STS, 1 de Marzo de 1994

PonenteANTONIO NABAL RECIO
ECLIES:TS:1994:10070
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 778.-Sentencia de 1 de marzo de 1994

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Nabal Recio.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Urbanismo: Licencia de obras.

NORMAS APLICADAS: Art. 74 de la Ley del Suelo .

DOCTRINA: Confirma la Sentencia apelada, porque los argumentos de la parte apelante no

desvirtúan los fundamentos de la Sentencia apelada.

En la villa de Madrid, a uno de marzo de mil novecientos noventa y cuatro

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, constituida por los Excmos. Sres. anotados al final, dicta Sentencia en el recurso 5.991/92 , apelación interpuesta por la Generalidad Valenciana, asistida de su Letrada doña Amparo Caries Vento, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, Sección Primera, el 27 de febrero de 1992, en su recurso 1.524/90 , sobre licencia de obras, y en la que ha sido parte apelada don Miguel Ángel , representado por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia y defendido por el Abogado don Fernando Romero Bru.

Antecedentes de hecho

Primero

Acepta esta Sala la relación de hechos recogida en la Sentencia de primera instancia, incluidos los que constan en sus dos primeros fundamentos jurídicos, que definen con rigor el contexto en que el litigio se produjo. En el actual supuesto puede limitarse este Tribunal, en consecuencia, a algunas precisiones complementarias, particularmente en torno al expediente coetáneo para delimitación del suelo urbano en Benasal, que confirman además las apreciaciones de la Sala de instancia.

Segundo

Así, el 19 de enero de 1989 don Miguel Ángel solicitó del Ayuntamiento de Benasal «que se modifique la actual alineación de la avda. DIRECCION000 en su encuentro con la plaza DIRECCION001 , a fin de que en el solar de su propiedad, sito en la esquina de dicha plaza, puede edificar el edificio -sic- cuyo anteproyecto se adjunte», aunque no se adjuntaban más que unos planos de situación, alzados y distribución. El Ayuntamiento no entendió que se solicitara una licencia de obras, y en acuerdo de 25 de febrero de 1989, después de acceder a la nueva alineación, «dejó sobre la mesa» no la petición de licencia, sino «la posibilidad de construir el edificio cuyo anteproyecto se presenta», hasta que se aclarara una eventual titularidad municipal sobre un barranco o acequia que transcurría por el solar. La solicitud de licencia no se produjo hasta el 4 de mayo de 1989, sin que el Ayuntamiento llegara a adoptar sobre ella decisión alguna.

Tercero

Se estaba tramitando simultáneamente el proyecto de delimitación del suelo urbano de Benasal, que afectaba de lleno al terreno de don Miguel Ángel en la calle DIRECCION000 , y que fue aprobado inicialmente el 26 de septiembre de 1989, con publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia eldía 17 de octubre siguiente. El proyecto suscitó, desde la información pública, distintos escritos y visitas de don Miguel Ángel al Ayuntamiento, y la Corporación acordó el 14 de diciembre de 1989, sin reserva alguna ya por la acequia o barranco, proponer a la Comisión Territorial de Urbanismo la modificación de «la alineación de la avda. DIRECCION000 en el chaflán norte con la plaza DIRECCION001 , delante del solar propiedad de don Miguel Ángel , según el detalle adjunto, para que el solar resultante sea edificable».

Cuarto

La denuncia de la mora en la concesión de la licencia se produjo el 29 de diciembre de 1989, y hasta el 19 de enero de 1990, sin el informe solicitado, el Ayuntamiento no remitió el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo, donde tuvo entrada el día 22 siguiente. Y como hasta el día 28 de febrero no estaba prevista la reunión del Pleno de la Comisión, su Secretaría remitió el 7 de febrero sendas comunicaciones al Ayuntamiento y a don Miguel Ángel con distintas objeciones de índole legal, después parcialmente recogidas en los acuerdos litigiosos, a la concesión de la licencia.

Quinto

El 17 de enero de 1989 había emitido dictamen, sin embargo, el Arquitecto de Informes Urbanísticos, haciendo constar que el proyecto cumplía las Normas Subsidiarias del Planeamiento vigentes, de ámbito provincial, y, en cuanto al proyecto de delimitación del suelo urbano, aún sólo aprobado inicial-mente, registraba algunas infracciones menores, como la anchura del voladizo, la extensión del mirador y la composición de la fachada en planta baja.

Sexto

Don Miguel Ángel ofreció su rectificación en escrito de 12 de febrero de 1989, pero la Comisión Territorial de Urbanismo, en acuerdo del día 28 siguiente, denegó «el contenido de la denuncia de mora formulada por don Miguel Ángel sobre concesión de licencia municipal de obras». Interpuesto recurso de reposición, fue desestimado en nuevo acuerdo de 26 de julio de 1990.

Séptimo

Don Miguel Ángel promovió seguidamente el recurso 1.524/90 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, Sección Primera, en el que recayó Sentencia el 27 de febrero de 1992 , objeto de esta apelación, anulando los acuerdos de 28 de febrero y 26 de julio de 1990 y reconociendo «como situación jurídica individualizada, la obtención por el demandante de la referida licencia de obras por silencio administrativo» y sin pronunciamiento sobre costas.

Fundamentos de Derecho

Primero

En examen ya de las cuestiones jurídicas planteadas en autos, debe dejarse constancia de que la Sentencia apelada, para llegar a su pronunciamiento final, critica sucesivamente y de manera acertada los distintos argumentos opuestos en la contestación a la demanda: Que el cómputo del silencio comienza con la recepción del expediente, que la aprobación inicial del proyecto de delimitación comporta la suspensión de las licencias y la aplicación directa del art. 74 de la Ley del Suelo .

Segundo

En su escrito de alegaciones en esta apelación, la representación de la Comunidad Valenciana se refiere sólo a los dos argumentos primeros, sin mención ya del art. 74, pero lo hace de una forma sólo reiterativa, sin atención a las razones expuestas en la Sentencia recurrida. Y constituyen criterios ya consolidados el que la recepción del expediente sólo supone el traslado de la competencia a la Comisión Territorial de Urbanismo, y que los proyectos de delimitación del suelo urbano, carentes de toda virtualidad ordenadora, no comportan la suspensión de las licencias.

Tercero

Esta actitud procesal de la representación de la Comunidad Valenciana justificaría una condena en las costas de la apelación, si no fuera porque subyace en las actuaciones una cuestión ajena al proyecto y a su aprobación, quizá la cuestión más significativa del expediente, la relativa a las alineaciones atribuibles al solar de don Miguel Ángel , y ninguno de los litigantes ha participado a este Tribunal la solución final adoptada en el proyecto de delimitación del suelo urbano en Benasal.

Y en virtud de las razones expuestas,

FALLAMOS

Que desestimamos la apelación interpuesta por la Comunidad Valenciana contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sección Primera, el 27 de febrero de 1992 en su recurso 1.524/90: Sin declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Antonio Nabal Recio.-Rubricados.

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