ATS, 6 de Abril de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:4434A
Número de Recurso1563/2007
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal nº 1563/2007 esta Sala dictó auto el día 21 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.

Iván y D.ª Cecilia contra la Sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava), en el rollo de apelación n.º 542/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 823/2004 del Juzgado de Primera Instancia N.º 74 de Madrid.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a los recurrentes.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia".

SEGUNDO

La procuradora Dª Beatriz Sordo Gutiérrez, en nombre y representación de la parte recurrida ERG Petróleos, S.A., presentó escrito el 25 de noviembre de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de derechos y suplidos del citado procurador y minuta de honorarios del letrado D. Rubén , por importe ésta última de ciento 3.941,32 #, IVA incluido.

TERCERO

La Secretaría correspondiente de esta Sala practicó la tasación de costas solicitada el día 3 de diciembre de 2009 , incluyendo en la misma los honorarios del referido letrado, dándose vista de ella a las partes por término de diez días.

CUARTO

El procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la parte recurrente,

D. Iván y Dª Cecilia , presentó escrito el día 23 de diciembre de 2009 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte minutante, indicando como más ajustada la cantidad de 2.400 #.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 5 de enero de 2010 se acordó tramitar la impugnación y dar traslado para alegaciones por término de cinco días al letrado minutante, quien no aceptó la reducción propuesta.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid,

éste ha dictaminado que la minuta del letrado D. Rubén , por importe de 3.941,32 #, IVA incluido, resulta conforme con sus criterios orientadores.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2010 la Sra. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada acordó mantenerla, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007), la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, valorando especialmente el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio que el recurso ha exigido al letrado minutante y que se ha traducido en un breve pero razonable escrito de alegaciones, y también, el principio dispositivo, que impide conceder menos de lo aceptado, se considera procedente estimar la impugnación con relación a la minuta del letrado Rubén fijar el importe de sus honorarios en la suma de 2.400 #, IVA incluido.

TERCERO

De conformidad con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26-05-09, RC

32/2000 y 15-09-2009, RC 1193/1999 ), entre muchos más), a pesar del tenor del artículo 246.3 LEC no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, ha sido declarada conforme con los criterios orientadores.

Tampoco procede declarar a cargo de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de la parte recurrente, D. Iván y Dª Cecilia , declarar excesivos los honorarios del letrado D. Rubén y, en consecuencia, fijar su importe en la cantidad de 2.400 # IVA incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas del incidente.

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