STS, 13 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Abril 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil diez.

HECHOS

ÚNICO.- En fecha de 26 de febrero de 2010 se presentó escrito por el Procurador Sr. Estévez Fernández

en nombre y representación de DÑA. Lorenza por el que interesó la ACLARACIÓN de la Diligencia de Ordenación de fecha 23 de febrero de 2010 interesando se indique si la revisión de la Diligencia de Ordenación mediante la interposición de recurso de reposición suspende el plazo de diez días concedido a la parte para la impugnación de la tasación de costas realizada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Dispone el artículo 214.1 de la LEC 1/2000, vigente de acuerdo con la Disposición Final

Decimoséptima de dicha LEC 1/2000, tras la entrada en vigor de la LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que es concreción en el ámbito del proceso civil de lo establecido en el art. 267.1 de dicha LOPJ : "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan", añadiendo el punto segundo de dicho artículo que "las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo...". En el presente caso no procede acceder a la aclaración interesada, toda vez que no hay concepto oscuro alguno que aclarar, limitándose la Diligencia de Ordenación a impulsar el proceso, haciendo saber a las partes que se ha practicado por el Sr. Secretario la tasación de costas interesada, acordando dar traslado de la misma a las partes por plazo común de diez días, por si estimaran adecuado impugnarla dentro de dicho plazo conforme a lo dispuesto en el art. 245 de la LEC, plazo que no queda interrumpido por la revisión de la Diligencia de Ordenación que, en su caso, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los arts. 224 y 451 y siguientes de la LEC. Por todo lo expuesto.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

NO ACLARAR la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 23 de febrero de 2010 pretendida por el Procurador Sr. Estévez Fernández en nombre y representación de DÑA. Lorenza .

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