ATS, 7 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2010:3988A
Número de Recurso20744/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada acompañada de testimonios de las D.Previas 1220/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mislata planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 43 de Madrid, D.Previas 6988/09, acordándose por providencia de 14 de enero se acordó formar rollo, designar Ponente a D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de enero, dictaminó: "....en atención a lo dicho y a lo dispuesto en el art. 14.2º LECrim., debiera atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 4 de Mislata el conocimiento de las actuaciones"

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en funciones de guardia autorizó en las

D.Previas 6988/09 a instancias de la Unidad de Análisis de riesgos de la Guardia Civil del aeropuerto de Madrid-Barajas el control y seguimiento de un paquete procedente de Costa Rica, en el que se declaraba como contenido " Juguetes" que fue abierto y se averiguó que contenía cocaína, por lo que se le dio el curso de salida hacia su destino en la localidad de Mislata como entrega vigilada. Una vez en Mislata y entregado el paquete, se incoó atestado policial y con él las D.Previas 1220/09, abriéndose el paquete y tomándose medidas cautelares contra la persona que lo recogió, dado que en el interior del paquete había cocaína, dictando auto de inhibición de 26.10.09 a favor del Juzgado de Instrucción nº 43 que comenzó en primer lugar la investigación. El Juzgado 43 que finalizada la guardia remitió las actuaciones a reparto recibida la inhibición de Mislata, la envió al nº 39, que incoó indeterminadas 1211/09 y en ellas acuerda al no constar las D.Previas por haberse inhibido a Mislata, la devolución al remitente junto al detenido.

SEGUNDO

La cuestión de competencia ha de ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Mislata, donde se entrega el paquete, se detiene al destinatario y se procede a su apertura, resultando su contenido cocaína.

No se ignora que se trata de una cuestión en la que la Sala no ha mantenido criterios uniformes, pues se contabilizan resoluciones que estiman como Tribunal competente en estos casos de entrega vigilada, no el Juzgado que la autoriza, sino el del lugar de destino de la droga, donde se encuentra el receptor de la misma, criterio mantenido en varios autos, (entre otros, 23 de junio de 2000, 8 de septiembre de 2000, 13 de octubre de 2001, 26 de octubre de 2004 e incluso más recientemente en el auto de 23 de mayo de 2007, Cuestión de Competencia 20051/2007 ).

Sin embargo, a raíz de la adopción por esta Sala del principio de ubicuidad adoptado en el Pleno no Jurisdiccional de 3 de Febrero de 2005 , el criterio más mayoritario -aunque con alguna excepción- ha sido el de entender que es competente el primer Juzgado que intervino al autorizar la entrega vigilada (ver autos de 04.10.05 c. de c. 20257/06; auto de 17.10.07 c. de c. 20248/07; auto de 13.11.07 c. de c. 20401/07, auto de 19.12.02, c. de c. 20615/07 y auto de 20.11.09 cuestión de competencia 20427/09 entre otros).

Teniendo en cuenta, la dirección jurisprudencial recogida en su día en el auto de 08.11.00 , en relación con el art. 263 bis LECrim . y desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que llegado a su destino el envoltorio, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, donde resulta identificado el destinatario del mismo (art. 15 LECrim .), de donde se sigue la improcedencia de aceptar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de su contenido; y porque igualmente la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía. Pero es que conciliando lo anterior con el principio de ubicuidad este también sería aplicable en tanto en cuanto, la autorización de la entrega fue otorgada por el Juzgado 43 de Madrid en funciones de Guardia que perdió su competencia finalizada la misma con la remisión de lo actuado al Decanato para su reparto. Así el Juzgado de Mislata plantea la cuestión de competencia y la remite al Juzgado nº 43 y éste, comprobado el repartimiento, se lo remite al nº 39 al que por reparto le había correspondiendo el asunto, que recepcionado, incoa D.Indeterminadas y lo devuelve al remitente así las cosas, el primero en intervenir lo fue entre los dos órganos judiciales en conflicto, (Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid y el nº 4 de Mislata), este último que es el que resulta ser el competente (ver auto de 20.11.09, cuestión de competencia 20427/09, auto de 17.2.10, c de c 20648/09 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Mislata (D.Previas 1220/09 ) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid en funciones de guardia (D.Previas 6988/09 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron y firman los Magistrados, que han constituido esta Sala, de lo que como Secretaria, certifico.

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