STS, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2010:1805
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 01/52/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Iciar de la Peña Argacha, en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA), con la asistencia de Letrado, contra el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto , por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal. Han sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS

SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA), interpuso ante esta Sala, con fecha 16 de octubre de 2008 el recurso contencioso-administrativo número 1/52/2008 , contra el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto , por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 13 de marzo de 2009, la representación procesal de la

FEDERACIÓN

DE

ASOCIACIONES

DE

CUERPOS

SUPERIORES

DE

LA

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA) recurrente, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito de demanda, se sirva admitirlo y por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra los artículos 8.5 y 8.6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto , por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, tras los trámites oportunos, dicte en su día, sentencia por la que declare nulos de pleno derechos los preceptos señalados .

.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado con fecha 17 de abril de 2009, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que habiendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tener por cumplido el trámite conferido y, previos los que sean procedentes, dictar sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

.

CUARTO

Por auto de 23 de abril de 2009 , se acordó fijar la cuantía del recurso en indeterminada, no recibir el proceso a prueba y declarar conclusas las presentes actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para votación uy fallo cuando por turno corresponda.

QUINTO

Por providencia de 3 de febrero de 2010, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D.

Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 13 de abril de 2010, suspendiéndose el señalamiento por providencia de 23 de febrero de 2010 por reunirse la Sala en Pleno, y señalándose nuevamente para votación y fallo el día 6 de abril de 2010 , fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto del recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN

DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA), tiene por objeto la pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho del artículo 8, apartados 5 y 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto , por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

En aras de una adecuada comprensión del objeto del recurso contencioso-administrativo, procede transcribir el contenido de las disposiciones impugnadas.

El artículo 8 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto , que establece el régimen de competencias de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Asistencia Jurídica, en sus apartados 5 y 6, establece:

Corresponde a esta Subdirección General:

5. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos y la coordinación de los proyectos normativos del organismo .

6. La coordinación y el apoyo técnico jurídico a las distintas unidades del Servicio Público de Empleo Estatal, la tramitación y resolución de consultas jurídicas, así como la salvaguardia de la adecuada cobertura legal y defensa de los intereses del organismo y de la eficacia jurídica de los actos realizados .

.

SEGUNDO

Sobre la pretensión de nulidad de pleno derecho de los apartados 5 y 6 del artículo

8 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto .

La pretensión de nulidad de pleno derecho de los apartados 5 y 6 del artículo 8 del Real Decreto

1383/2008, de 1 de agosto , por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, basada en la infracción del principio de legalidad y, concretamente, del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, no puede ser acogida, puesto que consideramos que de ningún modo puede estimarse que las específicas y singulares competencias atribuidas a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Asistencia Jurídica en materia de asesoría técnico-jurídica interna invadan, interfieran, menoscaben, limiten, restrinjan o sustraigan indebidamente las competencias de asistencia jurídica de carácter integral y unitario que corresponden, por atribución legal, a los Abogados del Estado, que asumen la tutela de los derechos e intereses del Estado, y, en particular, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos Autónomos.

En este sentido, cabe distinguir, como enfatiza el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, entre las competencias de contenido jurídico que pueden atribuirse a órganos de la Administración General del Estado o de sus Organismos Autónomos, que se revelen adecuadas y necesarias para garantizar la actuación regular de la entidad pública conforme a la Ley y al Derecho, que constituye un imperativo organizativo que emana del artículo 103 de la Constitución, de aquellas competencias de alcance general, que se refieren al asesoramiento jurídico, a la representación y defensa procesal del Estado y de sus Organismos Autónomos, que corresponden a los Abogados del Estado, integrados en el Servicio Jurídico del Estado, reguladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y que incluye la atribución de funciones consultivas y contenciosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por ello, sostenemos que la adecuada comprensión del contenido de las atribuciones en materia de asistencia técnico-jurídica a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 8 del Real Decreto recurrido, que permite determinar su alcance y extensión, exige su integración con lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo , que configura el Servicio Público de Empleo Estatal como un organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que tiene atribuidas competencias y facultades de carácter jurídico necesarias para el cumplimiento de sus fines de ordenación, ejecución y control de las políticas de empleo.

El motivo impugnatorio formulado con carácter concurrente, que descansa en el argumento de que el artículo 1 de la reseñada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, establece las competencias de asistencia jurídica que corresponden a los Abogados del Estado «sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación a los Subsecretarios y Secretarios generales técnicos», que se concretan en los artículos 15 y 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de donde se desprende -según se aduce- que sólo a estos órganos departamentales pueden atribuirse responsabilidades en materia de asesoramiento jurídico, no puede aceptarse, por carecer del carácter invalidante de la disposición reglamentaria impugnada, ya que, conforme a los artículos 44 y 62 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril , la estructura orgánica de los organismos autónomos no se corresponde simétricamente con la de los Departamentos ministeriales establecida en el artículo 5 de la norma legal considerada, al regirse, con pleno respeto al principio de legalidad, por los principios de autonomía y descentralización funcional respecto de su organización y funcionamiento, en los términos que establece, en este supuesto, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo .

En este sentido, cabe referir que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo , que institucionaliza el Servicio Público de Empleo Estatal, como Organismo autónomo de la Administración General del Estado, en su artículo 12 , articula la estructura organizativa en un Consejo General y la Comisión ejecutiva, que asumen las competencias y funciones que se determinen reglamentariamente, necesarias para cumplir las funciones que tiene atribuidas, por lo que no resulta extravagante la asignación de funciones de apoyo técnico-jurídico y de coordinación en este ámbito de las distintas unidades del Servicio, o de resolución de consultas jurídicas encaminadas a la salvaguarda de la actuación del Organismo conforme al principio de legalidad.

En consecuencia con lo razonado, al rechazarse íntegramente los motivos de impugnación deducidos, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la

FEDERACIÓN

DE

ASOCIACIONES

DE

CUERPOS

SUPERIORES

DE

LA

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA) contra los apartados 5 y 6 del artículo 8 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto , por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

TERCERO

Sobre las Costas procesales.

De conformidad con el artículo

139.2 de la

Ley reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (FEDECA) contra los apartados 5 y 6 del artículo 8 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto , por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, que se declaran conformes a Derecho, en los términos fundamentados.

Segundo

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso- administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.-Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.

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