STS, 11 de Mayo de 1994

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1994:3530
Número de Recurso490/1993
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS los autos del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora Doña Sara Gutiérrez Lorenzo, con asistencia de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 14 de septiembre de 1992, sobre recargos por mora por ingresos fuera de plazo en cotización a la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 1992, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo que la Tesorería General de la Seguridad Social había interpuesto contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Provincial de Sevilla, que estimando la reclamación económicoadministrativa que el Colegio Santo Angel de la Guarda había interpuesto, había dejado sin efecto el recargo por impago de los seguros sociales dentro de plazo.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en interés de la Ley por la Tesorería General de la Seguridad Social, que postula se declare nulo todo lo actuado y se ordene reponer las actuaciones al momento en que el Tribunal Económico Administrativo recibió la reclamación formulada por el Colegio Santo Angel de la Guarda y se dicte una resolución más ajustada a derecho.

TERCERO

Por providencia de esta Sala se señaló para la votación y fallo el día 9 de mayo de 1994, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación en interés de la Ley se interpone por la Tesorería General de la Seguridad Social contra una sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 14 de septiembre de 1992, que confirmó una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Sevilla que a su vez había estimado una reclamación interpuesta por un Colegio privado y dejado sin efecto el recargo girado al mismo por impago de seguros sociales dentro de plazo.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente que se declare nulo todo lo actuado y se ordene reponer las actuaciones al momento en que el referido Colegio interpuso la reclamación.

TERCERO

Dispone el nº 4 del artículo 102.b) de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa que la sentencia que se dicte en el recurso de casación en interés de la Ley respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, y como la pretensión de la parte recurrente estotalmente incompatible con esta prescripción, se impone, sin necesidad de ningún otro razonamiento, la declaración de inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

No concurren las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

FALLAMOS

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 14 de septiembre de 1992, recaída en el recurso número 552/1989; sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. MagistradoPonente Don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico en Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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