STS, 20 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:4470A
Número de Recurso55/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil diez. HECHOS

  1. - Con fecha 19 de enero de 2010, esta Sala dictó Auto, en el presente rollo de casación, cuya parte dispositiva acordó lo siguiente: " 1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, contra la Sentencia dictada, en fecha 6 de octubre de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª), en el rollo nº 782/2007 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 530/2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona. 2º) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría."

  2. - El Procurador D. Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS, presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de febrero de 2010, solicitando se complemente el referido Auto por cuanto ninguna referencia se hizo a sus alegaciones, efectuadas en el momento de su personación, solicitando la inadmisión del recurso de casación, ni a las razones por las que fueron desestimadas.

  3. - Mediante Providencia de 2 de marzo de 2010, se acordó dar a dicha solicitud el trámite previsto en el art. 215.2 de la LEC 1/2000 .

  4. - El Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, presentó escrito ante esta Sala, con fecha 16 de marzo de 2010, mostrando su disconformidad con la petición de complemento efectuada. La Procuradora D.ª Paz Santamaría Zapata, en nombre y representación de GESCON 95, SL presentó escrito ante esta Sala, con fecha 18 de marzo de 2010, manifestándose conforme con la petición de complemento.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Dispone el apartado 2 del art. 215 de la LEC 1/2000, concreción en el ámbito civil de lo previsto en el art. 267.5 de la LOPJ, "Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y substanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla".

  2. - En el presente caso, examinada la solicitud de complemento del citado Auto de inadmisión de fecha 19 de enero de 2010, resulta palmario que la misma carece de toda justificación, puesto que dicho Auto concluye, tras el examen del recurso de casación formulado por la parte recurrente, que procedente su admisión, todo ello pese a las alegaciones de la parte recurrida GROUPAMA SEGUROS en su escrito de personación, no existiendo una omisión de pronunciamiento, como exige la LEC 2000, sino una mera disconformidad del recurrido con la decisión de admitir el recurso de casación, lo que en todo caso excede del ámbito del complemento de resoluciones judiciales contemplado en el art. 215 de la LEC 2000, el cual no puede servir de cauce para la modificación de los fallos judiciales, tal y como ya se ha pronunciado esta Sala en Autos de fechas 21-9-2004 (recurso 328/2000), 16-2-2005 (recurso 2957/1998) y 3-10-2006 (recurso 3970/1999 ), no debiendo olvidarse que la resolución ahora examinada se ha dictado en fase de admisión y no de decisión, pudiendo manifestar dicho recurrido su disconformidad en la fase de oposición prevista en el art. 485 de la LEC 2000, lo que de hecho ha efectuado ya en su escrito de fecha 25 de febrero de 2010.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

NO HABER LUGAR A COMPLETAR el Auto de 19 de enero de 2010, solicitada por el Procurador D. Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS.

De acuerdo con lo previsto en los arts. 215.4 y 483.5 de la LEC, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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