ATS, 18 de Diciembre de 2003
Ponente | D. RAMON TRILLO TORRES |
ECLI | ES:TS:2003:13500A |
Número de Recurso | 821/2002 |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil tres.
Por el Abogado del Estado se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso nº 105/98.
Por providencia de 18 de junio de 2003 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formulasen alegaciones acerca de la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente: carecer manifiestamente de fundamento el recurso, al haber denunciado la Administración recurrente la infracción al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA, siendo el cauce adecuado a tal efecto el del artículo 88.1.c) de la expresada Ley (artículo 93.2.d) de la mencionada Ley); trámite que ha sido evacuado por aquélla.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo TorresMagistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto OCINSA, Obras y Construcciones S.A., contra la Resolución de fecha 4 de noviembre de 1997 del Subdirector General de Recursos Escasos de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento por la que se declara la extinción de las concesiones de servicio y demanial aneja para el establecimiento y utilización de un sistema de radiocomunicación como soporte en la actividad de construcción.
No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión reseñada puesto que si bien en el escrito de interposición del recurso se articula un único motivo "al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la reguladora de la Jurisdicción", lo cierto es que tal mención se acompaña de la precisión de que lo es por "quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia", que es el motivo recogido en el artículo 88.1.c) de la misma Ley, que fue también el anunciado al preparar el recurso y al que se reconduce el desarrollo que de tal motivo se hace en la interposición, lo que evidencia un mero error material en la cita del motivo casacional.
Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 14 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso número 105/1998; remítanse las actuaciones a la Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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ATS, 27 de Junio de 2013
...de 2011 (rec. 2390/2010 ), habida cuenta que, conforme a la doctrina contenida en tales Autos como, de igual modo, en el ATS de 18 de diciembre de 2003 (RC 821/2002 ), el error tiene la consideración de intrascendente o irrelevante únicamente en aquellos supuestos en que, efectivamente, la ......