiendo la Sala dicho recurso que quedó concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno correspondiese.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de enero del corriente año.

Fundamentos de Derecho

Único: La impugnación de los acusados se centra en la presunción constitucional de inocencia sentando que la droga, por su importancia cuantitativa y caracteres cualitativos, pudiera servir de indicio suficiente para afirmar el ánimo o intención de tráfico en un sujeto drogadicto desdeñando la sentencia, como hipótesis posible, la del consumo propio que queda al margen de las tipicidades penales, al mismo tiempo que descalificaba el testimonio de los números de la Policía Judicial participantes en la aprehensión. La realidad, sin embargo, es otra; a las declaraciones de los agentes policiales no puede negárseles el valor de prueba testifical, y el seguimiento y vigilancia por ellos realizaba detectó, primero en un piso de los acusados y después en una roulotte estacionada en un descampado, la afluencia de personas con sospechas de su condición de compradores adictos, y en el registro practicado, además de la balanza de precisión y cucharilla con restos de droga, se encontraron mas de 20.000 ptas. en moneda fraccionaria, rollos de papel de estaño, y dos bolsas de plástico con muestra de haber sido recortadas en la forma exigida por los envoltorios. Todos los datos expuestos son significativos de venta al menudeo, y, consecuentemente, la inferencia o presunción del Tribunal sentenciador se ajustó correctamente a las reglas de la lógica y de experiencia. Por lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por vulneración de norma constitucional interpuesto por los acusados Bruno y María Purificación contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos con fecha 4 de septiembre de 1992 , sobre delito contra la salud pública -tráfico de drogas-, con imposición de costas a los recurrentes. Remítase certificación de la presente resolución, en unión de la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Luis Román Puerta Luis.- Carlos Granados Pérez.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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