STS 172/2010, 4 de Marzo de 2010
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) |
Fecha | 04 Marzo 2010 |
Número de resolución | 172/2010 |
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil diez.
En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, con el número 4/07 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de falsificación en documento mercantil, apropiación indebida y delito societerio contra Sonia , Catalina y Bernabe y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 18 de marzo de dos mil nueve , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, hace constar lo siguiente:
UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que deben ser completados incluyendo en la transcripción que se realiza del Acta de la Junta universal de 22 de noviembre de 2001 los siguientes términos: "El acuerdo adoptado es el de conceder un préstamo a Sonia para hacer frente al pago de las deudas personales en su condición de avalista de las sociedad Dedalo de Construcciones S.A., parteneciente a la familia Bernabe Sonia Catalina "
Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.
Que por las razones expresadas en el primero y segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso. Consecuentemente, procede en esta Sentencia condenar a Sonia como autora responsable de un delito societario del art. 291 del Código penal del que absolvemos a los acusados Catalina y Bernabe que al tiempo de la adopción del acuerdo ni eran accionistas ni administradores de SUGRIVA S.A.. La pena que imponemos es la de prisión de seis meses y no declaramos responsabilidad civil al no tratarse de un delito de apoderamiento, sin perjuicio de que al haberse ejecutado la acción de impugnación de acuerdos sociales será llí donde debe interesarse la nulidad de los acuerdos al haber ejercitado esa acción ante el orden civil de la jurisdicción. También al pago de la sexta parte de las costas procesales en la que se incluirá los acusados por la acusación particular dada la relevancia de su actuación.
III.
FALLO
Que ratificamos los pronunciamientos penales de la sentencia impugnada en orden a las absoluciones acordadas a excepción de la declarada respecto al delito societario del art. 291 y la acusada Sonia a la que condenamos como autora del delito societario del art. 291 a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, y al pago de la sexta parte de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, declarando de oficio las 5/6 partes restantes. Comuníquese esta Sentencia al Juzgado que conoce de la demanda de impugnación de acuerdos Sociales para el levantamiento de la suspensión.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Diego Ramos Gancedo
PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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