STS, 14 de Julio de 1998

PonenteD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso234/1994
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Bernardo, representado por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Palencia, representado por el Procurador D. Isacio Calleja García y defendido por Letrado; y, estando promovido contra los autos dictados el 14 de octubre y 10 de noviembre de 1993 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León; en recurso sobre indemnización de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, se ha seguido el recurso número 1048/88, promovido por D. Bernardo, y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Palencia, sobre demolición de ruina.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 1990, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, debemos anular y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palencia, de 28 de enero y 9 de junio de 1988, sobre declaración de ruina inminente del bloque derecho de las denominadas casas de Tarazona y ejecución del anterior, y el de la Delegación de Urbanismo de 31 de mayo del mismo año, sobre requerimiento de demolición, declarando el derecho de D. Bernardoa ser indemnizado de los daños y perjuicios causados por los actos que se anulan en el importe que se concretará en ejecución de la presente sentencia. No hacemos expresa imposición de costas.". Contra dicha sentencia, el Ayuntamiento de Palencia interpuso recurso de apelación ante esta Sala, resuelto por sentencia de 17 de junio de 1992, en la que se acuerda: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Palencia contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León en los autos número 1048/88 y, en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

La representación procesal de D. Bernardo, presentó liquidación de los perjuicios derivados de la declaración de ruina inminente, tras oir al Ayuntamiento de Palencia (que se opuso), se dictó auto de 14 de octubre de 1993 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por el que se acuerda: "fijar en cuatro millones doscientas once mil cuatrocientas sesenta y ocho pesetas el importe de la indemnización que ha de percibir D. Bernardoen ejecución de la sentencia dictada en el presente recurso.". Contra dicha resolución se interpusieron recursos de súplica por el recurrente y el Ayuntamiento de Palencia, resolviendose por auto de 10 de noviembre de 1993, por el que se acuerda: "No ha lugar a los recursos de súplica y estese a lo acordado en el auto que se impugna, sin expresa imposición de costas.".

CUARTO

Contra dichos autos se preparó recurso de casación por D. Bernardoy elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 2 de julio de 1998, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna, actuando en nombre y representación de D. Bernardo, los autos de 14 de octubre y 10 de noviembre de 1993, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por los que se declaró la indemnización procedente en ejecución de la sentencia del recurso número 1048/88.

SEGUNDO

Constituye cuestión previa a los motivos de casación articulados por la parte recurrente el decidir sobre la procedencia y admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

Efectivamente, el artículo 94 1.c) de la Ley Jurisdiccional supedita el recurso de casación contra autos dictados en ejecución de sentencia, no sólo a que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 93, sino también ("siempre que" - dice la ley) a que "resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente en aquélla (en la sentencia) o que contradigan lo ejecutoriado.

En el asunto que ahora decidimos se impugna un auto que fija la indemnización de daños y perjuicios declarada en sentencia y cuya determinación quedó aplazada para el incidente de ejecución de sentencia. Entendemos que el auto impugnado no hace sino cuantificar una cuestión decidida en sentencia, la de declarar la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios, pero tal decisión no puede entenderse como una decisión sobre cuestión no decidida por la sentencia, ni contradictoria con lo ejecutoriado.

TERCERO

De lo razonado se deduce la procedencia de declarar la inadmisión del recurso de casación que decidimos, lo que en este trámite se convierte en desestimación del recurso de amparo.

CUARTO

En materia de costas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, procede su imposición al recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna, actuando en nombre y representación de D. Bernardo, contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 14 de octubre y 10 de noviembre de 1993, recaidos en el recurso contencioso-administrativo número 1048/88, y todo ello con expresa imposición de costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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