ATS, 2 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:1840A
Número de Recurso2582/2002
ProcedimientoCASACION
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2008 esta Sala, en el recurso de casación nº 2582/2002

, dictó Sentencia con el siguiente fallo: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por D. Rafael contra la sentencia dictada por la Sección 14ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 18 de abril de 2002 , con imposición del pago de costas causadas en este recurso a la recurrente" .

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2009 el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de D. Eulogio y Dª Felicidad , parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicara tasación de las costas devengadas por dicha parte, a cuyos efectos acompañaba cuenta del Procurador y minuta de honorarios de la Letrada Dª Matilde , consignándose en esta última la suma de 21.420 euros, más 3.427,2 euros en concepto de IVA.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 10 de marzo de

2009 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los derechos y suplidos del Procurador y los honorarios de la referida Letrada, dándose traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.

CUARTO

La Procuradora Dª María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito con fecha 5 de abril de 2009 impugnando la tasación practicada por considerar excesivos los honorarios de Letrado de la parte vencedora en costas, solicitando que dichos honorarios se redujeran a la suma de 2.552,55 euros más el IVA correspondiente e impugnando igualmente por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos los derechos del Procurador, todo ello con base en no ser aceptable la cuantía base de la tasación porque el pleito se había seguido como de cuantía indeterminada.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 11 de mayo de 2009 se acordó tramitar conjuntamente las impugnaciones por indebidas y excesivas planteadas, así como dar traslado por plazo de cinco días a la Letrada minutante, Dª Matilde , presentándose por el Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, con fecha 22 de mayo de 2009, escrito por el que opone a la impugnación, solicitando se mantenga íntegramente la tasación de costas practicada por ser de todo punto ajustada a derecho.

SEXTO

Pasado testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados de Madrid para informe sobre la impugnación por excesivos, éste ha dictaminado que la minuta de la Letrada Dª Matilde , por importe de 21.420 euros, resulta conforme con sus criterios orientadores en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales, cantidad que deberá incrementarse, en su caso, con la que resulte de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SÉPTIMO

El Sr. Secretario de Sala que practicó la tasación impugnada, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2009 , mantuvo el importe de los honorarios minutados en la suma de 21.420 euros más IVA.

OCTAVO

Por Providencia de de 19 de enero último se nombró ponente al que lo es en este trámite y se señaló la celebración de vista para el 18 de febrero siguiente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por lo que se refiere a la impugnación de los derechos del Procurador por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos con base en no ser aceptable la cuantía base de la tasación porque el pleito se había seguido como de cuantía indeterminada, esta Sala ha declarado en infinidad de ocasiones que no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC de 2000 , ni tampoco cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, siendo por demás evidente que en el presente caso los derechos de la Procuradora son debidos cualquiera que sea su importe (SSTS 25-3-02, 22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 13-11-03, 24-3-2004, 19-2-04, 22-9-04, 25-10-04 y 25-7-2008, entre otras muchas, y AATS 13-7-2007, 26-12-2008 y 25-11-2009 ), por lo que, en consecuencia, procede desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora por indebidos y declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos. En cualquier caso, además, es difícilmente justificable que la propia parte actora que en su día pidió una indemnización de 50 millones de pesetas impugne ahora que esta misma suma se tome como base para la tasación de costas y pretenda que la cuantía litigiosa se considere indeterminada, por lo que ni tan siquiera cabe acordar que por el Sr. Secretario se ponga diligencia explicativa de la tasación en lo que se refiere a los derechos del Procurador.

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los honorarios de la Letrada por excesivos, que puede resolverse en este mismo Auto por haberse completado el trámite legalmente establecido, sí ha de ser estimada en parte, ya en en este ámbito prevalece, sobre el dato del interés económico debatido en el recurso, el de la carga de trabajo del Letrado minutante. En consecuencia, constando el recurso de casación de tres motivos, uno de los cuales fue objeto de inadmisión, siendo tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación desestimatorias de la pretensión actora, teniendo el escrito de oposición formulado por la parte recurrida una extensión media y no habiéndose celebrado vista, se considera procedente fijar los honorarios de la Letrada minutante en la suma de 10.000 euros, mas IVA.

TERCERO

De conformidad con el art. 394.1 LEC , y en relación a la impugnación por indebidos y excesivos de los derechos del Procurador deben imponerse las costas causadas a la parte impugnante, y en cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado no procede expresa imposición de costas ya que la cantidad minutada resulta conforme con el informe emitido por el Colegio de Abogados, sin que tampoco proceda declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que ese dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC , cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la ley al Colegio como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

LA SALA ACUERDA

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS Y

    DECLARAR INADMISIBLE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS en cuanto a los derechos del Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, promovida por la Procuradora Dª María Luisa Bermejo García en nombre y representación de D. Rafael

  2. .- Imponer a dicha parte las costas causadas por tal impugnación.

  3. .- ESTIMAR EN PARTE LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR EXCESIVAS

    relativa los honorarios de Letrado formulada por la representación procesal de D. Rafael y en consecuencia declarar excesivos los honorarios de la Letrada Dª Matilde , los cuales se reducen hasta la cantidad de 10.000 euros más el IVA correspondiente , con la que figurarán en la tasación de costas.

  4. - Sin expresa imposición de costas en cuanto a tal impugnación.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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