ATS, 4 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:2971A
Número de Recurso1425/2009
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Patricio , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 74/07.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 21 de diciembre de 2009 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión del recurso siguientes:

  1. No haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, tal y como previene el artículo 89.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

  2. Tratarse de un asunto relativo a una cuestión de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionario de carrera (artículo 86.2.a ) LJCA y Auto de 5 de mayo de 2008 -rec. 24/08 -).

Este trámite fue evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Patricio , contra la resolución de 15 de junio de 2006 de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, que acuerda el cese del actor como funcionario interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, destinado en la Delegación de la Gerencia Territorial de Madrid, a consecuencia del proceso de regularización en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio , de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

SEGUNDO

El artículo 86.2.a) de la Ley de la Jurisdicción excluye del recurso de casación las sentencias que se refieren a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

La materia controvertida resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional , al tratarse de una sentencia que se refiere a la impugnación del cese como funcionario interino, por lo que no afecta a la extinción de la relación de servicio de un funcionario de carrera, pues es doctrina reiterada y consolidada de esta Sala (por todos, Autos de 24 de enero, 9 y 23 de junio, 14 de julio y 17 de noviembre de 1997, 11 de mayo y 14 de diciembre de 1998, 12 de junio y 3 de julio de 2000 de esta Sección Primera y Sentencias de 28 de abril y 10 de julio de 1997 de la Sección Séptima) que la condición de interino no está comprendida en el supuesto de nacimiento o extinción de la relación de servicio a que se refiere hoy el artículo 86.2.a) de la Ley de la Jurisdicción , que únicamente contempla a quien reuniera la cualidad de funcionario de carrera, no la de funcionario de empleo, ya sea eventual o interino. En igual sentido el Auto de 5 de mayo de 2008 -recurso de queja número 24/2008 -.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción , la inadmisión del recurso comporta que las costas deban ser impuestas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de

D. Patricio , contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 74/07, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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