STS, 2 de Marzo de 2010

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2010:2802A
Número de Recurso295/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil diez. HECHOS

  1. - El Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación VIDAL FERRERO S.L., presentó escrito con fecha 28 de octubre de 2009, solicitando la aclaración del Auto de esta Sala, de fecha 13 de octubre de 2009, por el que se desestimó el recurso de queja contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de León denegatoria de la preparación del recurso de casación

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Jesus Corbal Fernandez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No procede acceder a la aclaración que se postula del Auto de 13 de octubre de 2009, por cuanto basta leer el escrito presentado con fecha 28 de octubre de 2009 para comprobar que, lejos de perseguirse la aclaración de un concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él, únicos supuestos en que los que cabe la aclaración o complemento de una resolución según los arts 214 y 215 LEC, lo que verdaderamente se intenta es cuestionar los fundamentos jurídicos del citado Auto y en concreto la consideración de que los cauces de acceso a la casación establecidos en el apartado 2 del art. 477 LEC son distintos y excluyentes y la imposibilidad de que los procedimientos seguidos por razón de la cuantía, cuando no supera el límite legalmente establecido, puedan acceder a la casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

En la medida en que ello es así, la pretensión de la parte recurrente sobrepasa los límites legales que la vía de la aclaración ofrece, pues ésta no permite modificar el fallo de la resolución, salvo que el error material, o en su caso el aritmético, consista en un mero desajuste o contradicción -patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica- entre las razones contenidas en los fundamentos jurídicos y el fallo (SSTC 23/94, 19/95, 82/95, 48/99, 48/99, 218/99, 69/2000, 111/2000, 262/2000, 286/2000, 59/2001, 140/2001, 216/2001 y 228/2001 ), lo que no acontece en el caso examinado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de Auto de fecha 13 de octubre de 2009, solicitada por el Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de la entidad "Vidal Ferrero S.L.".

Frente a esta resolución, al ser denegatoria de una solicitud de aclaración de un auto definitivo, no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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