ATS, 6 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:4435A
Número de Recurso1143/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1143/2008 esta Sala dictó auto el día 3 de noviembre de

2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE

CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la mercantil FIRST DATA IBÉRICA, S.A., contra la Sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava), en el rollo de apelación nº 164/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 203/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid.

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil THALES INFORMATION SYSTEMS, S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava), en el rollo de apelación nº 164/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 203/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas causadas a FIRST DATA IBÉRICA, S.A. a THALES INFORMATION

    SYSTEMS, S.A.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrentes y recurridas comparecidas ante esta Sala".

SEGUNDO

La procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de First Data Ibérica, S.A., presentó escrito el 24 de noviembre de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de derechos y suplidos del citado procurador y minuta de honorarios del letrado D. Carmelo , por importe ésta última de 5.239,49 euros, IVA incluido.

TERCERO

La Secretaría correspondiente de esta Sala practicó la tasación de costas solicitada el día 25 de noviembre de 2009, incluyendo en la misma los honorarios del referido letrado, dándose vista de ella a las partes por término de diez días.

CUARTO

El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Thales

Information System, S.A, presentó escrito de el día 11 de diciembre de 2009 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas, solicitando su reducción hasta la cifra de trescientos euros 2.619,74 euros, IVA incluido. También mostró su oposición a la tasación en cuanto al importe de los derechos del procurador, por ser superior a la cantidad que por tal concepto aparece en la minuta.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 16 de diciembre de 2009 se acordó tramitar únicamente la impugnación de la tasación por resultar excesivos los honorarios del letrado, y dar traslado para alegaciones por término de cinco días al letrado minutante, quien se ratificó en su solicitud inicial.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid,

éste ha dictaminado que la minuta del letrado D. Carmelo , por importe de 4.516,81 euros más IVA, resulta conforme con sus criterios orientadores.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2010 la Sra. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada acordó mantenerla, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En materia de impugnación de los honorarios del letrado por excesivos es doctrina de esta Sala (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007) que la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el razonable escrito de oposición, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento, y las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, se considera procedente estimar la impugnación con relación a la minuta del letrado D. Carmelo , y, de conformidad con el principio dispositivo que impide conceder menos de la cantidad aceptada por la parte impugnante, fijar sus honorarios en la suma 2.619,74 #, IVA incluido.

TERCERO

De conformidad con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26-05-09, RC

32/2000 y 15-09-2009, RC 1193/1999 ), entre muchos más), a pesar del tenor del artículo 246.3 LEC no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores.

Tampoco procede declarar a cargo de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

CUARTO

Con relación a las manifestaciones efectuadas por la parte impugnante referentes a que la cantidad por derechos del procurador incluida en la tasación es superior a la minutada, en la medida que no se cuestiona el carácter debido de dichos derechos ni se pone en duda la aplicación del arancel, su protesta tendrá que hacerla valer, una vez resuelta esta impugnación de los honorarios del letrado por excesivos, pidiendo la revisión razonada de la tasación por la Sra. Secretario en cuanto a los derechos del Procurador. Ello es así porque según los términos del art. 245.2 LEC no cabe impugnar éstos derechos por excesivos, siendo ésta la razón por la que en realidad se impugnan, ya que no se pide su exclusión de la tasación sino su fijación en un importe inferior (ATS 25-11-2009, RC n.º 1005/2005 ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por el procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Thales Information System, S.A, declarar excesivos los honorarios del letrado D. Carmelo y, en consecuencia, fijar su importe en la cantidad de dos mil seiscientos diecinueve euros con setenta y cuatro céntimos (2.619,74 #) IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, imponiendo a dicho letrado las costas de éste incidente.

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