STS, 24 de Junio de 1998

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso6725/1992
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Jose Ignaciorepresentado y defendido por el Abogado D. José María Maldonado Trinchant contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de Marzo de 1.991 sobre adjudicación de concurso de suministro e instalación de trasmisores de FM y equipos complementarios para la radiación de programas de RNE y RCE en el Centro Emisor de Madrid (Torrespaña), habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por D. Jose Ignaciose interpuso recurso de alzada, primero, contra los acuerdos de aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habrían de regir el concurso para el suministro e instalación de trasmisores de FM y equipos complementarios para la radiación de programas de RNE y RCE en el Centro Emisor de Madrid (Torrespaña) y, después, contra el acuerdo por el que se adjudicaba dicho contrato a las entidades mercantiles ITAME, S.A. e ITECESA, sin que los mismos hayan sido resueltos expresamente.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones presuntas se interpuso por D. Jose Ignaciorecurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 15650 en el que recayó sentencia de fecha 18 de Marzo de 1.991, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 18 de Junio de 1.998 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por D. Jose Ignaciose pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de Marzo de 1.991, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por él contra el acuerdo de la Dirección General del Ente Público RTVE por el que se adjudica a las entidades mercantiles ITAME, S.A. e ITECESA, un concurso para el suministro e instalación de trasmisores de FM en el Centro Emisor de Madrid.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto por entender que tratándose de una adjudicación mediante concurso, la adjudicación se produjo atendiendo no sólo a las condiciones económicas de las ofertas sino a las cualidades profesionales, técnicas o de cualquier otro orden relevantes para la mejor ejecución del contrato, que hacían preferible a la entidad ITAME, S.A., frente al recurrente, y del expediente remitido resulta no sólo esto sino que incluso la oferta de ITAME, S.A. era la mas ventajosa de todas las presentadas. Sin embargo del examen del expediente y del escrito de formalización de la demanda resulta que tanto aquél como ésta se refieren a la adjudicación del concurso para el suministro e instalación de transmisores, equipos y elementos complementarios para los nuevos centros emisores de onda media de la red de difusión de RTVE en Huelva, Granada, Palma de Mallorca, Zamora y Salamanca, pese a que en el escrito de interposición del recurso se impugnaba tanto el pliego de condiciones como la adjudicación del concurso para el suministro de transmisores de FM y equipos complementarios para la radiación de programas de RNE y RCE en el centro emisor de Madrid (Torrespaña). Tan patente desviación procesal determinaría, sin necesidad de otras consideraciones, la desestimación del presente recurso de apelación.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ignaciocontra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de Marzo de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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