STS, 26 de Septiembre de 1994

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1994:6041
Número de Recurso1183/1991
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS los autos del recurso extraordinario de revisión que ante Nos pende con el nº 1.183/91 interpuesto por la Abogacía del Estado contra treinta y tres sentencias dictadas por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictadas con fechas 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 762/90, interpuesto por Don Clemente ; 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 780/90, interpuesto por Don Juan ; 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 782/90, interpuesto por Don Jose Daniel ; 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 819/90, interpuesto por Don Agustín ; 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 820/90, interpuesto por Don Franco ; 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 872/90, interpuesto por Don Rogelio ; 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 892/90, interpuesto por Doña Olga ; 8 de abril de 1991, recaída en el recurso 919/90, interpuesto por Don Juan Antonio ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 765/90, interpuesto por Don Donato ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 768/90, interpuesto por Don Millán ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 774/90, interpuesto por Don Luis Alberto ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 804/90, interpuesto por Don Bernardo ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 864/90, interpuesto por Don Lázaro ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 868/90, interpuesto por Don Carlos Ramón ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 904/90, interpuesto por Don Baltasar ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 924/90, interpuesto por Doña Leonor ; 9 de abril de 1991, recaída en el recurso 944/90, interpuesto por Don Jorge ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 761/90, interpuesto por Don Carlos Jesús ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 767/90, interpuesto por Don Arturo ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 769/90, interpuesto por Don Ismael ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 777/90, interpuesto por Don Jose Pablo ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 867/90, interpuesto por Don Ángel ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 869/90, interpuesto por Don Lorenzo ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 917/90, interpuesto por Don Luis Carlos ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 927/90, interpuesto por Don Cesar ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 947/90, interpuesto por Don Miguel ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 949/90, interpuesto por Don Jesús María ; 11 de abril de 1991, recaída en el recurso 969/90, interpuesto por Don Gregorio ; 12 de abril de 1991, recaída en el recurso 773/90, interpuesto por Don Jose Pedro ; 19 de abril de 1991, recaída en el recurso 763, interpuesto por Don Benedicto ; 27 de abril de 1991, recaída en el recurso 870/90, interpuesto por Don Marcelino ; 27 de abril de 1991, recaída en el recurso 943/90, interpuesto por Don Jesús Ángel y 2 de abril de 1991, recaída en el recurso 1.460/89, interpuesto por Don Everardo , contra resoluciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, sobre deducción de haberes por la participación de las personas citadas en su calidad de funcionarios públicos en la jornada de huelga del 14 de diciembre de 1988.

SIENDO Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Carmelo Madrigal García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las fechas antes mencionadas y en los recursos ya especificados la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictósentencia estimando en parte los mismos y anulando las resoluciones mencionadas por ser disconformes con el ordenamiento jurídico y acordando que la deducción correspondiente al día de huelga practicada a los recurrentes fuera sustituida por otra en que la deducción se obtuviera dividiendo por 30 la retribución mensual, condenando a la Administración del Estado a devolver a los demandantes el exceso que resultase.

SEGUNDO

Contra las anteriores sentencias se ha interpuesto el presente recurso extraordinario de revisión por la Abogacía del Estado quien en su escrito de demanda ha solicitado se dicte sentencia por la que estimando el recurso se rescindan las impugnadas y se desestime el recurso jurisdiccional, confirmando las resoluciones administrativas recurridas, absolviendo a la Administración de las pretensiones de las demandas.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se ha emitido dictamen en el sentido de que era procedente la admisión a trámite del recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 19 de septiembre de 1994, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretende la Abogacía del Estado, en el presente recurso extraordinario de revisión, que se rescindan las sentencias por él impugnadas, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que estimando en parte los recursos contenciosoadministrativos interpuestos por varios funcionarios del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, anularon diversas resoluciones de dicho Ministerio y Tesorería sobre descuento de haberes por la participación de los mismos en la jornada de huelga del 14 de diciembre de 1988 y acordaron, además, que se les reintegrara las cantidades indebidamente deducidas y se practicase una nueva deducción dividiendo por 30 la retribución mensual, alegando el representante de la Administración del Estado como fundamento de su pretensión, al amparo del apartado b) del artículo 102.1 de la Ley Jurisdiccional, que tal decisión es contraria con las sentencias de las Salas de lo ContenciosoAdministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón (21 de septiembre de 1989, 9 de octubre de 1989 y 2 de enero de 1990), de CastillaLa Mancha (16 de febrero de 1990), y de La Rioja (12 y 16 de abril de 1990), solicitando, además, se confirmen las resoluciones administrativas recurridas.

SEGUNDO

Ciertamente que las sentencias impugnadas en el presente recurso extraordinario de revisión al decidir que la deducción de los haberes por la participación en la jornada de huelga se lleven a cabo dividiendo por treinta la retribución mensual, son contradictorias con las que cita el Abogado del Estado, que confirman las resoluciones administrativas sobre el descuento de haberes, más ha de tenerse en cuenta que ya esta Sala en sentencias de 16 y 17 de diciembre de 1991, ha razonado ampliamente sobre la no conformidad a derecho de las resoluciones administrativas que han utilizado como criterio para hacer la deducción el de dividir el total de las remuneraciones anuales por el número de horas anuales que tienen obligación de prestar cada funcionario, habiéndose declarado en tales sentencias, que ante la ausencia de una norma legal que regule específicamente la materia, y en línea con las sentencias dictadas por el Tribunal Central de Trabajo (10 de junio de 1983, 27 de abril de 1988 y 25 de enero de 1989), el criterio a seguir debe ser el de sumar a las horas anuales que el funcionario tiene obligación de prestar las horas correspondientes a las 14 fiestas laborales y al período anual de vacaciones no comprendidos dentro del período de huelga. Criterio que de nuevo ha de ser mantenido y que impone, que aunque se rescindan las sentencias no puedan confirmarse las resoluciones originariamente impugnadas en los recursos contenciosoadministrativos en que se han dictado aquellas.

TERCERO

En su consecuencia y a tenor de los artículos 1.808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 101.2 de la Ley rectora de esta Jurisdicción, no es procedente la imposición de costas.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY

FALLAMOS

Que estimando la primera pretensión formulada por el Abogado del Estado debemos rescindir y rescindimos las sentencias dictadas por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, recaídas en los recursos interpuestos por los funcionarios del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, igualmente relacionados en el encabezamiento de estasentencia, contra resoluciones del dicho Ministerio y Tesorería, sobre deducción de haberes a dichos funcionarios por su participación en la jornada de huelga del día 14 de diciembre de 1988, anulando todas las resoluciones administrativas citadas por no ser conformes a derecho, debiendo dictarse nuevas resoluciones en las que la deducción de haberes se calcule dividiendo el total de las retribuciones anuales por el número de horas trabajo anuales que venían obligados a prestar dichos funcionarios, añadiendo a este divisor las horas correspondientes al período anual de vacaciones, así como las correspondientes a las catorce fiestas laborales anuales; sin hacer expresa condena en costas.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico en Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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