STS, 23 de Febrero de 2004

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2004:1154
Número de Recurso2694/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil cuatro.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil COSTA PLAYA, S.L., representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 20 de enero de 2001, sobre ejecución subsidiaria de obras de urbanización.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 29 de abril de 1996 el Ayuntamiento de Altea decidió proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de urbanización del Polígono D-5 y a la incautación de al fianza que en garantía de su ejecución por la entidad mercantil COSTA PLAYA, S.L. prestó la entidad mercantil CREDITO Y CAUCIÓN, S.A.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por COSTA PLAYA, S.L. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con el nº 2231/96, en el que recayó sentencia de fecha 20 de enero de 2001, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que la parte recurrente ha formulado tres motivos de casación, uno, por el cauce del artículo 88.1c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción y dos por el del apartado d) de dicho precepto.

CUARTO

Por auto de 13 de marzo de 2003 se ha declarado la inadmisión del recurso interpuesto, en cuanto a los motivos segundo y tercero del escrito de interposición y la admisión del motivo primero.

QUINTO

Se ha señalado para la votación y fallo el 10 de febrero de 2004, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil COSTA PLAYA, S.L. interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de enero de 2001, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por ella contra el acuerdo del Ayuntamiento de Altea de 29 de abril de 1995, que decidió proceder a la ejecución subsidiaria de las obras de urbanización del Polígono D- 5, a cuya realización se había comprometido, así como a la incautación de la fianza que como garantía de su ejecución había prestado la entidad mercantil Crédito y Caución, S.A.

SEGUNDO

En el único motivo de casación admitido, artículado por el cauce del artículo 88.1.c) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), la parte recurrente alega que la sentencia de instancia ha infringido el artículo 67.1 LJ al no haberse pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas en la demanda. Alega que el Tribunal "a quo" no se ha pronunciado sobre una de las alegaciones formuladas en su escrito de demanda, la relativa a la cesión de sus derechos sobre los terrenos a cuya urbanización se refiere el acto de que trae causa este proceso en favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, que impone la subrogación de esta entidad en las obligaciones urbanísticas pendientes de cumplir, según lo dispuesto en el artículo 22 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992. Aparte de que del precepto mencionado no resulta, como parece entender la sociedad actora, que la enajenación de una finca suponga la liberación del vendedor de las obligaciones urbanísticas asumidas con relación a ella, se trata de una cuestión que no planteada en el escrito de demanda con el rigor que una pretensión procesal requiere para ser merecedora de una respuesta de la Sala de instancia. Por el contrario, la sociedad actora aludió a dicha cesión en el Antecedente de Hecho Quinto de su demanda, en relación a una petición de suspensión de la ejecución de otro acuerdo del Ayuntamiento de Altea que no es el que da lugar a este proceso, sin que en el Fundamentos de Derecho de la demanda volviera a hacer alusión a ella. Si a esta unimos que, tratándose de alegaciones de las partes las sentencias no tienen que dar una respuesta pormenorizada a cada una de aquellas y que lo planteado por la recurrente carece manifiestamente de fundamento, no cabe reprochar a la sentencia de instancia el vicio de incongruencia que le imputa.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 139.2 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil COSTA PLAYA, S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de enero de 2001, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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