ATS, 9 de Marzo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:4422A
Número de Recurso2775/2004
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2775/2004 esta Sala dictó sentencia el día 18 de junio de

2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1. Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Alejandra contra la sentencia de 22 de septiembre de 2004 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León en el rollo de apelación n.º 54/2004, cuyo fallo dice:

'Fallamos.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Doña Alejandra , contra la sentencia de fecha de veintitrés de septiembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de León, en los autos del Juicio Ordinario, seguidos con el número 111 de 2003, a instancia de Doña Alejandra , frente a Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

Se confirma la referida sentencia, recaída en los autos citados.

Se imponen a la parte recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.'

2. No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.

3. Se imponen las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

SEGUNDO

El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de la parte recurrida, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., presentó escrito el 8 de septiembre de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de derechos y suplidos del citado procurador y minuta de honorarios del letrado D. Florencio , por importe ésta última de diecinueve mil cuatrocientos ochenta y dos euros, con sesenta y cuatro céntimos (19.482,64 #), IVA incluido.

TERCERO

La Secretaría correspondiente de esta Sala practicó la tasación de costas solicitada el día 27 de octubre de 2009, incluyendo en la misma los honorarios del referido Letrado, dándose vista de ella a las partes por término de diez días.

CUARTO

La procuradora Dª. Cristina Álvarez Pérez, en nombre y representación de Dª Alejandra , presentó escrito de el día 17 de noviembre de 2009 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios del letrado de la parte vencedora en costas, solicitando su reducción hasta la cifra de dos mil cuatrocientos euros (2.400 #).

QUINTO

Por diligencia de Ordenación de 18 de noviembre de 2009 se acordó tramitar la impugnación y dar traslado para alegaciones por término de cinco días al letrado minutante, quien se ratificó en su solicitud inicial.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario de las actuaciones al Colegio de Abogados de Madrid,

éste ha dictaminado que la minuta del letrado D. Florencio , por importe de dieciséis mil setecientos noventa y cinco euros con treinta y ocho céntimos (16.795,38 #) más IVA, resultaba conforme con sus criterios orientadores.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 15 de febrero de 2010 la Sra. Secretario de Sala que practicó en su día la tasación impugnada acordó mantenerla, remitiendo lo actuado al Magistrado Ponente para resolver lo procedente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos (AATS de 8 de noviembre de 2007 y 8 de enero de 2008, ambos citados por el más reciente de 23 de junio de 2009, RC 240/2007), la tasación no busca predeterminar, fijar o decidir cuales deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de éste se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino que ha de limitarse a determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante, pues aunque la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gastos originados directa e inmediatamente en el pleito entre los que se incluyen los honorarios del letrado, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas a efectos de su inclusión en la tasación de costas, sin que, para la fijación de esa media razonable que debe incluirse en la tasación de costas, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

SEGUNDO

Atendiendo a los criterios anteriormente expuestos, en especial el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes, el razonable escrito de oposición, el valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito, la complejidad y trascendencia de los temas suscitados, y las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados, y considerando, como se ha explicado, que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado minutante respecto de su cliente que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo, se considera procedente estimar la impugnación con relación a la minuta del letrado D. Florencio , cuyos honorarios se fijan en la suma de cinco mil euros (5.000 #) más el IVA correspondiente.

TERCERO

De conformidad con el criterio que viene siguiendo esta Sala (AATS de 26-05-09, RC

32/2000 y 15-09-2009, RC 1193/1999 ), entre muchos más), a pesar del tenor del artículo 246.3 LEC no procede hacer expresa imposición de costas cuando, como acontece, según dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada, aunque excesiva, resulta conforme con los criterios orientadores. Tampoco procede declarar a cargo de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquéllos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar en parte la impugnación de la tasación de costas formulada por la Procuradora Dª. Cristina

Álvarez Pérez, en nombre y representación de la parte recurrida, Dª Alejandra , declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Florencio y, en consecuencia, fijar el importe de sus honorarios en la cantidad de cinco mil euros (5.000 #) más el IVA correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, sin imponer a ninguna de las partes las costas de este incidente.

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