ATS, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO BAENA DEL ALCAZAR
ECLIES:TS:2004:13576A
Número de Recurso421/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicada la tasación de costas en el presente recurso de casación, por la representación letrada del Ayuntamiento de Lizartza se impugnó por excesiva la Minuta correspondiente al Abogado del Estado.

SEGUNDO

Habiendose oído en el incidente al representante procesal de la Administración, se solicitó y obtuvo el preceptivo informe del Colegio de Abogados. Finalizada la tramitación en 27 de octubre de 2004 se ordenó pasasen los autos al Magistrado Ponente. Recibidos los autos por este Ponente, sometió a deliberación de la Sección la resolución procedente en derecho a la vista del informe emitido por la Sra. Secretaria.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Debemos resolver mediante el presente Auto, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la impugnación por excesivas de las costas respecto a la Minuta del Abogado del Estado cuyo importe asciende a 3.000 euros. El Colegio de Abogados informa en el sentido de que dicho importe es de conformidad con las normas orientadoras aplicables.

No obstante, si bien la Sección considera desde luego que la Minuta debe remunerar el trabajo del profesional y conforme a ello valora el esfuerzo procesal realizado, de todas formas debemos apreciar que en este supuesto su importe es algo superior a las cifras que venimos fijando en supuesto análogos. Por otra parte debemos compartir el criterio del informe de la Sra. Secretario Judicial de que procede aplicar la cifra que se establece habitualmente cuando se trata de asuntos de cuantía indeterminada.

Por ello fijamos el importe de la Minuta en 2.123'08 euros, lo que implica que estimamos parcialmente la impugnación realizada .

SEGUNDO

Debemos imponer las costas del incidente al Abogado del Estado de acuerdo con el articulo 246.3, párrafo segundo, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.LA SALA ACUERDA:

que debemos estimar y estimamos parcialmente la impugnación de las costas por excesivas y fijamos el importe de la Minuta del Abogado del Estado en 2.123'08 euros; con expresa imposición de las costas del incidente al representante de la Administración.

Este Auto es firme y contra él no cabe interponer recurso alguno.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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